Actos preparatorios de la jornada electoral

Observadores electorales

Los observadores electorales acreditados podrán solicitar, ante la junta local que corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, siempre que ésta no sea reservada o confidencial; anteriormente no especificaba la calidad de “reservada”.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 5.3, g) Cofipe, artículo 5.4, g)

 

Establece un plazo de 30 días después de la jornada electoral para que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, declaren el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan. Antes fijaba 20 días anteriores al de la jornada electoral.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 5.4 Cofipe, artículo 5.5