Partidos Políticos

Requisitos para conformar una coalición

Para el registro de la coalición, los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

Acreditar que el órgano de dirección nacional de cada partido (antes asamblea nacional) aprobó la coalición, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados. Antes, se exigía acreditar que la coalición fuera aprobada por la asamblea nacional u órgano equivalente de cada uno de los partidos coaligados y que dichos órganos aprobaron expresamente contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de los partidos políticos coaligados o bajo la declaración de principios, programas de acción y estatutos únicos de la coalición.

Comprobar que los órganos partidistas de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial. Antes exigía comprobar que los órganos partidistas de cada uno de los partidos coaligados, habían aprobado la plataforma electoral de la coalición de conformidad con la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de ellos o los de la coalición.

Acreditar que los órganos partidistas de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa. Antes se solicitaba acreditar la aprobación como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputados por ambos principios y de senadores.

Cada partido integrante de la coalición deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.


Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 59.2

Cofipe, artículo 96.7

 

Cuando dos o más partidos participen en coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del IFE y ante las mesas directivas de casilla. Antes la coalición debía acreditar ante todos los consejos del IFE tantos representantes como correspondiera al partido político coaligado con mayor fuerza electoral, de acuerdo con la última elección federal celebrada. La coalición actuaría como un solo partido y su representación sustituiría a la de los partidos coaligados.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 59.1, 59-A.1 y 60.1

Cofipe, artículo 97

 

El convenio de coalición contendrá el procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de la República. También se incluirán los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 63.1, e) y g)

Cofipe, artículo 98.1, c) y d)