Partidos Políticos

Documentos básicos de los partidos políticos

Explicita que los partidos políticos deberán regirse internamente por sus documentos básicos, tendrán libertad de organización y determinación conforme al Cofipe y sus estatutos. Antes sólo se señalaba que debían tener documentos básicos.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 22.5

 

Los estatutos partidistas establecerán una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido; un comité nacional o equivalente que será el representante nacional del partido, al que ahora deberán otorgarle facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas; las sanciones aplicables a los afiliados, así como los órganos partidarios permanentes facultados para sustanciar y resolver las controversias. Las instancias de resolución de conflictos nunca serán más de dos, para que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 27.1, c), I y II

Cofipe, artículo 27.1, c), I, II y g)

 

Se establece la obligación de los partidos políticos de promover, desde la declaración de principios, la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. La ley anterior, hacía referencia a promover y garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad entre hombres y mujeres para acceder a cargos de elección popular y a no registrar más del 70% de candidatos propietarios a diputados y senadores de un mismo género. Nota: para mayor información sobre el nuevo porcentaje en la cuota de género en el registro de candidaturas ir al tema Actos preparatorios de la jornada electoral, subtema Procedimiento de registro de candidatos.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículos 4; 175.3 y 175-A

Cofipe, artículo 25.1, e)