Instituto Federal Electoral

Direcciones ejecutivas

Para ser director ejecutivo, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser consejero electoral, excepto el de no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral.

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Cofipe, artículo 91.1 Cofipe, artículos 112.1, j) y 127.1

 

Las direcciones ejecutivas, además de las atribuciones ya determinadas, tendrán las siguientes:

Los titulares de DERFE, DEPyPP, DEOE, DESPE y DECEyEC podrán asistir a las sesiones de sus respectivas comisiones, pero sólo con derecho de voz.

El titular de la DEPyPP actuará como secretario técnico del Comité de Radio y Televisión. La DEPyPP deberá elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios y hará lo necesario para que los partidos políticos puedan ejercer tales prerrogativas.

La DESPE integrará y actualizará el catálogo de cargos y puestos del Servicio, para someterlo a la aprobación de la JGE.

La DEA elaborará el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa y someterlo para aprobación de la JGE; y someterá a consideración de la JGE los programas de capacitación permanente o especial, así como los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo. También presentará a la JGE, previo acuerdo con el director ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral y dispondrá además, lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa.


Anterior / Vigente
Cofipe, artículos 92 al 97 Cofipe, artículos 128 al 133