Fiscalización

Características de los informes que presenten los partidos y APN

Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes sobre el origen y monto de ingresos recibidos bajo cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación de acuerdo con lo siguiente:

Informes trimestrales de avance del ejercicio: se presentarán dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente (en año electoral federal se suspende esta obligación), son de carácter informativo y reportan el resultado de ingresos y gastos ordinarios durante el periodo que corresponda. Si la revisión de la Unidad de Fiscalización arroja anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido para que los subsane o aclare.

Informes anuales: se presentarán a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte sobre los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Incluirá el estado consolidado de situación patrimonial (autorizado y firmado por un auditor externo designado por el partido) que manifieste activos, pasivos y patrimonio e informe de bienes inmuebles propiedad del partido. Cada partido político reportará los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos. Las APN presentarán un informe anual de ingresos y egresos en el plazo de 60 días, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento aplicable.

Informes de precampaña: se presentarán a más tardar dentro de los 30 días siguientes al de la conclusión de la precampaña, para cada uno de los precandidatos registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen, monto de ingresos y gastos realizados. Cada partido político informará los nombres y datos de localización de los precandidatos que no hayan presentado su informe para los efectos legales procedentes. Los gastos de organización de procesos internos y precampañas se reportarán en el informe anual que corresponda.

Informes de campaña: deberán presentarse para cada una de las campañas en las elecciones respectivas; especificarán los gastos que el partido y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente. Los partidos presentarán un informe preliminar, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros 15 días de junio del mismo año. Los informes finales se presentarán a más tardar dentro de los 60 días siguientes al de la jornada electoral. Cada informe reportará el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los rubros de gastos de propaganda; operativos de la campaña; de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; y gastos de producción de los mensajes para radio y T.V., comprendiendo los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.


Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 49-A. 1 Cofipe, artículos 83, 216 y 229.2

 

Procedimiento para la presentación y revisión de informes:

La Unidad de Fiscalización contará con 60 días para revisar informes anuales y de precampaña y 120 días para informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado.

Si durante la revisión de los informes se encontraran errores u omisiones técnicas, notificará al partido para que dentro de 10 días contados a partir de la notificación, presente aclaraciones o rectificaciones;

La Unidad de Fiscalización está obligada a informar al partido si las aclaraciones o rectificaciones subsanan los puntos encontrados; si no es así, otorgará un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. Al vencimiento de los plazos de 10, o en su caso de 5 días, la Unidad tendrá hasta 20 días para elaborar un dictamen consolidado;

La Unidad de Fiscalización deberá garantizar a los partidos políticos la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables contra los obtenidos o elaborados por la Unidad, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros;

La Unidad de Fiscalización presentará al CG el dictamen consolidado dentro de los tres días siguientes a su conclusión. El dictamen debe contener por lo menos: el resultado y conclusiones de la revisión; mención de los errores e irregularidades encontrados y el señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones presentados por los partidos políticos;

En el CG se presentará el dictamen y proyecto de resolución y, en su caso, se impondrán sanciones;

Los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el dictamen, o en su caso, la resolución emitido por el CG;

Cuando se interponga un recurso, el CG deberá remitir al TEPJF el dictamen de la Unidad de Fiscalización y el informe respectivo;

Una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o habiendo sido resuelto por el TEPJF, el dictamen y la resolución se publicarán en el DOF y en Internet.


Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 49-A.2 Cofipe, artículo 84