Instituto Federal Electoral

Reglas para la integración del Consejo General

El consejero presidente será elegido previa realización a una amplia consulta a la sociedad, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. Deberá reunir los requisitos que se establecen para ser consejero electoral. Durará seis años en su cargo (antes siete) y por primera vez se prevé su reelección por un periodo.

Anterior / Vigente
Constitución, artículo 41, Base III, tercer y cuarto párrafos

Cofipe, artículo 74.2 y 3
Constitución, artículo 41, Base V, tercer párrafo

Cofipe, artículo 110.2 y 3

 

Establece que durante los recesos de la Cámara de Diputados, los consejeros del Poder Legislativo serán designados por la Comisión Permanente, antes no existía esta posibilidad.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 74.4 Cofipe, artículo 110.4

 

Los consejeros electorales serán elegidos previa realización de una amplia consulta de la sociedad, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios.

Anterior / Vigente
Constitución, artículo 41, Base III, tercer párrafo

Cofipe, artículo 74.5
Constitución, artículo 41, Base V, tercer párrafo

Cofipe, artículo 110.5

 

En caso de falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales (y al desaparecer la figura de los consejeros electorales suplentes), la Cámara de Diputados procederá en el plazo más breve a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante. La legislación anterior preveía la designación de ocho consejeros electorales suplentes en orden de prelación.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente


Cofipe, artículo 75.2
Constitución, artículo 41, Base V, tercer párrafo

Cofipe, artículo 111.2

 

Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años (antes siete), serán renovados en forma escalonada (antes la renovación era total) y se especifica que no podrán ser reelectos. Señala que el consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el CG dentro de las 24 horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

Anterior / Vigente
Constitución, artículo 41, Base III, cuarto párrafo

Cofipe, artículo 74.6
Constitución, artículo 41, Base V, tercer párrafo

Cofipe, artículo 110.6 y 7