Instituto Federal Electoral

Atribuciones del consejero presidente del Consejo General

Corresponde al presidente del CG:

Garantizar (antes velar por) la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del IFE;

Proponer al CG el nombramiento del titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y demás titulares de unidades técnicas;

Recibir del Contralor General los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del IFE y hacerlos del conocimiento del CG;

Previa aprobación del CG, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados deberán ser difundidos por el consejero presidente, previa aprobación del CG, después de las 22 horas del día de la jornada electoral.


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Cofipe, artículos 83 y 89, o) Cofipe, artículo 119.1, a), e), g), l)