Instituto Federal Electoral

Requisitos para ser consejero electoral

Se establecen otros requisitos para ser consejero electoral:

Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. La legislación anterior no exigía antigüedad mínima de ejercicio profesional, ni especificaba poseer el título profesional de nivel licenciatura;

No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años (antes cinco) anteriores a la designación;

No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años (antes cinco) anteriores a la designación;

No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años (antes uno) de anticipación al día de su nombramiento. Esta disposición no consideraba a los gobernadores, ni secretarios de gobierno;

Se agrega el requisito de no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.


Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 76.1, d), h), i), j) Cofipe, artículo 112.1, d), g), h), i), j)

 

Se prevé la ausencia definitiva del consejero presidente. De ocurrir esto, los consejeros electorales nombrarán, entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente. Deberán comunicar la ausencia de inmediato a la Cámara de Diputados (antes se podía también a la Comisión Permanente) para que designe al que deba concluir el periodo del ausente, quien podrá ser reelecto para un periodo de seis años.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 79.5 Cofipe, artículo 115.5