Precampañas electorales

Procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular

Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos acorde al Cofipe, estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 211.1

 

Al menos 30 días antes del inicio formal de los procesos internos, cada partido determinará de acuerdo con sus estatutos el procedimiento de selección de sus candidatos y lo comunicará al CG dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación. Ahí se señalará la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria; los plazos de cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 211.2

 

Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, en el proceso de selección interna. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 212.4 y 5

 

Los partidos conforme a sus estatutos, establecerán el órgano interno responsable de la organización de procesos de selección de sus candidatos y en su caso, de las precampañas. Sólo los precandidatos registrados podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias; la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, de los acuerdos y resoluciones que adopten, y en general los actos que realicen los órganos directivos, o sus integrantes cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno de procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias. Los medios de impugnación internos se presentarán ante el órgano interno competente a más tardar dentro de los 4 días siguientes a la emisión del resultado o a la conclusión de la asamblea, y deberán resolverse en definitiva a más tardar 14 días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas. Sólo los precandidatos debidamente registrados podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en el que hayan participado.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 213.1 al 5

 

Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus estatutos, o por el reglamento o convocatoria, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias al Cofipe o a las normas del proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus estatutos o reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el TEPJF, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 213.6