Jornada electoral

Asistentes electorales

Agrega que los representantes de los partidos políticos vigilarán que los consejos distritales designen en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 241-A Cofipe, artículo 289.1

 

Mantiene el requisito para ser asistente electoral el de no militar en ningún partido político y se suprime el de no pertenecer a una organización política.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 241-A. 3, g) Cofipe, artículo 289.3, g)