Actos preparatorios de la jornada electoral

Procedimiento de registro de candidatos

Establece que los partidos políticos procurarán la paridad de género (antes se refería a la equidad entre hombres y mujeres) en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de MR como de RP.

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Cofipe, artículo 175.3 Cofipe, artículo 218.3

 

Del total de solicitudes de registro de candidaturas a diputados como de senadores, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE, deberán integrarse al menos 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad (antes señalaba que del total de solicitudes de registro, en ningún caso podrían incluir más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género). Esta disposición se aplicará con excepción de las candidaturas de MR que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

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Cofipe, artículo 175-A Cofipe, artículo 219

 

Las listas de RP se integrarán por segmentos de cinco candidaturas (antes tres). En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas (antes una) de género distinto, de manera alternada.

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Cofipe, artículo 175-B Cofipe, artículo 220

 

La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el CG, dentro de los 15 primeros días de febrero (antes enero) del año de la elección.

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Cofipe, artículo 176.2 Cofipe, artículo 222.2

 

Los nuevos plazos y órganos encargados para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

En el año de la elección presidencial y de las dos cámaras del Congreso de la Unión, todos los candidatos serán registrados del 15 al 22 de marzo (antes los candidatos a Presidente eran registrados del 1 al 15 de enero; senadores de MR del 15 al 30 de marzo; diputados de MR y senadores de RP del 1 al 15 de abril; y diputados de RP del 15 al 30 de abril).

Los órganos encargados del registro de candidatos seguirán siendo los mismos, los consejos distritales registrarán a los candidatos a diputados de MR. Los consejos locales a los candidatos a senadores de MR y el CG a los candidatos a diputados y senadores electos por el principio de RP, así como los candidatos a Presidente de la República.

Especifica plazos de registro para año de elecciones intermedias, los candidatos por ambos principios serán registrados del 22 al 29 de abril, por los consejos distritales y locales.

El CG podrá realizar ajustes a los periodos establecidas a fin de garantizar los plazos de registro y la duración de las campañas electorales.


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Cofipe, artículo 177 Cofipe, artículo 223