Partidos Políticos Constitución y registro Ahora las “organizaciones de ciudadanos” y no sólo las APN, podrán constituirse como partidos políticos nacionales.
Prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o “con objeto social diferente” en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos. Antes sólo se señalaba que los estatutos de los partidos debían establecer procedimientos de afiliación individual.
El plazo para notificar al IFE el interés de conformar un partido político cambia al mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial (antes era entre el 1o. de enero y el 31 de julio del año siguiente al de la elección). A partir de la notificación, la organización interesada informará mensualmente al IFE acerca del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal. Dentro de los actos tendentes a la obtención del registro, además de los elementos ya establecidos a certificar por parte del funcionario del IFE, se agrega que los afiliados asistan libremente a la asamblea, y que en la realización de ésta, no exista intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de APN.
Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, que deben entregarse con la solicitud de registro, ahora se presentarán en archivos en medio digital.
Especifica que serán tres consejeros electorales los integrantes de la comisión del CG encargada de verificar la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos y del proceso de constitución, que acompañe a la solicitud, la organización que pretenda su registro como partido político nacional.
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