Campañas electorales

Regulación de encuestas y sondeos

Prohíbe publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos durante los tres días previos a la elección (antes ocho) y hasta la hora del cierre oficial de las casillas. La legislación actual establece que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales ciudadanas, adoptarán los criterios generales de carácter científico que emita el CG, como estaba previsto en la legislación anterior, pero agrega que dichos criterios se adoptarán previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 190.4 y 5 Cofipe, artículo 237.7