Instituto Federal Electoral

Consejos locales y distritales

Especifica que los consejeros electorales de los consejos locales y distritales, designados para dos procesos electorales ordinarios, podrán ser reelectos sólo para un proceso más, estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas, y podrán ser sancionados por el CG por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículos 103.2 y 114.2 Cofipe, artículos 139.2 y 4; y 150.2 y 4

 

Se elimina el voto de calidad del Presidente del consejo local, en caso de empate al votar las resoluciones.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 104.6 Cofipe, artículo 140.6