Partidos Políticos

Pérdida de registro de los partidos políticos

Establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político. Sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones en materia de fiscalización hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 32.2

 

Se suprime la disposición que establecía que el partido político que hubiera perdido su registro, no podría solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral federal ordinario.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 32.3

No aplica

 

La Constitución dispone que el Cofipe establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

Establece que el IFE dispondrá lo necesario para que los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos que pierdan su registro sean adjudicados a la Federación. Cuando un partido político no alcance el mínimo de votación requerido (2%) o el CG declare la pérdida de registro por cualquier otra causa, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido que se trate. El partido político será notificado de inmediato por conducto de su representante ante el CG, en ausencia de éste, la notificación se hará en su domicilio social, o en caso extremo por estrados.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente



No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base II, último párrafo; 116, Base IV, inciso g)

Cofipe, artículo 103.1, a) y b)

 

El interventor tendrá facultades para actos de administración y dominio sobre los bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 103.1, c)

 

Una vez que la JGE emita la declaratoria de pérdida de registro, o que el CG haya declarado y publicado en el DOF la resolución correspondiente, el interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido, designado por la Unidad de Fiscalización deberá:

Emitir aviso de liquidación del partido político y publicarse en el DOF;

Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;

Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones señaladas;

Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; luego se cubrirán las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación;

Formular un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes, el informe será sometido a la aprobación del CG;

Una vez aprobado el informe, con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente a la Federación;

En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate, el ejercicio de las garantías que la Constitución y las leyes establecen para estos casos. Los acuerdos del CG serán impugnables ante el TEPJF.


Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 103.1, d)