Fiscalización

Atribuciones y límites del órgano fiscalizador

Deposita las funciones que desempeñaba la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que será el órgano técnico del CG, autónomo en gestión y cuyo nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva. Esta unidad será responsable de recibir y revisar los informes del origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los partidos por cualquier modalidad de financiamiento.

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No tiene antecedente


Cofipe, artículo 49.6
Constitución, artículo 41, Base V, décimo párrafo

Cofipe, artículo 79.1 y 2

 

La Unidad de Fiscalización estará a cargo de la revisión de los informes sobre el origen y destino de los recursos ordinarios y de campaña que presenten los partidos políticos y APN así como de la práctica de auditorías sobre el manejo de los recursos y situación contable y financiera de los partidos.

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Cofipe, artículo 49.6 Cofipe, artículo 77.6

 

En el desempeño de sus facultades y atribuciones, la Unidad de Fiscalización no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario. Las autoridades competentes a las que se solicite información están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de 30 días hábiles, los requerimientos de información que les haga la Unidad de Fiscalización.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 79.3

 

Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades las autoridades electorales locales requieran superar los secretos fiscal o fiduciario para fiscalizar y supervisar los recursos de los partidos, podrán solicitar la intervención de la de Unidad Fiscalización.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 79.4

 

El director general de la Unidad de Fiscalización será designado por el voto de las dos terceras partes del CG a propuesta del consejero presidente y deberá reunir los mismos requisitos que los directores ejecutivos del IFE, además de comprobar experiencia en tareas de dirección de fiscalización, con al menos cinco años de antigüedad.

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No tiene antecedente


No tiene antecedente
Constitución, artículo 41, Base V, décimo párrafo

Cofipe, artículos 80 y 118, d)

 

Facultades de la Unidad de Fiscalización:

Presentar al CG para su aprobación el proyecto de reglamento en la materia, el proyecto de reglamento para el desahogo de procedimientos administrativos respecto de las quejas en la materia y demás acuerdos, para regular el registro contable de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos.

Emitir normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos.

Recibir y revisar informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos.

Vigilar el origen lícito de los recursos de los partidos políticos, su aplicación en las actividades correspondientes y solicitar información complementaria respecto a diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria; ordenar auditorías a las finanzas y visitas de verificación a partidos políticos.

Presentar al CG informes de resultados y proyectos de resolución sobre auditorías y verificaciones practicadas que incluyan, en su caso, irregularidades en el manejo de los recursos, incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y sanciones propuestas.

Proporcionar a los partidos políticos orientación, asesoría y capacitación en materia de fiscalización.

Ordenar la práctica de auditorías y visitas de verificación directamente o a través de terceros.

Revisar informes de ingresos y gastos que presenten las APN y organizaciones de observadores electorales, así como fiscalizar y vigilar ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que soliciten registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al IFE.

Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.

Instruir procedimientos administrativos con motivo de las quejas de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos y proponer al CG la imposición de sanciones. Cuando los quejosos desistan, el procedimiento será sobreseído.

Celebrar convenios de coordinación con aprobación del CG, prestar y recibir apoyos con las autoridades competentes en materia de fiscalización en las entidades federativas, así como ser conducto para que dichas autoridades superen limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal.

Requerir de personas físicas o morales, públicas o privadas en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas. Quienes se nieguen a proporcionar o no proporcionen la información dentro de los plazos, sin causa justificada, serán acreedores a sanciones.


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Cofipe, artículo 49-B.2 Cofipe, artículo 81.1

 

La Unidad de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia a los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de ingresos y gastos, o estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización a fin de aclarar discrepancias.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 81.2

 

La Unidad de Fiscalización contará con la estructura administrativa que determine su reglamento interior y con los recursos presupuestarios aprobados por el CG.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 82

 

La Unidad de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización previo acuerdo del CG; estos procesos deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el CG autorice la ampliación del plazo por causa justificada. Los acuerdos emitidos en este sentido podrán ser impugnados ante el TEPJF.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 85

 

El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del IFE conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo recibirán del director general de la Unidad de Fiscalización, informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que realice.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 86

 

Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales el impuesto sobre la renta correspondiente a sueldos, salarios, honorarios y otras retribuciones a dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas que les presten servicios. La Unidad de Fiscalización dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 89.2