Ricardo
  Espinoza Toledo 

 
En
  este cuaderno de divulgación el doctor Ricardo Espinoza realiza una descripción
  de los tres sistemas de organización política más importantes entre las
  democracias contemporáneas: el presidencialismo, el parlamentarismo y el
  semipresidencialismo, a partir del concepto de división de poderes, y
  presenta los tres casos nacionales más típicos correspondientes a cada uno
  de tales sistemas, a fin de exponer con detalle sus elementos constitutivos. 
La
  característica fundamental del sistema parlamentario, afirma el autor, es que
  la soberanía se deposita en el Parlamento y, por tanto, no existe una
  separación rígida entre éste y el gobierno. El Ejecutivo, en cambio, se
  divide en un jefe de Estado y uno de gobierno. Espinoza describe el desarrollo
  histórico del parlamentarismo inglés y la forma en que se fueron conformando
  los mecanismos de equilibrio y control mutuo entre los distintos poderes, como
  la moción de censura, la cuestión de confianza y el "gabinete en la
  sombra". Más adelante, hace una rápida descripción comparativa con
  otros países en los que rige este sistema. Apunta, además, que básicamente
  "la integración del Parlamento define la estructura del sistema de
  partidos", si bien deben considerarse algunas variaciones que el sistema
  electoral puede introducir en cada caso. 
Enseguida,
  estudia el sistema presidencialista y describe el caso estadounidense, del
  cual destaca como características fundamentales la separación en tres
  poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Es distintivo de este
  sistema concentrar en una sola figura al jefe de Estado y al jefe de gobierno;
  sin embargo, destaca Espinoza, el control de cada uno de los poderes está
  dado por el propio diseño constitucional, más que por el uso de mecanismos
  de contrapesos, aunque éstos existan (por ejemplo, el veto y el juicio político).
  Es decir, en la legislación están determinadas las atribuciones de cada uno
  de los poderes. Con todo, en caso de controversias constitucionales o
  extralimitación de funciones, el Poder Judicial cuenta con un órgano, la
  Suprema Corte de Justicia, que funge como garante de la legalidad. 
En
  su exposición sobre el sistema semipresidencial, el autor subraya que
  "la división de poderes conoce un grado mayor de complejidad que en los
  anteriores porque, en éste, el órgano Ejecutivo y el Legislativo están al
  mismo tiempo separados y unidos". Es decir, el jefe de Estado es electo
  popularmente y comparte el Poder Ejecutivo con un jefe de gobierno designado
  por la mayoría del Poder Legislativo. El autor hace un breve recuento de las
  circunstancias históricas del nacimiento de la Quinta República francesa, en
  su necesidad de superar la ingobernabilidad derivada de la
  "partidocracia", y de cómo, en ese proceso, se desembocó en un
  sistema de Ejecutivo dual que puede ser supervisado pero no obstruido en sus
  funciones por el Parlamento. En un rápido análisis comparativo, señala los
  elementos que comparte con el sistema parlamentario y con el sistema
  presidencial, y aquellos que le son propios y originales. Se detiene
  brevemente en la importancia que tienen los partidos políticos en este
  sistema y en la forma en que las circunstancias específicas los han
  convertido en actores políticos modernos y con una incidencia positiva en el
  "perfeccionamiento de las instituciones". 
En
  una reflexión final, el doctor Espinoza afirma que la eficacia en el desempeño
  de cualquier sistema político no depende únicamente del diseño
  institucional o de los sistemas jurídico, electoral o de partidos -si bien
  tienen una influencia decisiva en el conjunto---, sino que es necesario
  considerar como igualmente importantes otros elementos, como la historia y la
  cultura política de cada sociedad. Así, implícitamente, sitúa en un marco
  más amplio el análisis sobre las condiciones reales para el desarrollo de
  una democracia. 
Este
  trabajo se incluye en la serie Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática
  con el fin de contribuir al desarrollo del pensamiento y la reflexión sobre
  la democracia contemporánea. 
 
La
  historia de los sistemas políticos no registra sólo una modalidad de
  organización del poder. En la realidad existen distintas formas de organizar
  y hacer funcionar los diseños institucionales, aun cuando algunos de ellos
  coincidan en sus ejes fundamentales. La razón inmediata de esa diversidad se
  encuentra en que las variantes particulares de los distintos modelos responden
  a historias e idiosincrasias peculiares. 
EL
  SISTEMA POLITICO 
Un
  sistema político es la interacción del conjunto de instituciones,
  organizaciones ¡ y procesos políticos que dan paso a las r decisiones, en
  comunicación e influencia r recíprocas con el medio. Se compone de valores
  que orientan la acción política, de normas que guían el comportamiento,
  de colectividades que le dan sentido y. de papeles específicos que los
  actores y grupos políticos cumplen. Todo ello abarca el conjunto de procesos
  y funciones que permiten definir y alcanzar los objetivos de
  gobierno de una sociedad, e implica decisiones que movilizan recursos
  materiales y humanos y que conllevan acciones colectivas y la regulación y
  coordinación de las relaciones entre los actores y los grupos de actores que
  integran el sistema político. Lo anterior supone que los órganos políticos
  gocen de cierta legitimidad; que los miembros de la colectividad participen en
  el proceso de toma de decisiones; que la autoridad se ejerza con base en
  normas, y que sus responsabilidades se distribuyan jerárquicamente de acuerdo
  con las facultades de cada Órgano. Un sistema político no es un bloque homogéneo.
  Al contrario, expresa la interacción de intereses contradictorios. Para ser
  democrático, un sistema político debe ser, a la vez, pluralista. 
De
  este modo, un sistema político es un conjunto de relaciones e interacciones
  por medio de las cuales se tiene la capacidad de procesar y tomar las
  decisiones que afectan a una sociedad e imponerlas legítimamente al conjunto,
  es decir, a los miembros del sistema. El sistema político no se reduce a las reglas que él se da a sí mismo ni a los principios
  que dice perseguir. El sistema político es el resultado de la historia y de
  las contingencias de momentos particulares; oscila entre las aspiraciones
  sobre las cuales se construye y las dificultades que se le imponen. Para
  decirlo brevemente, son muchas las paradojas y las contradicciones que afectan
  la estructura, existencia y evolución del sistema político. Tensiones
  permanentes entre los valores y la necesidad modifican sus equilibrios
  internos y transforman subrepticia o brutalmente sus características
  fundamentales. El sistema de poder político no escapa a esta regla. El papel
  del gobierno tiene acciones diferentes de acuerdo con las circunstancias políticas
  que enfrenta. 
Las
  reglas constitucionales son normas que se imponen a los hombres políticos,
  pero son también recursos que ellos intentan someter o ajustar a sus
  objetivos. De cualquier forma, esas normas constituyen la estructura jurídica
  del sistema político, son el eje en torno del cual se justifica su acción.
  Sin embargo, en sí mismas no garantizan ni la vida política ni la
  democracia. Es a partir de la interacción entre las reglas del juego y los
  jugadores que un sistema político se puede comprender en su totalidad y en su
  complejidad.   
EL
  SISTEMA REPRESENTATIVO 
El
  nacimiento del Estado moderno no se puede separar de las primeras
  constituciones escritas. En el siglo XVIII surgieron, en Francia y en Estados
  Unidos, los pactos fundamentales, fundados en las nociones filosóficas del
  derecho natural y del contrato social, que sentaron los principios de
  organización de la sociedad política y del Estado: la igualdad de los
  individuos, la primacía de la ley, entendida como expresión de la voluntad
  general, y la soberanía democrática. 
Históricamente,
  ésta fue una etapa de crisis del absolutismo. El absolutismo es, sin duda, la
  primera forma de Estado -es decir, de organización del poder- conocida. Se
  basa en el derecho divino de los reyes, o sea, en la inexistencia de derechos
  de los súbditos. En otras palabras, en los Estados absolutistas no existía
  el concepto de ciudadanía. La crisis del absolutismo y de la concepción
  arcaica del poder desembocó en la victoria de las ideas liberales. 
Tanto
  en Francia como en Estados Unidos el triunfo del liberalismo permitió la
  creación del Estado de derecho, es decir, de un sistema jurídico fundado en
  un texto solemne y sagrado al que deben someterse gobernantes y gobernados y
  que consagra, esencialmente, la existencia de los derechos
  del hombre, inalienables e intransferibles, como
  principios preexistentes al Estado y al derecho, y la creación 
  de una organización política sujeta al respeto de los principios
  liberales -entre ellos el Parlamento- que, en reacción contra el absolutismo,
  desembocó en gobiernos moderados, no democráticos, pero tampoco absolutos. 
Los
  Estados liberales se instauraron sobre la base de una estructura jurídica
  expresada en la norma fundamental, la Constitución. Lo que la Constitución
  logró fue dar forma escrita a ciertas prácticas políticas que se habían
  venido desarrollando, prácticas propiamente liberales que iban en el sentido
  de limitar el ámbito de competencias del rey y abrir el camino al ascenso de
  nuevos grupos organizados de la sociedad. 
