Contraloría General del IFE

Obligaciones ante la Contraloría General

Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del IFE estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría General, sin que la revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de sus funciones o atribuciones.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 393

 

Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General (no se especifica el plazo en la ley), el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos solicitados por la Contraloría General, ésta procederá a fincar las responsabilidades que correspondan ni la instrucción del procedimiento correspondiente, ni la imposición de sanciones sustituirán la responsabilidad del infractor para cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 394.1 y 2

 

La Contraloría General, además de imponer la sanción que corresponda, requerirá al infractor para que dentro de un plazo determinado, nunca mayor a 45 días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción. Si aquél incumple será sancionado. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos correspondientes, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 394.3 y 4