Instituto Federal Electoral

Secretario Ejecutivo

El secretario ejecutivo deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con la excepción de no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 76.2 Cofipe, artículo 112.2

 

El secretario ejecutivo durará seis años (antes siete años) en el cargo y podrá ser reelecto una sola vez (antes no se preveía la reelección).

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 88 Cofipe, artículo 124

 

Entre las nuevas atribuciones del secretario ejecutivo están:

Suscribir, en unión con el consejero presidente, los convenios que el IFE celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;

Colaborar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del IFE y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del IFE;

Preparar, para la aprobación del CG, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva.


Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 89 Cofipe, artículo 125, g), h) y r)