El
  rey, que justificaba en Dios su poder absoluto, fue conducido, desde fines del
  siglo XVIII, a negociar el ejercicio de su poder con los detentadores del
  poder económico: la nobleza y la burguesía. Es así como se le fueron
  imponiendo límites. El primero y más importante fue el desarrollo del
  Parlamento y de sus facultades, hasta llegar a obtener para éste dos derechos
  fundamentales: el de formular las leyes en sustitución del monarca y el de
  controlar el ejercicio del poder. El monarca deja de ser absoluto y el Estado
  absolutista se va resquebrajando en la misma medida en que se desarrolla el
  liberalismo, sobre todo a través del Parlamento moderno. 
Aparecieron
  entonces tres principios liberales de organización del poder político: 
   1.
  Con base en el pacto social, los ciudadanos determinan la esfera de derechos y
  libertades que el gobernante deberá garantizar: básicamente, el derecho a la
  vida ya la propiedad;   2. La sociedad política de hombres libres se dota de un
  gobierno cuyas decisiones son tomadas por mayoría. Por ello, el gobierno de
  mayoría es un gobierno representativo que se erige, a través de las
  instituciones representativas, en garante de la libertad;  
  3. Aparece la idea
  según la cual un poder moderado es un poder dividido; a la inversa, la
  autocracia es el poder concentrado en un solo hombre o en uno de los órganos
  del poder. Un poder moderado, entonces, es aquél en el que las competencias o
  facultades están distribuidas en órganos separados los unos de los otros, es
  decir, el principio de división de los poderes que integran el Estado,
  conocidos como Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  La democratización de la vida política se encargará de ampliar sus fuentes
  de legitimidad y de afinar la relación entre los poderes. 
MODELOS
  DE SISTEMAS CON PODERES DIVIDIDOS 
Presidencialismo
  y parlamentarismo son dos formas de organización del poder político. Ambos
  responden a lógicas políticas e históricas diferentes. Igualmente, se
  fundan en supuestos culturales y estructurales distintos. Dentro de cada uno
  existen variantes y modos de funcionamiento diversos, aunque ambos son
  sistemas de gobierno que surgen por oposición a estructuras en las que el
  poder se encuentra concentrado en un solo individuo o en un solo órgano. En
  la actualidad existe un tercer modelo, el mixto o semipresidencial, que
  comparte algunas de las características de los dos anteriores. Todos ellos
  constituyen diseños institucionales cuyo propósito es organizar el poder
  democráticamente y moderarlo. 
Es
  común la tendencia a definir a los sistemas presidenciales ya los
  parlamentarios por exclusión mutua. Este modo de acercarse a los dos tipos clásicos
  de sistemas de gobierno democrático responde a cuestiones
  prácticas, debido a dos razones básicas: por un lado, porque un sistema
  presidencial no es parlamentario y uno parlamentario no es presidencial; por
  otro, porque si bien existe una teoría muy elaborada acerca del origen y la
  evolución de los sistemas parlamentarios, no ocurre lo mismo con los
  presidenciales. 
El
  sistema parlamentario aparece en los siglos XIII y XIV y su lugar de origen,
  históricamente hablando, es Inglaterra. Posteriormente, se expandió por casi
  toda Europa Occidental. El presidencialismo, en cambio, tiene su origen en el
  siglo XVIII en Estados Unidos de América, sin que hasta la fecha se pueda
  encontrar otro país en el cual se reproduzca la mezcla original de un
  presidente electo con base en el sufragio universal, un Congreso fuerte y un
  Poder Judicial autónomo. Aunque muchos países latinoamericanos se han
  inspirado en el modelo estadounidense, lo cierto es que el presidencialismo
  latinoamericano tiene características distintas a las del modelo original. 
Inglaterra,
  Italia, Alemania o España, por mencionar algunos países con estructuras
  institucionales semejantes, comparten en lo sustancial los elementos del diseño
  parlamentario: división del Ejecutivo entre un jefe de Estado no electo y un
  jefe de gobierno nombrado por la mayoría parlamentaria, y un Parlamento
  organizado en dos cámaras, de las cuales una de
  ellas, la Cámara baja, dispone de atribuciones y facultades más amplias que
  la Cámara alta. 
Entre
  ellos hay también diferencias. Entre otras, derivadas de aspectos específicos
  del diseño institucional, las decisivas están en los sistemas electorales y
  de partidos, diversos en cada país. Las formas de relación e interacción
  entre los distintos elementos del sistema y su resultado son, por tanto,
  diferentes. Otra diferencia observable está en los términos empleados para
  llamar (o designar) a los titulares del gobierno ya los órganos
  representativos: el jefe de Estado puede ser un rey (Inglaterra o España) o
  un presidente de la República (Italia o Alemania); el jefe de gobierno puede
  ser un primer ministro (Inglaterra o Italia), el presidente del gobierno (España)
  o el canciller (Alemania). En todos los casos, sus funciones son similares. 
El
  principio de disolución del Parlamento, propio de los sistemas
  parlamentarios, por ejemplo, tiene motivaciones diferentes y produce efectos
  distintos de un país a otro. Puede servir como amenaza para consolidar una
  mayoría de gobierno, o bien, se aplica para dar paso a la conformación, por
  medio de elecciones, de mayorías afines. Son dos modos distintos de construir
  mayorías coherentes. 
El sistema presidencial, por su lado, : corresponde a otro tipo de diseño, pues responde a otras necesidades. Es, por definición, opuesto a las formas absolutistas y de despotismo, y funciona sobre la base de un complejo mecanismo de balances y contrapesos. Combina un doble sistema de división de poderes: por un lado, tiene un Poder Ejecutivo monocéfalo -el presidente de la República-acompañado de un Congreso depositado en dos cámaras. Cada uno de ellos surge de elecciones independientes. Por otro lado, mantiene una estructura federalista, que modera los ímpetus centralistas. En este modelo no tiene relevancia la disciplina de partidos ni la existencia de una mayoría parlamentaria afín al Ejecutivo, predeterminada y permanente.
Presidencialismo
  y parlamentarismo son dos modelos considerados clásicos. Por su longevidad y
  desarrollo son los que más han atraído la atención de los estudiosos de la
  vida política. Sin embargo, ya muy entrado el siglo xx surgió un tercer
  modelo que combinó principios de organización del poder tanto del sistema
  presidencial como del parlamentario. Se trata del diseño institucional de la
  Quinta República Francesa, fundada en 1958. Desde el punto de vista
  constitucional el sistema francés no es ni presidencial ni parlamentario,
  sino un sistema mixto. Por ello, algunos autores lo ubican como un sistema
  semiparlamentario, mientras que la mayoría lo concibe como un sistema
  semipresidencial. 
Los
  sistemas parlamentario, presidencial y mixto son estructuras de gobierno con
  poderes divididos. Esto es, en todos ellos las funciones del Estado se
  encuentran distribuidas en tres órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
  los cuales mantienen formas de relación diferenciadas de acuerdo con el tipo
  de sistema, pero necesarias para el funcionamiento regular de las
  instituciones. La característica distintiva del sistema parlamentario es la
  capacidad del Parlamento, electo por votación directa, para crear y destituir
  gobiernos, que se combina con el papel meramente simbólico del jefe de Estado
  (puede recaer en la figura del rey, como en Inglaterra y España, o en la del
  presidente, como en Italia). El sistema presidencial es la combinación de un
  presidente de la República electo con base en el sufragio directo o casi
  directo, con un Congreso también electo pero sin facultades de gobierno. En
  el sistema semipresidencial el Poder Ejecutivo se divide en presidente de la
  República o jefe de Estado, electo de manera directa, y un primer ministro o
  jefe de gobierno, nombrado por el Parlamento. 
Este
  Cuaderno tiene el propósito de presentar los elementos básicos de cada uno
  de los tres modelos referidos, sin pretender agotar la discusión sobre los
  distintos y complejos temas abordados. Es un intento de sistematización que
  puede ser de utilidad a lectores interesados en acercarse al estudio de los
  modernos diseños institucionales. 
RICARDO
  ESPINOZA TOLEDO 
Los sistemas parlamentarios deben su nombre al principio fundador de que el Parlamento es el asiento principal de la soberanía. Por tanto, no permiten una separación orgánica o rígida del poder entre el gobierno y el Parlamento.1
El
  sistema parlamentario designa una forma de gobierno representativa en la que
  el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del
  Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su
  permanencia dependen del consentimiento de la mayoría
  parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones, o
  bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento elija al jefe
  de gobierno para hablar de un sistema parlamentario. Es necesario también que
  el Parlamento no comparta con ningún otro órgano del Estado la dirección de
  los asuntos públicos. 
En
  este sistema se pueden distinguir los siguientes elementos: un Poder Ejecutivo
  -dividido entre el jefe de Estado (monarca o presidente) y el jefe de gobierno
  (primer ministro, presidente del gobierno o canciller)y un Poder Legislativo,
  el Parlamento, compuesto por dos cámaras: la alta, de donde derivan las de
  Senadores o equivalentes (la de los Lores, en Inglaterra, sigue siendo el
  refugio de la aristocracia) y la baja, llamada así por ser, desde su origen,
  la no aristocrática ( de los ,Comunes en Inglaterra, que representa al
  pueblo, equivalente a la Cámara de Representantes en Estados Unidos, a la
  Asamblea Nacional en Francia o al Congreso de los Diputados en España). Con
  la excepción inglesa, en todos los países con
  sistemas parlamentarios los miembros de la Cámara alta surgen de procesos
  electorales. 
