Partidos Políticos En este apartado, el lector encontrará las modificaciones constitucionales y legales respecto de los partidos políticos. Se establece que las organizaciones de ciudadanos pueden solicitar su registro como partidos políticos nacionales. Destaca la prohibición constitucional y legal para que organizaciones gremiales o “con objeto social diferente” participen en la creación de partidos políticos y realicen afiliaciones corporativas. Los “asuntos internos de los partidos políticos” son definidos como el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento. Por primera vez, dispone obligaciones para los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a su información. Especifica qué información será considerada como pública, así como los procedimientos y plazos para solicitarla. En otra vertiente, limita la prerrogativa de franquicias postales a los partidos políticos para que: en años no electorales sea equivalente al 2% del financiamiento público para actividades ordinarias, y en años electorales, al 4%. Además, únicamente los comités nacionales de cada partido podrán hacer uso de las franquicias postales y telegráficas. Tanto la Constitución como el Cofipe, establecen un nuevo procedimiento para la liquidación de bienes de los partidos políticos cuando su registro sea cancelado o no alcancen 2% de la votación. Para ello, se creó la figura del interventor, quien se hará cargo de la administración de los bienes en liquidación. Los bienes y remanentes de los partidos políticos serán adjudicados a la Federación. A su vez, el lector podrá identificar las nuevas características de los convenios de las coaliciones, los plazos para el registro, lo relativo a las listas de candidatos y la forma para determinar su acceso a tiempos oficiales en radio y televisión. También se exigen nuevos requisitos para su conformación. El Cofipe establecía que en caso de que uno o varios partidos coaligados alcanzaran el uno por ciento de la votación nacional emitida, pero no obtuvieran el mínimo requerido para conservar el registro, de la votación del o de los partidos que hubieran cumplido con ese requisito se tomaría el porcentaje necesario para que todos mantuvieran el registro. Sin embargo, en la sentencia del 8 de julio de 2008 emitida por la SCJN, se declaró inconstitucional que los partidos políticos coaligados pudieran transferirse un determinado porcentaje de votos ya que esa disposición violaba la voluntad expresa del elector. En la descripción de este tema se incluye una nota de referencia a la resolución de la SCJN y en los anexos se puede encontrar la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2008. |