Contraloría General del IFE

Responsabilidades administrativas del contralor general

El contralor general podrá ser sancionado por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del Cofipe y de la legislación en la materia;

Sin causa justificada, dejar de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable, como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, o que exista en la Contraloría General, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones; e

Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 390.1

 

A solicitud del CG, la Cámara de Diputados resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor general, incluida la remoción por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 390.2