El
  jefe de Estado tiene una función simbólica que puede ser decisiva en caso de
  crisis política profunda (el rey Juan Carlos de España en la transición política,
  por ejemplo), pero no dispone de atribuciones políticas, En la práctica, el
  jefe de Estado acata la decisión del electorado o la de la mayoría
  parlamentaria. Las prerrogativas del Ejecutivo se ejercen por medio del
  gabinete alrededor del primer ministro; este gabinete es responsable frente al
  Parlamento, que en todo momento puede destituirlo por el voto de una moción
  de censura o rechazarlo por medio de una cuestión de confianza. En
  contrapartida, el primer ministro puede, en nombre del jefe de Estado, decidir
  la disolución del Parlamento. El desarrollo del sistema parlamentario
  transfirió, así, el poder al Parlamento y, a través de éste, al gabinete.2
  
El
  gobierno, en quien recaen el poder y las funciones ejecutivas, surge y se
  mantiene gracias al respaldo de la mayoría parlamentaria, pero puede ser
  destituido por medio de la moción de censura. Por su parte, el jefe de
  gobierno o primer ministro puede plantear la cuestión de confianza como
  un recurso para obtener el apoyo de su mayoría; pero si no lo logra, debe
  renunciar. En caso de un conflicto irresoluble, el primer ministro puede
  recurrir a la disolución del Parlamento ya la celebración de nuevas
  elecciones. 
El
  primer ministro y su gabinete están sujetos al control político, a través
  de diversos mecanismos, por parte del Parlamento. Los más utilizados son las
  facultades de investigación, interpelación, información o requerimiento de
  comparecencia. No significa que el gobierno esté subordinado al Parlamento,
  sino que cada uno mantiene su autonomía, aun cuando el gobierno surge de la
  mayoría y le rinde cuentas. 
Los
  partidos mayoritarios contribuyen en la preparación y coordinación de la política
  del gobierno y enlazan al Ejecutivo con el
  Legislativo. Los partidos opositores, por su lado, son los vigilantes más
  atentos, los más críticos y quienes exigen mayores controles sobre el
  gobierno. La integración del Parlamento traduce la estructura del sistema de
  partidos. El Parlamento es el resultado del sistema de partidos en combinación
  con los mecanismos electorales. Esto es válido para todos los sistemas políticos,
  pero en el caso de los sistemas parlamentarios, entre menos dispersos son los
  votos y menos polarizado es el sistema de partidos, se logra dar paso a mayorías
  sólidas y, por tanto, se dota de mayor estabilidad y eficacia al gobierno. 
El
  sistema de partidos puede ser bipartidista con escrutinio mayoritario (como en
  Inglaterra donde, por lo mismo, no hay coaliciones); de pluralismo moderado
  con sistema electoral mixto, como en Alemania; con representación
  proporcional corregida (España), y de pluralismo polarizado con representación
  proporcional (Italia). 
El
  sistema parlamentario es más flexible para gobernar sociedades afectadas por
  conflictos étnicos, culturales, religiosos, lingüísticos o ideológicos,
  precisamente porque el Parlamento permite la discusión, la confrontación pacífica,
  la negociación, el compromiso y la repartición del poder. Este sistema
  conoce diversas modalidades, entre las que encontramos la monarquía
  parlamentaria, la república y la democracia parlamentaria, que surgen de la
  mezcla original de la historia y la cultura políticas y de los diseños
  institucionales de cada país. 
La
  característica institucional distintiva del sistema parlamentario es la
  capacidad del Parlamento electo por votación directa para crear y destituir
  gobiernos, así como la facultad del Ejecutivo de disolver el Parlamento, que
  se combina con el papel meramente simbólico del jefe de Estado. 
La
  teoría del sistema parlamentario surge en Inglaterra, en donde aparecen por
  primera vez las libertades públicas, la separación de poderes y la elección
  de los gobernantes. Tiempo después -en la mayoría de los casos luego de la
  Segunda Guerra Mundial- otros países adoptaron el modelo parlamentario de
  organización del poder político. 
Las
  características institucionales esenciales del sistema parlamentario son,
  primero, la división del Ejecutivo entre el jefe de
  Estado y el jefe de gobierno; segundo, la responsabilidad del gobierno frente
  al Parlamento y, tercero, el derecho de disolución de la Cámara baja. Estas
  peculiaridades aparecieron en Gran Bretaña en el curso del siglo XVIII,
  cuando el gobierno (llamado gabinete) se disoció del rey y se convirtió en
  responsable político frente a la Cámara de los Comunes, aunque conservando
  la posibilidad de solicitar al rey la disolución de tal Cámara. 
El
  surgimiento del bicameralismo 
El
  lugar de origen del bicameralismo, históricamente hablando, es Inglaterra. En
  un principio no existía un verdadero Parlamento sino un Gran Consejo del Rey
  integrado por nobles y altos dignatarios de la Iglesia. En los siglos XI y
  XII, el rey estaba rodeado por consejeros, elegidos por él de entre sus pares
  de la nobleza y el alto clero, y que se reunían en un órgano único (una
  sola Cámara). En el siglo XIII, cuando se produce el ascenso de la burguesía
  de las villas, se fueron agregando a este Consejo representantes de las
  comunidades, cuyo consentimiento era necesario para establecer los impuestos
  (luego de la Gran Carta de 1215). Por convocatoria de Eduardo I, el Parlamento
  reunió a representantes de los burgos y del bajo clero. Cuatro categorías
  sociales se asociaron, entonces, al poder: la aristocracia, la burguesía, el
  alto y el bajo clero. El bicameralismo tiene su origen en la coexistencia
  conflictiva de estos dos conjuntos de consejeros, porque unos representaban
  las nuevas fuerzas en ascenso y los otros a la aristocracia dirigente que temía
  ser desbordada.3 A finales del siglo XIV este
  Parlamento único se dividió: los representantes de las comunidades se
  establecieron en la Cámara de los Comunes, mientras que los señores civiles
  y religiosos deliberarían solos y formaron la Cámara de los Lores. 
  4
  
En
  consecuencia, el Parlamento británico, que originalmente significó la reunión
  de los representantes y del monarca en un espacio común, se dividió en dos cámaras
  que deliberaban normalmente en ausencia del rey: la Cámara de los Lores,
  refugio de la aristocracia -que, sin embargo,
  no era incondicional al rey la Cámara de los Comunes, elegida sobre una base
  más amplia y que representaba al pueblo o, más exactamente, a las élites
  sociales no aristocráticas. 
  5 
Las
  funciones del Parlamento  
Hasta
  el siglo XIII el Parlamento sólo intervenía en la toma de las decisiones
  relativas al establecimiento de impuestos, pero progresivamente se fue
  desarrollando, gracias sobre todo a su poder financiero, hasta conquistar
  también la facultad de hacer las leyes. El régimen representativo adquirió
  la forma de aquél en cuyo seno una o dos asambleas electas representan al
  pueblo frente al poder central y participan en el gobierno, primero por el
  voto de los impuestos y luego por el voto de las leyes.
   6
  
En
  Inglaterra, hasta el siglo XIII, era el rey quien detentaba el poder
  legislativo y sólo cuando ello consideraba necesario
  solicitaba el respaldo del Parlamento. Progresivamente, sin embargo, el
  Parlamento, particularmente la Cámara de los Comunes, fue estableciendo la
  costumbre de desarrollar una especie de negociación cuando el rey le
  solicitaba votar nuevos impuestos al acordar un cierto número de medidas
  legislativas que el rey debía acatar. 
El
  Parlamento votaba un proyecto de texto que el rey transformaba en ley,
  convirtiéndolo así en obligatorio. Como podía esperarse, esta situación se
  desarrolló en un marco conflictivo, pues el monarca defendía la idea de
  mantener su poder. No obstante, hacia finales del siglo XVII el régimen británico
  era ya completamente representativo. La Carta de Derechos reafirmó la
  exclusividad del Parlamento para el establecimiento de los impuestos , y
  precisaba que esta medida podía acordarse sólo una vez al año, lo que
  forzaba  al rey a reunir al
  Parlamento cuando menos
  anualmente. Por otra parte, quedó establecido que
  el rey no tomaría ninguna decisión que no hubiese sido previamente objeto de
  un acuerdo parlamentario. Por su parte, al rey no le quedaba más que la
  posibilidad de rechazar dichos acuerdos parlamentarios, porque hasta entonces
  disponía del derecho de veto. Como resultado del principio de aprobación
  anual del presupuesto, que se había convertido en un arma muy importante en
  manos de los Comunes, a principios del siglo XVllI el rey renunció al derecho
  de veto. 
