PROCESO ELECTORAL En este apartado el lector encontrará las modificaciones respecto de los actos preparatorios de la jornada electoral, que incluyen la información relacionada con las organizaciones de observadores electorales, a las que se amplía el plazo para que declaren el origen, monto y aplicación de su financiamiento. El Cofipe especifica que los requisitos de elegibilidad que regulan los estatutos de los partidos sólo pueden ser de: edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal. Sin embargo, en la sentencia emitida por la SCJN el 8 de julio de 2008, esta disposición se declaró inconstitucional por considerar, entre otras cosas, que el derecho a ser votado, sólo puede ser limitado de acuerdo a las calidades que establezca la ley y no en los estatutos de los partidos políticos. Tal limitación rompería con el principio de igualdad para todos los ciudadanos, ya que según cada partido, éstos tendrían que cumplir con diferentes requisitos para ser votados. En la descripción de este tema se incluye una nota de referencia a la resolución de la SCJN y en los anexos se puede encontrar la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2008. Referente al registro de candidatos, se exige a los partidos políticos la paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular de diputados y senadores. Por ejemplo, las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas; en cada uno de los segmentos habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. También se modifican y homologan los plazos para el registro de candidaturas. De este modo, durante el año de elección presidencial y de renovación del Congreso de la Unión, todos los candidatos serán registrados del 15 al 22 de marzo; mientras que en año de elecciones intermedias los candidatos serán registrados del 22 al 29 de abril. |