Contraloría General del IFE

Facultades de la Contraloría General del IFE

Las facultades de la Contraloría General serán las siguientes:

Fijar los criterios para la realización de las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del IFE;

Establecer normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y archivo, de los libros y documentos que justifiquen y comprueben el ingreso y gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del IFE;

Verificar que las diversas áreas administrativas del IFE que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

Revisar que las operaciones presupuestales que realice el IFE se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el IFE la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría General, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva en materia de transparencia y acceso a la información pública;

Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del IFE, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del IFE;

Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del IFE por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del IFE para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones;

Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del IFE cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

Determinar los daños y perjuicios que afecten al IFE en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

Presentar a la aprobación del CG sus programas anuales de trabajo;

Presentar al CG los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el CG cuando así lo requiera el consejero presidente;

Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la JGE cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el consejero presidente;

Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del IFE, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría General.

Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda.


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No tiene antecedente Cofipe, artículo 391