Partidos Políticos

Coaliciones

Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de la República, así como de senadores y diputados únicamente por el principio de MR.

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Cofipe, artículo 58.1

Cofipe, artículo 95.1

 

La solicitud de registro del convenio de coalición deberá presentarse al presidente del CG, a más tardar 30 días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate (antes se debía presentar entre el primero y el diez de diciembre del año anterior al de la elección). El CG resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio; anteriormente lo debía hacer antes del inicio del plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se tratara.

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Cofipe, artículo 64

Cofipe, artículo 99

 

Los partidos coaligados deberán registrar listas propias de candidatos a diputados y senadores por el principio de RP. Antes, los partidos políticos podían postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de MR.

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Cofipe, artículo 58.10

Cofipe, artículo 95.10

 

Especifica que en una coalición podrán participar una o más APN. Anteriormente sólo podían hacerlo los partidos políticos.

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Cofipe, artículo 34.1

Cofipe, artículo 95.7

 

Independientemente del tipo de elección, convenio y términos del mismo, los partidos coaligados aparecerán en la boleta electoral, cada uno con su propio emblema, según la elección de que se trate. Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos. Antes, los partidos que se hubieren coaligado podían conservar su registro al terminar la elección si la votación de la coalición era equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación emitida, que requería cada uno de los partidos coaligados.

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Cofipe, artículo 58.9

Cofipe, artículo 95.9

 

Establece que las coaliciones deberán ser “uniformes”; es decir, ningún partido político podrá participar en más de una de ellas, y éstas no podrán ser diferentes por lo que se refiere a los partidos que las integran, por tipo de elección. Dos o más partidos podrán coaligarse para postular un mismo candidato a Presidente de la República y para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de MR. La coalición total comprenderá, obligatoriamente, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán hacerlo también para la elección de Presidente.

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Cofipe, artículo 59.1

Cofipe, artículos 95.11, 96.1 y 2

 

El convenio de coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios partidos alcancen el uno por ciento de la votación nacional emitida, pero no obtengan el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de diputados de RP, de la votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro. El convenio especificará las circunscripciones plurinominales en que se aplicará este procedimiento. En ningún caso se podrá convenir que el porcentaje de votos que se tome para los partidos que no alcancen a conservar el registro, sumado al obtenido por tales partidos, supere el dos por ciento de la votación nacional emitida. Nota.- En la sentencia de la SCJN del 8 de julio de 2008, se determinó que el nuevo régimen de coaliciones viola la voluntad expresa del elector, al establecer que los partidos políticos que se coaliguen puedan transferirse un determinado porcentaje de votos. Por este motivo, el párrafo quinto del artículo 96 fue declarado inconstitucional. Para mayor detalle consultar el Tema: Nuevo régimen legal de coaliciones, en la resolución que se anexa (pp. 349 a 379).

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Cofipe, artículo 63.1, j)

Cofipe, artículo 96.5

 

Establece que dos o más partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores o diputados, exclusivamente por el principio de MR, siempre que: para la elección de senador, se registren un máximo de 20 fórmulas de candidatos e incluyan la lista de las dos fórmulas por entidad federativa; para la elección de diputados, podrán registrarse un máximo de 200 fórmulas de candidatos.

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Cofipe, artículos 61.1, a) y 62.1, a)

Cofipe, artículo 96.6