Actos preparatorios de la jornada electoral

Documentación y material electoral

Las boletas para la elección para Presidente de la República, de senadores y diputados contendrán el emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate, y un solo espacio para cada partido y candidato en el caso de la elección presidencial.

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Cofipe, artículo 205.2, c) Cofipe, artículo 252.2, c), f), g) y h)

 

Especifica que cuando a dos o más partidos políticos les haya sido otorgado el registro en la misma fecha, sus emblemas aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

Para el caso de las coaliciones se especifica que en ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

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Cofipe, artículo 205.5 y 6 Cofipe, artículo 252.5 y 6

 

Señala que las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital 15 días (antes 20) antes de la elección y que, a más tardar el día siguiente se contarán consignando el número de folios.

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Cofipe, artículo 207.1 Cofipe, artículo 254.1

 

Agrega que a los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales se les entregarán, en lugar de las listas nominales, los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. En la legislación anterior, además de la documentación y materiales electorales, sólo se les entregaban formas especiales para anotar los datos de los electores.

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Cofipe, artículo 208.2 Cofipe, artículo 255.2

 

El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto. El Código vigente elimina la disposición de que el CG encargaría a una institución de reconocido prestigio la certificación de las características y calidad del líquido.

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Cofipe, artículo 208.3 Cofipe, artículo 255.3