Financiamiento público, privado y autofinanciamiento

Establece que los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección no podrán recibir aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

Alguno de los poderes de la Unión, estados ni ayuntamientos;

Dependencias, entidades u organismos de la administración pública en sus tres niveles de gobierno, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

Partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

Organismos internacionales de cualquier naturaleza;

Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

Personas que vivan o trabajen en el extranjero;

Empresas mexicanas de carácter mercantil.

Antes esta prohibición sólo aplicaba a los partidos políticos.

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Cofipe, artículo 49.2 Cofipe, artículo 77.2

 

Se modifica la fórmula para determinar el financiamiento público anual de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Se multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El 70% del financiamiento ordinario se distribuirá considerando la votación nacional emitida en la elección de diputados por MR inmediata anterior y el 30% restante se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión. Antes se tomaban en cuenta factores como los costos mínimos para las diferentes campañas, el número de diputados y senadores a elegir, número de partidos con representación en el Congreso de la Unión, factores determinados por el CG, etc.

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Constitución, artículo 41, Base II, inciso a)

Cofipe, artículo 49.7, a), I al VII
Constitución, artículo 41, Base II, inciso a)

Cofipe, artículo 78.1, a), I y II

 

Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de actividades específicas como son la educación y capacitación política, la investigación socioeconómica y las tareas editoriales. Estas actividades serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias permanentes. El 30% del financiamiento público por actividades específicas se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. El CG vigilará el destino de estos recursos a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos. Las ministraciones otorgadas serán mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. El dos por ciento de su financiamiento ordinario deberán destinarlo para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. La legislación anterior establecía que los partidos destinarían por lo menos el dos por ciento de su financiamiento público para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación y no obligaba a destinar un porcentaje del financiamiento al desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

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Constitución, artículo 41, Base II, inciso c)

Cofipe, artículo 49.7, a), VIII, c)

Constitución, artículo 41, Base II, inciso c)

Cofipe, artículo 78.1, a), IV y V, c)

 

Cada partido recibirá para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del financiamiento público ordinario en año de elección presidencial y al 30% cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados. Para gastos de campaña la legislación anterior establecía un monto igual al del financiamiento ordinario.

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Constitución, artículo 41, Base II, inciso b)

Cofipe, artículo 49.7, b), I

Constitución, artículo 41, Base II, inciso b)

Cofipe, artículo 78.1, b), I y II

 

Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado su registro legal, no cuenten con representación en las Cámaras tendrán derecho a recibir cada uno el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. En año de elección recibirán el 2% del financiamiento para gastos de campaña que corresponda según el tipo de elección de que se trate. Y participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en el 30% que se distribuya en forma igualitaria. La legislación anterior sólo se refería a los partidos políticos que hubiesen obtenido su registro con fecha posterior a la última elección y no especificaba que participarían del financiamiento para actividades específicas sólo en la parte distribuida en forma igualitaria.

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Cofipe, artículo 49.8 Cofipe, artículo 78.2

 

Se especifica que dentro de aportaciones se considerarán las que sean en especie y se incorporan las provenientes de afiliados. Las aportaciones no podrán superar el 10% del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior (antes se consideraba el 10% del total del financiamiento público ordinario). Se especifica que los recibos expedidos por las aportaciones deberán contener nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de contribuyentes del aportante. El límite anual de aportaciones en dinero que puede realizar cada persona física o moral corresponde a 0.5% del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial, en vez del 0.05% del monto total de financiamiento para actividades ordinarias que estaba previsto en la legislación anterior.

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Cofipe, artículo 49.11, b), I, II, III Cofipe, artículo 78.4, b) y c), I, II y III

 

La suma que cada partido político puede obtener anualmente de los recursos provenientes de la militancia, las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido, el autofinanciamiento de los partidos políticos y lo obtenido mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al 10% anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior. Antes se preveía que las modalidades de financiamiento mencionadas, no podrían rebasar el 10% del total del financiamiento ordinario.

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Constitución, artículo 41, Base II, último párrafo

Cofipe, artículo 49.11, a), b) y c)
Constitución, artículo 41, Base II, inciso c)

Cofipe, artículo 78.5

 

Los partidos políticos podrán establecer cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos en instituciones bancarias domiciliadas en México y no estarán protegidas por los secretos bancario o fiduciario. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de su apertura dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo; el IFE podrá requerir información sobre el manejo y operaciones de éstas. Las cuentas, fondos y fideicomisos se manejarán a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, pero ahora sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año. La legislación anterior no especificaba que las cuentas debían estar domiciliadas en México, no hacía referencia al secreto bancario o fiduciario.

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Cofipe, artículo 49.11, d) Cofipe, artículo 78.4, e), I, II y III