Campañas electorales

Propaganda electoral

Para los efectos del párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, referente al carácter y propósitos que deberá tener la propaganda que emitan las instituciones públicas, el Cofipe estipula que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

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No tiene antecedente


No tiene antecedente
Constitución, artículo 134 , séptimo párrafo

Cofipe, artículo 228.5

La legislación vigente establece que la propaganda y mensajes que difundan los partidos políticos en precampañas y campañas electorales (para estas últimas ya existía la disposición), deberán ajustarse a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución.

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Cofipe, artículo 186.1 Cofipe, artículo 233.1

 

Especifica que el CG está facultado para ordenar la suspensión inmediata de los mensajes en radio y T.V., así como el retiro de cualquier propaganda que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidatos, que denigren a las instituciones y partidos o que calumnien a las personas. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasione en términos de la ley que regule la materia de imprenta y las disposiciones civiles y penales aplicables.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 233.2 y 3

 

No se podrá colgar propaganda en elementos del equipamiento urbano (la legislación anterior lo permitía), ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma.

Podrá colgarse o fijarse propaganda en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del IFE, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.

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Cofipe, artículo 189.1, a) Cofipe, artículo 236.1, a) y c)

 

Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables o de fácil degradación natural. El material plástico reciclable sólo podrá usarse en la propaganda impresa.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 236.2

 

Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa entre los partidos políticos, conforme al procedimiento acordado en la sesión que celebre el consejo respectivo en enero del año de la elección.

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Cofipe, artículo 189.2 Cofipe, artículo 236.3

 

Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho. El vocal deberá ordenar la verificación de los hechos, integrar el expediente y someter a la aprobación del consejo distrital el proyecto de resolución. El consejo local resolverá en caso de que se presente un recurso de revisión en contra de la resolución del consejo distrital.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 236.5