Desde
  los primeros años de ese siglo, la separación de poderes fue indiscutible:
  el Parlamento detentaba el Poder Legislativo y votaba los impuestos; el rey
  detentaba el Poder Ejecutivo, es decir, las cargas de la administración civil
  y militar y de la diplomacia. Si bien la justicia era todavía impartida a
  nombre del rey, la libertad política quedaba garantizada por una ley llamada Habeas
  Corpus, votada en 1679, según la cual ninguna detención debía ser
  irregular.  7 
El
  esquema en el que el rey poseía el control del Poder Ejecutivo cambió hacia
  el siglo XIX: el primer ministro se convirtió en el verdadero jefe del
  Ejecutivo y el rey adquirió una función simbólica. En el transcurso de este
  fundamental cambio surgió el principio de responsabilidad política del
  gabinete. En el origen -como se dijo antes- Ios ministros eran los hombres de
  confianza del rey; él los nombraba y revocaba como y cuando quería, y no
  eran más que los ejecutantes de su política y, desde luego, responsables sólo
  frente a él. Esos ministros eran a menudo miembros de la Cámara de los Lores
  que, por tanto, no tenían acceso a la Cámara de los Comunes. Sin embargo,
  desde el siglo XVII se dispuso la responsabilidad penal e individual de los
  ministros frente al Parlamento. Se trataba del recurso de acusación a
  aquellos ministros o altos funcionarios por infracciones penales, promovido
  por la Cámara de los Comunes. Por este procedimiento, los Comunes lograron
  controlar la selección de los ministros. 
De
  esa responsabilidad penal se pasó a la desconfianza política: los Comunes
  amenazaban con perseguir y acusar a los ministros que no tenían su confianza
  y éstos debían retirarse si temían por su integridad física. Fue así como
  en el siglo XVIII la responsabilidad de los ministros se convirtió en
  responsabilidad política y colectiva: los primeros ministros que perdían la
  confianza de los Comunes presentaban al rey la renuncia del conjunto de su
  gabinete, decisión a la que seguía un relevo ministerial. De este modo surgió
  el primer procedimiento de responsabilidad política del gabinete: la moción
  de censura,
   por la cual
  los diputados inconformes con la política del gobierno le retiran su
  confianza y exigen su renuncia. Es, como se puede observar, una verdadera
  revocación del gabinete y un arma cuya iniciativa quedó en manos de los
  Comunes.  
  8 
La
  cuesti6n de confianza 
Contra
  lo que pudiera parecer, el gobierno no quedó a expensas de los Comunes. En el
  siglo XIX surgió un procedimiento que permitía poner en juego la
  responsabilidad política del gobierno: la cuestión de confianza. A
  diferencia de la primera, ésta fue un arma en manos del gabinete, un medio de
  presión sobre los Comunes: el gabinete, para conducir a buen puerto su política,
  debía disponer de medios jurídicos y, sobre todo, financieros. Generalmente,
  en ocasión del voto del presupuesto, el gabinete planteaba la cuestión de
  confianza, es decir, solicitaba a la Cámara su aprobación del proyecto
  de ley en discusión como condición de su
  mantenimiento en el poder; si los Comunes no votaban la ley con los créditos
  que el gabinete juzgara necesarios para la realización de su política,
  renunciaba. Por la cuestión de confianza el gabinete podía incitar a sus
  partidarios a apoyarlo. Esta no fue la única arma del gabinete. 
El
  derecho de disolución 
Junto
  a la cuestión de confianza apareció la práctica del derecho de
  disolución. Debe recordarse que el Parlamento nació del Consejo del Rey
  y que éste tenía todas las facultades para cambiar a sus consejeros cuando
  así lo deseara, Progresivamente, la prerrogativa real que desembocó en la
  revocación del mandato de los diputados se transfirió al primer ministro. En
  efecto, desde mediados del siglo XVII se había impedido al rey disolver la Cámara
  de los Comunes, si no contaba con el consentimiento de la propia asamblea. De
  no haber sido recuperado por el gobierno, el derecho de disolución habría
  desaparecido. Tal recuperación tuvo dos finalidades: permitir, por un lado,
  solicitar al pueblo arbitrar un conflicto entre las dos cámaras del
  Parlamento si una oposición permanente y fundamentada aparecía entre los
  Comunes y los Lores. La Cámara de los Comunes podría ser disuelta, pero los
  Lores acatarían la voluntad popular expresada por los nuevos Comunes. Por
  otro lado, permitió también al primer ministro y al gabinete presionar a su
  mayoría, no tanto por el ejercicio de la disolución, sino sobre todo por la
  amenaza de utilizarla en caso de que la confianza les fuera retirada o
  rechazada. El derecho de disolución apareció entonces como el
  corolario de la cuestión de confianza. Cuando los partidos políticos
  británicos eran todavía poco disciplinados, la amenaza de disolución unía
  a las mayorías, porque los diputados temían los riesgos y costos de una
  campaña electoral. El primer ministro podía utilizar esta arma en caso de
  conflictos entre los órganos del poder.   9 
Los
  mecanismos del régimen parlamentario no desembocan necesariamente en la
  democracia. Se puede decir que el régimen político británico realiza la
  democracia parlamentaria desde el momento en que el derecho al voto se
  extiende a todo el pueblo, por un lado; pero, por otro, el parlamentarismo
  democrático encuentra su origen en una disminución sensible de los poderes
  de la Cámara alta. Los Lores comparten el Poder Legislativo con los Comunes,
  pero no pueden destituir al gabinete, que es responsable frente a la Cámara
  electa. Los Lores deben mostrar cierta discreción en materia financiera,
  porque los Comunes representan a la mayoría de los contribuyentes, mientras
  que los Lores no se representan más que a sí mismos: es una clase aristocrática.
  La tradición ha establecido que los Lores voten, generalmente, las leyes de
  carácter financiero en el sentido establecido por los Comunes. Para las leyes
  de carácter no financiero, una oposición entre los Lores y los Comunes se
  trata de manera diferente cuando tiene un aspecto técnico o cuando es político.
  En el primer caso se negocia, mientras que cuando reviste un carácter político
  la resistencia de los Lores tiene un alcance muy grande, pues significa que
  consideran que los Comunes no representan la opinión de la nación. Se
  recurre entonces a la disolución de la Cámara de los Comunes, en el
  entendido de que la Cámara alta admitirá el veredicto de los electores y no
  se opondrá a los nuevos Comunes si éstos retornan la iniciativa de la
  legislatura precedente.  10 
Como
  hemos reseñado, el gobierno dispone de mecanismos para influir sobre el
  Parlamento (la Cámara baja) del cual surge: por la cuestión de confianza el
  gabinete presiona al Parlamento para obtener los medios de acción que
  requiere para construir su política, en tanto que el derecho de disolución
  logra operar como estabilizador de las mayorías parlamentarias. 
El
  gobierno y el Parlamento
  
El
  gobierno es responsable ante el Parlamento (en realidad, la Cámara baja) del
  cual surge; el jefe de Estado formalmente, y el jefe de gobierno en la
  realidad, tienen la facultad de disolver el Parlamento. El gobierno es comúnmente
  conocido como gabinete (el nombre proviene de la habitación en la que se reunían
  los ministros del rey a deliberar). El gabinete es presidido por uno de los
  ministros, de donde surge el primer ministro, jefe del gabinete, jefe de
  gobierno o presidente del gobierno. 
  11 
El
  gobierno tiene la dirección y la función ejecutiva, Realiza su programa de
  gobierno; interpone el recurso de inconstitucionalidad; dirige la administración
  civil y militar; puede promover e iniciar leyes, y tiene la obligación de
  ejecutarlas; pueden censurarlo o retirarle la confianza, pero a su vez puede
  disolver el Parlamento. 
La
  composición de cada una de las cámaras del Parlamento fluctúa entre 400 y
  700 miembros: la Cámara baja de Inglaterra tiene 650 miembros, su mandato es
  por cinco años y puede ser disuelta. En Inglaterra las elecciones se realizan
  con base en el sistema uninominal mayoritario a una vuelta; en Italia se
  aplica el principio de representación proporcional, yen Alemania el sistema
  mixto. Entre sus facultades destacan las de votar las leyes, nombrar al
  gobierno y controlar su actividad. 
La
  Cámara alta de Inglaterra tiene alrededor de 1,200 miembros (Lores),
  compuestos por 800 hereditarios, 370 vitalicios, 26 espirituales y los nuevos
  miembros. No puede ser disuelta. Entre sus
  facultades se encuentran la de participar en la aprobación de leyes -aunque
  son más importantes los Comunes, es decir, las cámaras no están en pie de
  igualdad-, y la de controlar la actividad del gobierno, pero no tiene ninguna
  injerencia en su conformación. 
En
  este sistema se registra una dependencia orgánica recíproca entre el jefe de
  Estado y el Parlamento, a través del gabinete, y entre el Ejecutivo y el
  Legislativo, a través del primer ministro. Este último es poderoso, pero
  limitado y controlado por el Parlamento y por los partidos opositores y es,
  por lo general, el líder del partido mayoritario 0 de la coalición
  mayoritaria. Dirige institucionalmente al gobierno y políticamente a su mayoría.
  Los ministros pertenecen al Parlamento. Mayoría parlamentaria y mayoría de
  gobierno coinciden. La disciplina de partido es una regla. A final de cuentas,
  el primer ministro dirige la mayoría parlamentaria, aunque no tiene
  atribuciones de control sobre el Legislativo. De hecho, regularmente se
  presenta ante el Legislativo (mayoría y oposición) para responder a
  preguntas y cuestionamientos de los legisladores. 
