Instituto Federal Electoral Consejos locales y distritales Especifica que los consejeros electorales de los consejos locales y distritales, designados para dos procesos electorales ordinarios, podrán ser reelectos sólo para un proceso más, estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas, y podrán ser sancionados por el CG por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.
Se elimina el voto de calidad del Presidente del consejo local, en caso de empate al votar las resoluciones.
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