Instituto Federal Electoral

Comisiones del Consejo General

El CG podrá integrar las comisiones temporales (ya no podrá acordar la integración de comisiones permanentes adicionales a las de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias) que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

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Cofipe, artículo 80.1 Cofipe, artículo 116.1

 

Las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias (ésta última de reciente creación) funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el CG. Se determina que los consejeros electorales podrán participar hasta en dos comisiones, por un periodo de tres años, y que la presidencia de éstas, será rotativa en forma anual entre sus integrantes. Las tareas de la anterior Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas estarán a cargo de la Unidad de Fiscalización.

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Cofipe, artículo 80.2 Cofipe, artículo 116.2

 

Para cada proceso electoral se fusionará la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica con la de Organización Electoral, para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El CG designará a sus integrantes y al consejero electoral que la presidirá, en octubre del año previo al de la elección.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 116.3

 

Todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales y podrán participar en ellas con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo en la del Servicio Profesional Electoral.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 116.4

 

Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será designado por su presidente de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina. El titular de la dirección ejecutiva correspondiente asistirá a las sesiones de la comisión sólo con derecho de voz, y ya no tendrá la atribución de participar como secretario técnico.

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Cofipe, artículos 49-B.1; 93.1, l); 94.1, g); 95.1, d); 96.1,f) Cofipe, artículo 116.5

 

Respecto de los informes, dictámenes o proyectos de resolución que las comisiones deberán presentar en todos los asuntos que les encomienden, ahora se establece que éstos se sujetarán a los plazos que establezca el Cofipe, o bien, que haya fijado el CG.

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Cofipe, artículo 80.3 Cofipe, artículo 116.6

 

En relación a la publicación de los acuerdos y resoluciones de carácter general del CG en el DOF, se determina que el secretario ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación. Además, se señala que el servicio que proporcione el DOF al IFE será gratuito.

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Cofipe, artículo 81 Cofipe, artículo 117.2