Partidos Políticos

Acceso de las coaliciones a la radio y TV

A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y T.V. establecida en el Cofipe, en el 30% que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. El 70% restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición.

Tratándose de coalición solamente para la elección de Presidente de la República, o de coaliciones parciales para diputado o senador, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y T.V. ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

Anterior / Vigente

Cofipe, artículo 59.1, c)

Cofipe, artículo 98.3 y 4

 

Indica que los mensajes en radio y T.V. que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 98.5

 

Señala que el CG emitirá el reglamento relativo al acceso a radio y T.V. por parte de las coaliciones y de los partidos que las conformen.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 98.6