Precampañas electorales

Duración de las precampañas

De acuerdo con la Constitución, la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

Las precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Todos los partidos celebrarán sus precampañas dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. Las precampañas no excederán las dos terceras partes del tiempo previsto, según corresponda, para las campañas electorales. Cuando se renueve:

Presidente de la República y el Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección y no durará más de 60 días;

La Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección y no durarán más de 40 días.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente



No tiene antecedente
Constitución, artículo 41, Base IV, primer párrafo y parte final del segundo párrafo

Cofipe, artículo 211.2 a), b) y c)

 

La precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 57.2