Financiamiento En este apartado el lector encontrará las modificaciones constitucionales y legales en materia de financiamiento (público, privado y autofinanciamiento). Se modifica la fórmula para determinar el financiamiento público anual de los partidos; ahora ésta considera el 65% del salario mínimo vigente para el Distrito Federal multiplicado por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Se especifica que los partidos políticos que hayan obtenido su registro en fecha posterior a la última elección tendrán derecho a recibir 2% del monto total de financiamiento público. También se crean nuevas reglas para fijar el límite de las aportaciones provenientes de la militancia y del autofinanciamiento. Además se establece una nueva forma de distribución del financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto: durante el año de elección presidencial y de la renovación de ambas cámaras del Congreso de la Unión será equivalente al 50% del financiamiento público que corresponda a cada partido por actividades ordinarias en ese mismo año; y cuando sólo se elijan diputados federales, será del 30%. Dispone la prohibición de que los partidos políticos reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por terceros, así como de alguno de los poderes de la Unión, dependencias, entidades u organismos de la administración pública, organismos internacionales, entre otros. Esta prohibición, ahora también se extiende a los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. |