INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

En este apartado, el lector encontrará las modificaciones constitucionales y legales relativas a las atribuciones y estructura del Instituto Federal Electoral.

En la integración del órgano de dirección del IFE se realizaron modificaciones importantes. El Consejo General se renueva de manera escalonada y se ajustan los periodos de duración para el cargo de los consejeros electorales, con la posibilidad de reelección del Consejero Presidente hasta por un periodo. Fija nuevos requisitos para ser consejero electoral, como tener título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años y contar con los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones, así como no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario. También se prevé que la Comisión Permanente nombre a los consejeros si la Cámara de Diputados se encuentra en receso. Además, desaparece la figura del consejero electoral suplente.

Respecto a la estructura orgánica del IFE, se prevé que el Consejo General integre las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. No podrá crear comisiones permanentes adicionales a las de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y la Comisión de Quejas y Denuncias. Además, por primera vez se establece que para cada proceso electoral se fusionará la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica con la de Organización Electoral, para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

Asimismo, el lector también hallará las modificaciones al Servicio Profesional Electoral. Entre éstas, se encuentra la ampliación de las vías de ingreso, pues además del concurso público, ahora el personal de la rama administrativa podrá hacerlo mediante el examen de incorporación temporal, así como por cursos y prácticas.