Agrupaciones Políticas Nacionales (APN)

Fines, derechos y obligaciones de las APN

Ahora las APN podrán celebrar acuerdos de participación con coaliciones y no sólo con partidos para procesos electorales federales. Explicita que las APN estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme al Cofipe y al reglamento correspondiente.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 34.1 y 4 Cofipe, artículo 35.7 y 8

 

Las APN ya no recibirán financiamiento público. Especifica que deberán presentar al IFE un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad, a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 35.7 al 12 Cofipe, artículo 34.1 y 4

 

En cuanto a los trámites para solicitar el registro como APN, se cambia el término “disponer” por “contar” con documentos básicos; y “la asociación interesada” se sustituye por “los interesados” presentarán la solicitud y la documentación que acredite los requisitos. En caso de negativa de registro, la resolución ya no tendrá que publicarse en el DOF.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 35.1, b); 35.2; 35.4 Cofipe, artículo 35.1, b); 35.2; 35.4