Partidos Políticos

Fusiones

Establece que los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro. En la legislación anterior, se señalaba que no podrían realizar un frente, coalición o fusionarse durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 56.4

Cofipe, artículo 93.4

 

Agrega que el convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 65

Cofipe, artículo 100.1

 

Establece que los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales por el principio de RP.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 100.3