A
  diferencia de Italia y Alemania, la forma de gobierno en Inglaterra y España es la monarquía parlamentaria, que combina el principio de pluralismo
  político con la naturaleza parlamentaria de la monarquía. El jefe de Estado
  es el rey, símbolo de la unidad nacional y de su permanencia. 
   12
  
La
  supervisión mutua de poderes permite el control del gobierno y de la
  administración. El control sobre el gobierno es político, es decir, el
  gobierno debe contar con la confianza del Parlamento tanto en gestión política
  como en su actividad concreta.
   13 La falta de
  confianza o la exigencia de la responsabilidad del gobierno se puede ejercer
  con la moción de censura constructiva. 
   14 El control de la gestión gubernamental concreta se da a través del
  hostigamiento al gobierno y de la utilización de los medios de comunicación,
  del derecho a recabar información del gobierno, a reclamar la presencia de
  sus miembros en algunas sesiones parlamentarias, a efectuar interpelaciones y
  preguntas, y con la actuación de las comisiones de investigación.
   15
  
El
  sistema presidencial, al igual que el parlamentario, se caracteriza por la
  división de poderes. Formalmente consagra tres órganos separados: el
  Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división orgánica va acompañada
  de una separación de funciones que, sin embargo, para operar requiere de la
  colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto, una condición
  para su eficacia. 
El
  Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras)
  tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una
  legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación:
  ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos
  constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos
  correspondientes. Uno y otro se mantienen en el ejercicio de sus funciones por
  el tiempo constitucionalmente establecido. El Poder Judicial, a su vez, por
  mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo
  viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos
  estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como
  una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes. 
El
  monocefalismo del Ejecutivo, es decir, el hecho de que reúna en una sola
  figura las jefaturas de Estado y de gobierno, no tiene el propósito de
  dotarlo de facultades amplias que lo puedan incitar a abusar del poder. El
  presidente tiene frente a sí diversos dispositivos de control que están en
  manos del Congreso, de la Suprema Corte de Justicia, de los estados y, entre
  otros, de los partidos y de grupos privados. Sin embargo, ser el elegido de la
  nación y su guía no significa que sea un poder autoritario; al contrario, la
  condición institucional y cultural de su eficacia estriba en su apego
  estricto a las reglas constitucionales. 
En
  síntesis, la característica esencial del sistema presidencial es la
  combinación de un presidente de la República electo con base en el sufragio universal,
  con un Congreso organizado en dos cámaras también electas, pero que no
  tienen facultades de gobierno. Además, el presidente es políticamente
  irresponsable ante el Congreso y éste no puede ser disuelto. 
El
  sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de
  los Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual
  conserva algunos elementos fundamentales y modifica otros. La democracia
  estadounidense preservó las libertades individuales, la separación de
  poderes y la elección de gobernantes, pero hizo algunos cambios importantes:
  en lo fundamental, sustituyó al rey por un presidente de la República electo
  con base en el sufragio universal, e introdujo el principio federalista.
   16
  El Estado estadounidense se conforma en torno de tres poderes independientes,
  orgánicamente separados unos de otros y
  balanceados: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. 
En
  este trabajo se describe con detalle el caso del sistema presidencialista
  estadounidense por tratarse del que mejor ilustra los elementos de pesos y
  contrapesos entre los tres poderes del Estado y sus interrelaciones. Sin
  embargo, es importante tener en cuenta que en cada caso nacional se observarán
  variaciones deterrninadas por la historia, la cultura y el desarrollo político
  del país de que se trate. 
Contra
  la tiranía y el despotismo 
Importantes
  influencias doctrinales e históricas desembocaron en la elaboración de un
  diseño institucional cuya preocupación central fue evitar a toda costa la
  tiranía de un hombre -el Ejecutivo- o de la mayoría -a través del
  Parlamento. Con todas las vicisitudes del caso, los constituyentes de
  Filadelfia nunca se propusieron instaurar un Estado con un Ejecutivo fuerte;
  por el contrario, sus convicciones antiautoritarias y antiabsolutistas los
  llevaron a construir un diseño adecuado para moderar y controlar al
  Ejecutivo. En sus fundamentos, el sistema presidencial buscó tener ejecutivos
  débiles en democracia. Con la finalidad de no perjudicar a las clases
  adineradas, tampoco querían un Parlamento despótico, compromiso que subyace
  a la idea -modificada después- de un Senado elegido por las asambleas
  legislativas de los estados, pues se le concibió como un órgano de control
  de los excesos de las mayorías.
   17 
La
  Constitución estadounidense es producto de muchos acuerdos entre estados
  relativamente autónomos, celosos de sus intereses y de su independencia. Para
  conciliar los intereses de los pequeños y grandes estados, de los del Norte
  con los del Sur, etc., se estableció el compromiso de organizarse en dos cámaras,
  pero con un contenido muy diferente a las del sistema inglés:
  una representaría a los estados, pequeños o grandes, en pie de igualdad, y
  la otra a la población sin distinción. Más precisamente, el Senado
  representaría a los gobiernos estatales y no tanto a la población, mientras
  que la Cámara de Representantes sería la representación de la voluntad
  popular. De ese acuerdo nació el federalismo, como forma de distribuir el
  poder entre el gobierno federal y los de los estados. Las atribuciones del
  gobierno federal no serían amplias, pues los estados poseerían una cuota de
  poder muy importante. Adicionalmente, las autoridades surgirían del sufragio
  universal, directo o indirecto. 
El
  Ejecutivo sería electo con base en el sufragio universal indirecto. Los
  convencionistas veían muchos riesgos para la democracia en la elección
  directa del presidente, porque al liberar al Ejecutivo éste podría apelar
  directamente a las masas y crear un poder personalizado. Para frenar al máximo
  la posibilidad de desviaciones demagógicas, se impidió la elección directa
  del presidente, que quedó en manos de grandes electores, nombrados por estado
  en proporción a su población.
   18 La República
  quedó, así, diseñada. 
La
  autonomía de lo local 
Los
  órganos federales asumen una función esencial, tanto en el plano de la
  economía como en el de la política, aunque ello no niega la importancia
  fundamental de la vida local, bastante dinámica. En el plano jurídico, las
  autoridades locales son competentes para definir las reglas del derecho civil,
  penal y comercial, por lo cual estas reglas varían de un estado a otro. 
Esta
  autonomía local aparece de modo más claro en el hecho de que cada estado
  posee su propia Constitución, a condición, desde luego, de respetar el
  principio republicano y de no atribuirse competencias reservadas a la Federación.
  En cada estado de la Federación existen verdaderos órganos políticos: un
  gobernador, jefe del Ejecutivo, elegido con base en el sufragio universal; un
  Parlamento local que ejerce el Poder Legislativo, 
   19
  y jueces estatales y
  locales, 82% de los cuales proceden de elecciones abiertas. "Aun y cuando
  el alcance de estas instituciones pueda parecer intrascendente a un observador
  exterior, éstas son muy importantes para los norteamericanos, pues todas
  ellas están ligadas a cuestiones nada despreciables como la educación, la
  salud, las comunicaciones, etc., es decir, a la vida cotidiana." 
   20
  De ahí la intensidad de la vida local. 
El
  sistema estadounidense funciona bien porque hay esferas muy importantes del
  quehacer público en manos de los estados. Incluso a nivel local, los
  presupuestos de estos organismos exceden los presupuestos del gobierno central
  y han crecido con mayor rapidez. Esto contribuye a disminuir la presión sobre
  el gobierno
  central ya reducir conflictos importantes en otros niveles políticos. Si se
  agrega el hecho histórico de que en Estados Unidos siempre ha existido una
  importante esfera del mundo no gubernamental--el sector privado--, el peso y
  la responsabilidad del Estado son menores. En este sentido, hay una fuerte
  autonomía del mundo civil en relación con el gobierno.  
   21
  
La
  separación de poderes es uno de los principios fundamentales del sistema
  estadounidense. Se conserva intacto desde que lo consagraron los
  constituyentes de Filadelfia (1787) y se proyecta en todos los niveles de la
  vida política y social. 
Un
  Suprema Corte de Justicia eficaz 
En
  las entidades de la Federación, las funciones judiciales son atribuidas por
  medio de elecciones, del mismo modo que lo son las funciones legislativas o
  ejecutivas. En cuanto a los jueces de la Suprema Corte (nueve en total), la lógica
  es diferente: no son electos sino nombrados por el presidente de la República
  y ratificados por
  el Senado (que puede rechazarlos), por mayoría simple, luego de escuchar al
  candidato, si fuera el caso. 
El
  arbitraje de la Corte Suprema puede declarar como inconstitucional una ley
  aprobada por el Congreso y propuesta por el presidente. Es cierto que a lo
  largo del tiempo la Corte Suprema de Estados Unidos no se ha apartado mucho de
  las mayorías congresionales; sin embargo, en momentos coyunturales ha actuado
  como árbitro en los conflictos suscitados entre los poderes del Estado,
  incluso entre el Congreso y el presidente. Para los estadounidenses, la
  Suprema Corte de Justicia juega un papel esencial: en realidad, es el elemento
  que mantiene el equilibrio del sistema federal y el de los poderes en general.
