PRECAMPAÑAS En este apartado el lector encontrará la nueva regulación de las precampañas electorales, pues por primera vez en la historia de la legislación federal electoral mexicana, se incorpora la figura de las precampañas para procesos electorales federales. Se incluyen temas relativos a la vigilancia y protección de la equidad en la contienda electoral a través de la regulación de los procesos de selección interna de candidatos. Estas reglas serán determinadas por cada partido político de acuerdo con sus estatutos pero estarán obligados a comunicarlas al Consejo General. También se especifican las reglas para resolver los conflictos o diferencias entre los órganos encargados de la organización. Se define el concepto de precampaña electoral como el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular registrados por cada partido. Se establece que todos los partidos celebrarán sus precampañas dentro de los mismos plazos y que éstas no excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales, es decir, que para el año en que se elija Presidente de la República y el Congreso de la Unión, no durarán más de 60 días. En el año en que sólo se renueven los integrantes de la Cámara de Diputados, no durarán más de 40 días. Se prohíbe expresamente a los precandidatos realizar actos de proselitismo o difusión de propaganda previos al inicio de las precampañas. También se impide la contratación de propaganda en radio y televisión, ya que sólo podrán tener acceso a través del tiempo que le corresponda al partido político que los postule. Por otra parte, se pone límites a los gastos de precampaña, comprendiendo entre éstos los gastos operativos, la propaganda en diarios y otros medios impresos, etcétera. El nuevo Cofipe establece procedimientos específicos para la fiscalización de las precampañas a cargo de la Unidad de Fiscalización del IFE. |