Campañas electorales

Topes de gastos

La legislación vigente establece que en los topes de gasto quedarán comprendidos, además de los gastos de propaganda y gastos operativos de campaña contemplados en la legislación anterior, los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como los gastos de producción de los mensajes para radio y T.V. No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 182- A. 2 Cofipe, artículo 229.2 y 3

 

El tope máximo de gasto para la elección de Presidente será equivalente al 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial. En la legislación anterior era el resultante de multiplicar 2.5 por el costo mínimo fijado para la campaña de diputado, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividido entre los días que duraba la campaña de diputado y multiplicado por los días que duraba la campaña para Presidente. El CG seguirá determinándolo a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 182- A. 4, a), I Cofipe, artículo 229.4, a), I

 

El tope máximo de gasto de campaña para la elección de diputados de MR será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre 300. Para el año en que sólo se renueve la Cámara de Diputados, esta cantidad se actualizará con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal. En la legislación anterior era el resultante de multiplicar 2.5 por el costo mínimo de la campaña para diputados, actualizado al mes inmediato anterior.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 182- A. 4, b), I Cofipe, artículo 229.4, b), I

 

El tope máximo de gasto de campaña para la elección de senadores por el principio de MR será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En la legislación anterior era el resultante de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos de la entidad que se tratara.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 182- A. 4, b), II Cofipe, artículo 229.4, b), II