Partidos Políticos

Asuntos internos de los partidos políticos

Define los “asuntos internos de los partidos políticos” como el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en el Cofipe, así como en el estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. Indica que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establezcan la Constitución, el Cofipe y las demás leyes aplicables.

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Constitución, artículo 41, Base I, tercer párrafo

Cofipe, artículo 46.1 y 2

 

Son “asuntos internos de los partidos políticos”: la elaboración y modificación de sus documentos básicos; la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos; la elección de los integrantes de sus órganos de dirección; los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados.

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Cofipe, artículo 46.3

 

Indica que las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolverlas en tiempo para garantizar los derechos de los militantes, quienes tendrán derecho de acudir ante el TEPJF sólo una vez que hayan agotado los medios partidistas de defensa.

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Cofipe, artículo 46.4

 

Menciona que para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el CG atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

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Cofipe, artículo 38.1, l)

Cofipe, artículo 47.1

 

Establece que los estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los 14 días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el CG para la declaratoria respectiva. Al emitir la resolución, el CG resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria y transcurrido el plazo para impugnarla sin que se haya interpuesto alguna, los estatutos quedarán firmes.

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Cofipe, artículo 47.2

 

Se dispone que una vez que el TEPJF resuelva las impugnaciones que se interpongan en contra de la declaratoria del CG, los estatutos de los partidos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación.

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Cofipe, artículo 47.3

 

Establece la obligación de los partidos políticos de comunicar al IFE de los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días siguientes a su aprobación. El IFE verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.

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Cofipe, artículo 47.4

 

Señala que en el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el IFE deberá verificar, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma, los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos. Si el IFE determina que no se cumplió con el procedimiento interno, emitirá resolución, estableciendo un plazo para que el partido reponga la elección o designación de sus dirigentes. Si de la verificación de los procedimientos internos se advierten errores u omisiones, éstos deberán notificarse por escrito al representante del partido, otorgándole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

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Cofipe, artículo 47.5, 6 y 7