Jornada electoral Escrutinio y cómputo en la casilla Especifica que un voto será nulo cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. Al marcar en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
Modifica el procedimiento de escrutinio y cómputo. Determina que el primer escrutador contará dos veces el número de votantes conforme a la lista nominal de electores de la sección y cuando sea el caso, sumará el número de electores que no aparecieron en la lista nominal, pero pudieron ejercer ese derecho por resolución favorable del TEPJF. Añade que los demás integrantes de la mesa deberán verificar las anotaciones del secretario antes de que este los transcriba en las actas de escrutinio y cómputo.
Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá señalarse en el acta de escrutinio y cómputo que corresponda. La legislación anterior establecía que para efectos de la elección de RP, cuando apareciera marcado más de un emblema de una coalición, se asignaría el voto al partido que señalara el convenio de coalición.
Además de los elementos antes considerados, las actas de escrutinio y cómputo, señalarán el número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; la exactitud de estos datos será verificada con el auxilio de los representantes de los partidos políticos.
Agrega que cuando los representantes de los partidos políticos ante las casillas se nieguen a firmar las actas de escrutinio y cómputo, el hecho deberá indicarse en el acta.
Establece que la primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares; esta hoja se adiciona a las copias para los representantes de los partidos, ya previstas en el Código anterior.
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