Partidos Políticos Fusiones Establece que los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro. En la legislación anterior, se señalaba que no podrían realizar un frente, coalición o fusionarse durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido.
Agrega que el convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.
Establece que los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales por el principio de RP.
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