  
Una
  vida política de civiles 
El
  control de los militares por el poder civil es otro fenómeno que debe
  mencionarse. En Estados Unidos. durante la Segunda Guerra Mundial, hubo un
  rechazo abierto a la noción de un poder militar muy profesional. Desde
  entonces, se valoró mucho más la concepción del ciudadano en armas, las
  milicias estatales, constituidas por ciudadanos comunes que aportaban parte de
  su tiempo al entrenamiento militar. Las guardias nacionales, dispersas y
  descentralizadas, manejadas más bien con criterios políticos que militares,
  permitieron la fuerte supremacía civil sobre el mundo militar, evitando la
  intromisión directa de los militares en la política. 
El
  sistema de partidos, bipartidista en los términos de Giovanni Sartori,
   22
  es un aspecto clave para el sistema político de Estados Unidos. Aunque se han
  producido importantes diferencias entre los partidos estadounidenses, desde un
  punto de vista doctrinal se trata de diferencias de matiz. Además, los
  partidos han sido mucho más instrumentales y descentralizados que en otras
  naciones, y adoptan la forma de coaliciones estatales y locales, en lo cual
  reside la esencia de su fuerza. 
   23 
El bipartidismo ha favorecido la creación de gobiernos de mayoría, es decir, gobiernos donde el Ejecutivo goza de una mayoría de su propio partido en el Congreso. Por el papel de puente entre el presidente y el Congreso que desempeñan los partidos, han sido reconocidos como el factor que permitió el funcionamiento exitoso de la doctrina de doble soberanía o separación de poderes, es decir, del sistema presidencial.
El
  presidente 
El
  presidente tiene cierta preponderancia en el sistema político, pero el
  Congreso, organizado en dos cámaras, no es débil ni le está subordinado. Se
  trata de un presidente electo (a diferencia de Italia, por ejemplo) y es a la
  vez jefe de Estado y jefe de gobierno, no puede ser destituido por el
  Congreso, nombra a su gabinete, con una sanción aprobatoria del Senado, y lo
  remueve libremente. Su mandato es de cuatro años, reelegible por una sola
  vez. Cuenta con un vicepresidente que juega un papel más bien secundario. Sin
  embargo, su poder está limitado por varios elementos, entre otros, por la
  colaboración estrecha entre el Legislativo y el Ejecutivo, por la
  administración federal, por la soberanía de los estados, por los grupos de
  poder económico y por la lucha de partidos. Además, tiene responsabilidades
  políticas frente al Parlamento y sus actos deben estar apegados a derecho. La
  Suprema Corte de
  Justicia garantiza esa legalidad. 
De
  los principales poderes atribuidos al presidente por la Constitución, la
  primera frase del artículo 2, sobre la Presidencia, declara: "El Poder
  Ejecutivo será confiado a un presidente". La función es monocéfala, y
  los poderes expresamente atribuidos al presidente en el artículo citado son
  relativamente poco numerosos y a menudo compartidos. 
   24
  
La
  Constitución atribuye al presidente un poder que es la base esencial de su
  autoridad: velará por la ejecución fiel de las leyes. De aquí deriva el
  enorme poder de reglamentación del Ejecutivo. Aquí se encuentra el
  fundamento más importante del poder del presidente, quien en la práctica
  dispone de una gran libertad de acción. Es el comandante en jefe de las
  fuerzas armadas de tierra y de mar de Estados Unidos y de la milicia de los
  estados, cuando ésta se encuentre efectivamente al servicio de Estados
  Unidos. Sin embargo, es el Congreso el que le da el poder de declarar la
  guerra, de trasladar y de sostener
  a las fuerzas armadas, de instituir y sostener a la marina, No obstante, la
  evolución institucional provocada por el ascenso de Estados Unidos al
  estatuto de gran potencia dio al presidente la posibilidad de preparar la
  guerra y dirigirla.
La
  Constitución no prevé explícitamente que el presidente pueda presentar ante
  el Congreso un proyecto de ley, aunque siempre se encuentra un senador o un
  representante dispuesto a presentar tal propuesta a nombre propio. En cambio,
  sí está prevista una cierta función legislativa del presidente: "El
  presidente dará de tiempo en tiempo al Congreso informaciones sobre el Estado
  de la Unión y someterá a su consideración las medidas que él juzgue
  necesarias." 
   25 A través de esos mensajes
  del presidente, presentados regularmente al principio de cada año, se
  plantean verdaderos programas legislativos al Congreso. 
   26
  También interviene directamente en el proceso legislativo para intentar
  obtener el respaldo de los parlamentarios para su programa legislativo. La
  ausencia de una mayoría presidencial y de la disciplina de partidos lo
  obligan efectivamente a negociar, convencer y, eventualmente, hasta amenazar,
  con el propósito de obtener los votos que necesita. Los esfuerzos
  presidenciales logran, a menudo, el éxito; sin embargo, el presidente no es
  absolutamente poderoso en el plano legislativo. No solamente pueden ser
  rechazadas sus propuestas, sino que aquellas que son adoptadas pueden llegar a
  alejarse mucho de su versión original. En suma, el presidente no controla el
  Poder Legislativo, sólo puede influenciarlo. En contrapartida, si bien no
  dispone de la iniciativa legislativa más que de manera indirecta, la práctica
  ha tendido a atribuirle facultades esenciales. Eso se observa, por otro lado,
  en todos los grandes sistemas políticos contemporáneos. 
El
  presidente puede intervenir activamente en favor de las leyes que le convienen
  o abstenerse de aplicarlas. La intención de la prensa, de los cabildeos, se
  enfoca principalmente en el voto de una ley, pues se piensa que entra en vigor
  desde que es firmada por el presidente. En rigor, esto no es así, pues son
  necesarios decretos de aplicación. 
La
  Segunda Guerra Mundial constituyó la ocasión de una importante expansión
  de los poderes legislativos del presidente. Una lista amplia de instituciones
  federales fueron creadas por decreto presidencial, en su carácter de
  comandante en jefe de las fuerzas armadas, entre las que se encuentran los
  consejos de la Guerra y Económico, la Agencia Nacional de Vivienda y muchas
  oficinas de producción, incluida una oficina de la censura. Todos estos
  decretos y muchos otros, antes y después. en tiempos de guerra pero también
  en tiempos de paz, fueron concretados sin ninguna autorización legislativa.
  Esa práctica no fue frenada y operó en detrimento de algunas de las
  funciones del Congreso. 
El
  veto 
Los
  presidentes tienen un amplio margen para interponer su derecho de veto a una
  ley con la que estén en desacuerdo. En la práctica, buscan ampliar en su
  beneficio este derecho presentado de manera flexible por la Constitución. Los
  constituyentes se opusieron abiertamente a dar un veto al presidente; sólo le
  dejaron el poder -por lo demás bastante grande- de limitar al Congreso a
  reconsiderar su posición y adoptar el texto solamente con una mayoría
  amplia, es decir, de dos tercios de cada Cámara. No obstante, el presidente
  puede interponer su veto -cabe aclarar
  que la palabra no aparece en la Constitución- a cualquier ley y por cualquier
  razón. 
   27 
Bien utilizado, el veto es una
  arma poderosa. Un presidente necesita disponer del voto de 34 de los 100
  senadores para mantener sus vetos y así gobernar. Desde luego, debe elegir
  las batallas que puede ganar; por estrategia, cuando el presidente sabe que va
  a perder, firma la ley para mantener un principio a cambio de la derrota. No
  obstante, la sola amenaza de veto puede darle el triunfo. Debe notarse que,
  fundamentalmente, ésta es una revelación de debilidad --es decir, una
  situación de ausencia de mayoría y un arma puramente defensiva: no se puede
  promover una política,
  simplemente se le puede impedir.
  
El
  Congreso es bicameral; lo integran la Cámara de Representantes y el Senado.
  La Cámara de Representantes tiene 435 miembros, su mandato es por dos años y
  se elige con base en el sistema uninominal mayoritario a una vuelta. La
  brevedad de su mandato y la posibilidad de reelección hacen que sus miembros
  estén en campaña electoral permanente. El Senado tiene dos senadores por
  estado, es decir, 100 miembros; su mandato es por seis años, renovable por
  tercios cada dos años y se elige por sufragio universal, con sistema
  mayoritario. Comparte con la Cámara de Representantes la tarea de
  confeccionar leyes, en un plano de estricta igualdad. 
El
  primer poder que la Constitución otorga al Congreso es el que concierne a la
  ley de finanzas: "El Congreso tendrá el poder de establecer y de
  percibir los impuestos, [...] los derechos e impuestos directos e
  indirectos". Agrega que "ninguna cantidad será obtenida sobre el
  Tesoro, salvo a partir de una apertura de crédito a través de una ley",
  además de que "el Congreso tendrá el poder de establecer y de obtener
  los impuestos sobre los ingresos". 
En
  contrapartida, el presidente no tiene ninguna prerrogativa en la materia. No
  obstante, en este dominio el Congreso no dejó de delegar poderes al
  Ejecutivo, y esto desde los orígenes, porque muy pronto, por ejemplo, el
  Congreso dio al presidente el derecho de regular los impuestos según sus
  necesidades económicas y financieras. En general, el Congreso modifica muy
  poco las proposiciones presidenciales. 
   28 
La
  Constitución garantiza la independencia orgánica del Legislativo y del
  Ejecutivo. Por lo demás, los poderes se regulan y se controlan a sí mismos.
