Partidos Políticos

Régimen fiscal de los partidos políticos

Agrega que en el Distrito Federal (antes sólo se refería a estados y municipios) los partidos políticos no gozarán de exenciones fiscales cuando se trate de los impuestos y derechos locales por la prestación de los servicios públicos.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 51.1, b)

Cofipe, artículo 88.1, b)

 

Establece que los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. La Unidad de Fiscalización dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 89.2