Precampañas electorales

Propaganda electoral en las precampañas

Los precandidatos participantes en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar proselitismo o la difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; el incumplimiento se sancionará negándole su registro como precandidato.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 211.3

 

Los precandidatos debidamente registrados no podrán contratar propaganda en medios, accederán a radio y T.V. exclusivamente a través del tiempo que corresponda al partido político por el que pretenden ser postulados. En caso de incumplimiento se negará o cancelará el registro como precandidato y si se comprueba la violación en fecha posterior a la postulación del candidato, el IFE le negará el registro.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente


No tiene antecedente
Constitución artículo 41, Base III, apartado A, incisos a) y b)

Cofipe, artículo 211.4 y 5

 

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante el periodo establecido por el Cofipe y la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 212.3