Instituto Federal Electoral Servicio Profesional Electoral El ingreso a los cuerpos de la función directiva o de técnicos del Servicio Profesional Electoral procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional (antes de buena reputación) que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Se establecen como vías de ingreso, además del concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal que se desempeñe en cargos administrativos (antes era un mecanismo de ingreso en general). El Cofipe anterior señalaba que el ingreso a los cuerpos procedería cuando el aspirante acreditara los requisitos personales, académicos, y de buena reputación que para cada uno de ellos señalara el Estatuto y además cumpliera con los cursos de formación y capacitación correspondientes y realizara las prácticas en los órganos del IFE.
El cuerpo de la función directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por el Cofipe para las direcciones ejecutivas en los siguientes términos: en la JGE las plazas de otras áreas que determine el Estatuto; en las juntas locales y distritales ejecutivas, además de los cargos de las vocalías ejecutivas y vocalías, las demás plazas que establezca el Estatuto. Antes sólo se consideraba a las juntas ejecutivas y los cargos inmediatamente inferiores al de director ejecutivo.
Agrega que el Estatuto establecerá las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio Profesional Electoral, que será primordialmente por la vía del concurso público.
Agrega que el secretario ejecutivo podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para el personal del IFE en general (antes sólo para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral).
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