Partidos Políticos Derechos y obligaciones de los partidos políticos Sustituye el término “disfrutar” por “acceder” a las prerrogativas y recibir el financiamiento público. Establece que los partidos podrán organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales. Especifica que podrán formar coaliciones, tanto para elecciones federales como locales, incluyendo las realizadas en el Distrito Federal (antes sólo señalaba las estatales y municipales), agregando que deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos coaligados; y formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos.
Agrega como obligaciones de los partidos: Editar por lo menos una publicación trimestral (antes mensual) de divulgación y otra semestral (antes trimestral) de carácter teórico; Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del IFE (antes se refería a la comisión de fiscalización); en el caso de cambios de integrantes de órganos directivos o de su domicilio social, establece un plazo de diez días siguientes a que ocurran para comunicarlos al IFE; Aplicar el financiamiento ordinario de que dispongan, para sufragar los gastos de precampaña (ahora se incluye este rubro) y campaña; Presentar ante la Secretaría las quejas por expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos o que calumnien a las personas, ésta instruirá un procedimiento expedito de investigación y al resolver observará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución; Establece que deben cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Suprime la obligación relativa a que el tiempo que dedicaban los partidos a difundir su plataforma electoral no fuera menor del 50% del total que les correspondiera en radio y T.V. de acuerdo con la elección de que se trate. Modifica la obligación de garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas, ahora se establece que se deberá garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y candidaturas.
Establece que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; los partidos, precandidatos y candidatos accederán a la radio y T.V. a través del tiempo de Estado que la Constitución les otorga como prerrogativa a los partidos políticos. En ningún momento los partidos políticos, dirigentes, afiliados, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, así como ciudadanos podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en radio y T.V.
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