Instituto Federal Electoral

Funcionarios de casilla

Los escrutadores, además de las atribuciones ya reconocidas, deberán contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho.

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Cofipe, artículo 124.1, a) Cofipe, artículo 160.1, a)