Jornada electoral Asistentes electorales Agrega que los representantes de los partidos políticos vigilarán que los consejos distritales designen en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública.
Mantiene el requisito para ser asistente electoral el de no militar en ningún partido político y se suprime el de no pertenecer a una organización política.
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