Partidos Políticos

Otras prerrogativas de los partidos políticos

Franquicia postal

Limita la prerrogativa de franquicias postales para los partidos políticos. En años no electorales será equivalente al 2% del financiamiento público para actividades ordinarias. En años electorales equivaldrá al 4%. El CG determinará en el presupuesto anual de egresos del IFE la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 53

Cofipe, artículo 91.1, a)

 

Modifica las reglas de las franquicias postales: sólo los comités directivos de cada partido podrán usar las franquicias postales. Antes podían utilizarse por comités nacionales, regionales, estatales y distritales. Se agrega que los comités municipales, además de los estatales y distritales (antes también se señalaba a los regionales), podrán remitir su correspondencia, propaganda y publicaciones periódicas a su comité nacional. Los representantes de los partidos ante el CG informarán la asignación anual entre dichos comités de la prerrogativa que les corresponda. La DEPyPP comunicará a Sepomex los nombres de los representantes partidistas autorizados para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas; los partidos informarán oportunamente cualquier sustitución. Los representantes autorizados y registrados por cada comité ante la DEPyPP o las vocalías deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva.

El IFE celebrará convenios y acuerdos con Sepomex el cual informará sobre el uso realizado por los partidos de sus respectivas prerrogativas, las oficinas en que los partidos depositen su correspondencia, así como toda irregularidad observada.

La franquicia postal será asignada en forma igualitaria a los partidos políticos. El IFE informará al Sepomex del presupuesto que corresponda anualmente a cada partido y cubrirá, trimestralmente, el costo de los servicios. En ningún caso ministrará directamente tales recursos a los partidos. Los remanentes por este concepto se reintegrarán a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 54

Cofipe, artículo 91.1, b) al j)

 

Franquicia telegráfica

Establece que sólo los comités nacionales de cada partido podrán usar las franquicias telegráficas mediante dos representantes (antes también podían ser utilizadas por comités regionales, estatales y distritales). El IFE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir el costo por el uso de las franquicias telegráficas al organismo público competente.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 55.1, a) y b)

Cofipe, artículo 92.1, a) y 92.2