  A diferencia de Inglaterra, los ministros o colaboradores del presidente
  estadounidense no tienen responsabilidad política ante el Congreso ni el
  presidente puede disolver el Congreso. A ello se debe agregar la real y
  definitiva división de poderes. 
Formalmente,
  en la Constitución los pesos y los contrapesos están muy bien establecidos
  para delimitar las relaciones equilibradas entre el Legislativo y el
  Ejecutivo. El Congreso no puede destituir al presidente, pero dispone del
  poder de juicio político (impeachment) 
   29 El
  presidente no puede disolver el Congreso, pero tiene un poder de veto. El
  Congreso vota las leyes y el presupuesto, pero debe escuchar los mensajes
  presidenciales; el presidente ejecuta-Ias leyes, a condición de que sea en
  una situación estrictamente definida por el Congreso. A pesar de ello, poco a
  poco el presidente se convirtió en la piedra de toque del edificio federal y
  el Congreso fue cediendo algunas prerrogativas que le habían sido atribuidas
  por la Constitución. 
Los
  constituyentes habían previsto que el Congreso controlara la formación del
  Ejecutivo al menos en cierta medida. Le confiaron al Congreso un papel en la
  elección presidencial y en la designación del personal gubernamental y la vía
  total del procedimiento de juicio político. A pesar de
  algunos intentos de utilizarlos, estos poderes han quedado prácticamente en
  desuso. En lo que concierne a la elección del presidente y del
  vicepresidente, el Congreso casi nunca pudo sustituir al Colegio Electoral. En
  principio, el Senado tiene participación en la formación del gobierno porque
  se requiere tanto de su visto bueno como de su consentimiento para que el
  presidente pueda elegir a los miembros de su gabinete, pero en la inmensa
  mayoría de los casos las nominaciones presidenciales han sido aceptadas por
  el Senado. No obstante, la perspectiva de un rechazo ejerce influencia sobre
  las propuestas del presidente. Una vez nombrados los miembros del gobierno,
  dejan de ser responsables ante el Congreso, y lo mismo vale para el presidente
  o e} vicepresidente. Se encuentra aquí una regla fundamental del régimen
  presidencial, que obliga a una separación esencial de poderes: el Congreso no
  puede ser disuelto, pero ni el presidente ni los ministros son responsables
  frente al Congreso. 
   30 
El
  procedimiento de juicio político pudo convertirse en el medio para dictaminar
  sobre la responsabilidad del gobierno, pero nunca se pretendió convertirlo en
  el instrumento a través del cual el Legislativo dominara al Ejecutivo. Por
  esa razón quedó limitado a los actos considerados extremos y se evitó su
  uso fácil. Como lo señala James Bryce, el juicio político es la pieza de
  artillería más pesada del arsenal parlamentario, tanto que resulta
  inadecuada para un uso ordinario. 
   31 
Las
  relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo son interdependientes. En
  particular, el Legislativo puede frenar, modificar e inclusive rechazar los
  proyectos del Ejecutivo. Aunque es el presidente quien en muchos casos propone
  las leyes importantes y es el Congreso quien ejerce una suerte de poder de
  veto al evitar pronunciarse o al rechazar las proposiciones presidenciales,
  los equilibrios se mantienen. El Congreso puede bloquear impunemente el
  programa de un presidente por más poderoso que éste sea. Para obtener la
  realización de su programa el presidente está obligado a negociar, ceder y
  admitir compromisos. 
El
  Congreso de los Estados Unidos conserva, entonces, en una medida no
  despreciable, sus poderes. Éstos han devenido menos legislativos, pero aun
  eso muestra un elemento de poder real que ejerce el Congreso, pues puede
  retardar la acción del presidente, inclusive negarle los medios necesarios
  para instrumentar una política. El Congreso modera la omnipotencia
  presidencial. 
El
  Congreso no es un Parlamento sometido. No es necesario que el Legislativo y el
  Ejecutivo estén dominados por partidos diferentes para que la situación del
  presidente sea difícil. Algunos presidentes han tenido la experiencia
  negativa de que sus políticas fueran a menudo cuestionadas por un Congreso
  que, sin embargo, compartía con él la etiqueta partidista; otros, con una Cámara
  de Representantes dominada por legisladores de un partido opuesto, tuvieron en
  general relaciones más pacíficas. Eso no significa que la diferencia de
  etiqueta partidista entre Ejecutivo y Legislativo haga menos complicada la
  tarea del presidente. 
   32 
En
  el Congreso no hay disciplina de partido, ni una mayoría predefinida opuesta
  a una minoría ni a la inversa. La libertad de voto es total, la cultura
  mayoritaria -según la cual una mayoría debe dominar a una minoría- es
  inexistente, y lo que mueve la estructura institucional es un sistema
  bipartidista. 
Los
  controles del Congreso 
El
  control cotidiano del gobierno se lleva a cabo por medio de las comisiones que
  ejercen vigilancia sobre la aplicación o la administración de las leyes. Si
  las informaciones proporcionadas por el Ejecutivo parecen insuficientes o
  requieren de una encuesta o de una investigación, se crea una comisión
  especial. De este modo, la organización y la práctica gubernamentales son
  revisadas. La simple perspectiva de una investigación ejerce influencia y
  hasta domina la práctica administrativa. Esto no impide que el gobierno no
  intente disimular sus errores, pero es difícil que lo logre durante mucho
  tiempo. Por regla general,
  frente a un presidente y su administración, que disponen de medios de
  información y de documentación superiores y de numerosos expertos, el
  Congreso ha logrado modelar una burocracia más competente,
  ha impuesto cierta responsabilidad política y obtenido las informaciones que
  necesita. No está por demás señalar que el Congreso influye a través de la
  prensa sobre la opinión pública. 
El
  sistema semipresidencial o mixto avanza en una dirección distinta de los
  sistemas presidenciales y parlamentarios. En este sistema la división de
  poderes tiene un grado mayor de complejidad que en los anteriores, porque el
  Ejecutivo y el Legislativo están al mismo tiempo separados y unidos. 
En
  este sistema el presidente es autónomo, pero comparte el poder con un primer
  ministro; a su vez, el primer ministro procede del Parlamento y debe conseguir
  su apoyo continuamente.   33 El Poder Ejecutivo se
  divide entre un jefe de Estado -el presidente de la República- y un jefe de
  gobierno -o primer ministro. Cada uno tiene un origen distinto: mientras que
  el presidente de la República surge directamente del voto popular, el jefe de
  gobierno es designado por la mayoría parlamentaria. El presidente de la República
  nombra a este último, en efecto, pero siempre atendiendo al partido o a la
  coalición mayoritaria en el Parlamento. De este modo, si bien en el origen
  del jefe de gobierno se encuentra la confianza simultánea del jefe de Estado
  y de la mayoría parlamentaria, en la práctica su permanencia depende casi
  exclusivamente de esa mayoría. El primer ministro está comprometido en la
  lucha política cotidiana, de la cual está exento el presidente. El jefe de
  Estado mantiene una relación no conflictiva con los dirigentes de los
  partidos contrarios y favorece el compromiso, la negociación y la moderación
  de las fuerzas en pugna. Por ello, desempeña una función de árbitro. 
El
  jefe de Estado tiene como función primordial garantizar el funcionamiento
  regular de las instituciones, y dirige la política exterior, la diplomacia y
  las fuerzas armadas. Por otro lado, existe el Parlamento organizado en dos cámaras.
  Ambos surgen del sufragio universal: el Parlamento no depende del jefe de
  Estado en términos
  de su elección, ni el jefe de Estado depende del Parlamento. El gobierno
  surge de la Asamblea Nacional, que puede ser disuelta por el presidente de la
  República. 
En
  términos de Sartori, "[...] un sistema político es semipresidencial si
  se aplican conjuntamente las siguientes características: a) el jefe de
  Estado (el presidente) es electo por el voto popular -ya sea directa o
  indirectamente- para un periodo predeterminado en el cargo; b) el jefe
  de Estado comparte el Poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se
  establece una estructura de autoridad dual cuyos tres criterios definitorios
  son: 1) el presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite
  gobernar solo o directamente, y en consecuencia su voluntad debe ser
  canalizada y procesada por medio de su gobierno; 2) de la otra parte, el
  primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque
  dependen del Parlamento; están sujetos al voto de confianza y/o al
  voto de censura, y en ambos casos requieren del apoyo de una mayoría
  parlamentaria, y 3) la estructura de autoridad dual del semipresidencialismo
  permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables
  dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el 'potencial de
  autonomía' de cada unidad componente del
  Ejecutivo subsista."   34 
En este sistema, la disolución del Parlamento es un arma en manos del presidente porque se busca que éste disponga, en la medida de lo posible, de una mayoría parlamentaria afín. El presidente disuelve el Parlamento con base en cálculos políticos, de acuerdo con los cuales esta acción no se puede instrumentar en cualquier momento ni bajo cualquier circunstancia. En otras palabras, aunque no hay límites ni condiciones para disolver el Parlamento, sólo se hace cuando hay circunstancias políticas para conducir a una mayoría propia al Parlamento o cuando, aunque esto no se logre, se trata de disminuir costos políticos a mediano plazo.
El
  gran aporte de la Quinta República Francesa es haber innovado en términos de
  diseño institucional. Toda la experiencia histórica anterior de Francia, que
  se puede sintetizar en una crisis institucional permanente, fue asimilada e
  integrada en una nueva concepción de la organización del poder político que
  dio forma y sentido a la Quinta República Francesa, nacida en 1958 y, en
  efecto, al sistema mixto. 
De
  nuevo se presenta un caso específico --el francés--- para ejemplificar con
  detalle los mecanismos institucionales característicos de este sistema. Por
  tanto, se insiste también en la necesidad de considerar las diferencias históricas,
  culturales y políticas para el estudio de otros países. 
Superar
  la ingobernabilidad 
El
  problema al que se enfrentaron los franceses después de la Segunda Guerra
  Mundial era, sobre todo, el de establecer un diseño institucional que
  permitiera la coexistencia y la búsqueda de acuerdos y evitara la polarización
  social, no sólo política, que había caracterizado su historia anterior. La
  más importante conclusión durante la Cuarta República fue que la estructura
  del poder de la que se había dotado era ultraparlamentaria, o mejor, partido
  democrática, y sencillamente no servía para gobernar. No se trataba de una
  democracia ingobernable, sino de instituciones que no permitían ejercer el
  gobierno de la sociedad. Si bien el diseño de la Cuarta República surgió de
  las rupturas de la Segunda Guerra Mundial, en ningún momento logró dar
  estabilidad a la vida política francesa. 
En
  estas circunstancias, el general Charles De Gaulle, considerado héroe
  nacional de la Segunda Guerra Mundial, desempeñó un papel singular. Desde el
  principio de la Cuarta República había sido uno de los críticos más acérrimos
  de' esta estructura de Asamblea que, a su juicio, otorgaba una excesiva
  preponderancia a los partidos políticos. Además, existía un problema
  adicional: los partidos habían perdido capacidad de representación, esto es,
  su calidad representativa era seriamente cuestionada en razón de que vivían
  un desfase con respecto a la sociedad en su conjunto. 
El
  problema era de gobernabilidad. El diseño de la Cuarta República era el de
  un parlamentarismo extremo, en el cual el gobierno estaba subordinado a los
  partidos. Uno de los aspectos descubiertos por De Gaulle es que hacía falta
  una figura o una institución encargada de velar por el funcionamiento regular
  de las instituciones, con capacidad de poner orden, pero necesariamente sustraída
  de la decisión y del interés de los partidos políticos. 
   35
  En el nuevo diseño que promovió  para
  la Quinta República se equilibra el peso de la Asamblea con un jefe de Estado
  independiente del Parlamento, autónomo completamente. A diferencia de los
  sistemas parlamentarios, el jefe de Estado surge de elecciones, y es paralelo
  a un jefe de gobierno surgido del Parlamento. 
Liberar
  al presidente de la República 
Una
  de las características de la Quinta República Francesa, por tanto, es que el
  jefe de Estado posee una legitimidad propia; no se trata de un cargo
  hereditario ni únicamente simbólico, como en el caso inglés, sino que
  proviene del sufragio universal directo. En este sentido, el diseño
  institucional de la Quinta República adopta uno de los principios propios de1
  sistema presidencial. También introduce elementos distintivos del sistema
  parlamentario. 
  36 
Al
  igual que en todas las democracias consolidadas, el sistema mixto francés
  dispone de un sistema bicameral: hay una Cámara alta y una Cámara baja -la
  Asamblea Nacional-, equivalente al Congreso de los Diputados en España o a la
  Cámara de los Comunes en Inglaterra. La Cámara alta es el Senado. A
  diferencia del sistema inglés, en donde no es electo, el Senado francés
  surge de procesos electorales. Como sucede en los sistemas parlamentarios, el
  órgano legislativo fundamental es la Asamblea Nacional. En esta parte del
  diseño de la Quinta República estamos ante un esquema idéntico al de los
  sistemas parlamentarios, mientras que en lo relativo al jefe de Estado nos
  acercamos al modelo presidencial. 
Desde
  el punto de vista de su funcionamiento, el francés constituye un sistema
  presidencial más que parlamentario. De hecho, el diseño de la Quinta República
  logra dotar a la estructura institucional de un Poder Ejecutivo fuerte, aunque
  bicéfalo, pero con un deliberado predominio del presidente de la República.  
   37
  
Como
  el presidente de la República es electo por votación universal y directa, el
  Parlamento no tiene la posibilidad de obstruir la función presidencial ni puede destituirlo. Sin embargo, el
  presidente sí puede
  disolver el Parlamento. Aquí la disolución es el mecanismo a través
  del cual se pretende evitar el imperio de los partidos, así como dar paso a
  la construcción de mayorías coherentes. 
El
  presidente goza de cierta supremacía porque, entre otras disposiciones, la
  Constitución lo instituye y faculta como el garante del funcionamiento
  regular de las instituciones. Una de sus responsabilidades esenciales es, por
  tanto, la de velar por que toda la estructura institucional funcione sin
  obstrucciones. El recurso de la disolución adquiere, por esa razón, su
  verdadera dimensión. Hay, por tanto, cierta preeminencia constitucional del
  presidente sobre la Asamblea Nacional. En las dos ocasiones en las que
  Francois Mitterrand conquistó la Presidencia de la República, en 1981 la
  primera vez, yen 1988 la segunda, disolvió la Asamblea Nacional y convocó a
  nuevas elecciones. y lo hizo por la sencilla razón de que en las elecciones
  intermedias anteriores la mayoría de los escaños habían sido ganados por la
  coalición de la derecha moderada. Lo interesante es que en las dos ocasiones
  la inercia de la elección presidencial hizo que las fórmulas representadas
  por el Partido Socialista Francés lograran obtener una mayoría
  más o menos cómoda luego de las
  nuevas elecciones. 
Dos
  principios combinados
El
  Parlamento puede nombrar gobiernos, aunque no tiene nada que ver con el jefe
  de Estado. Dado que nombra al gobierno (al primer ministro ya su gabinete)
  tiene también la facultad de destituirlo, es decir, puede censurarlo. 
   38
  De ésta y otras maneras
  --como las explicaciones y las justificaciones de los actos de gobierno--
  existen, como en los sistemas parlamentarios, mecanismos de control entre
  Parlamento y gobierno; este último está sujeto a la vigilancia y al control
  permanente de la mayoría parlamentaria de la que surge. Esa mayoría puede
  surgir de un solo partido o de una coalición de partidos. En i general, las
  mayorías legislativas francesas surgen de coaliciones de partidos, de 
Constitucionalmente
  hablando, encontramos la coexistencia de dos principios, ausentes en Estados
  Unidos, caso clásico del sistema presidencial, y en Gran Bretaña, caso
  prototípico de los sistemas parlamentarios. En el sistema presidencial
  estadounidense, el Congreso no tiene facultades para formar ni destituir
  gobiernos, pues corresponde al presidente de la República nombrar a su equipo
  y ejercer las funciones ejecutivas a través de sus colaboradores (Ios
  secretarios de Estado): el presidente los nombra con una sanción del Senado y
  los remueve libremente. En los sistemas parlamentarios el jefe de Estado
  carece de atribuciones políticas efectivas. En el sistema mixto existe otra
  combinación: por un lado, un jefe de Estado electo y, por otro, un Parlamento
  también electo, encargado, a su vez, de formar
  gobiernos y, por tanto, de cambiarlos. Esta es la estructura básica del otro
  sistema de poderes divididos, el mixto, correspondiente a la Quinta República
  Francesa. 
El
  Parlamento y sus funciones 
La
  Asamblea Nacional tiene 577 diputados, su mandato es por cinco años y goza
  del principio de reelegibilidad. En realidad, es difícil que la Asamblea
  Nacional termine su periodo, situación común en países en que el Parlamento
  puede ser disuelto. Su sistema electoral es mayoritario pero, a diferencia del
  caso inglés, en Francia las elecciones son a dos vueltas : si los candidatos
  no obtienen el 50% más uno de los votos en la primera vuelta, los dos
  candidatos más votados se presentan a una segunda; El sistema de dos vueltas
  también se aplica en la elección del presidente. Con este mecanismo se busca
  que los candidatos triunfadores obtengan más de150% de los votos efectivos.
  La Asamblea Nacional tiene, entre sus facultades, la de votar las leyes,
  controlar la autoridad del gobierno y crear gobiernos. Sus responsabilidades
  de gobierno no son compartidas con el Senado. 
El
  Senado francés tiene 321 miembros, cuyo mandato es por nueve años, pero se
  renueva por tercios cada tres; se elige con base en el voto indirecto (a través
  de grandes electores) y se trata de una Cámara que, a diferencia de la
  Asamblea Nacional, no puede ser disuelta por el presidente. Los senadores son
  electos por un Colegio Electoral en el cual intervienen diputados, consejeros
  regionales de los departamentos y representantes de las municipalidades. El
  Senado francés tiene una connotación realmente conservadora. En realidad
  representa más a los llamados notables locales que controlan la política
  en el medio rural francés. Aunque sea por voto indirecto, su elección es
  también a dos vueltas con base en listas que presentan los partidos. Las
  listas que en la primera vuelta obtienen la mayoría absoluta, triunfan; las
  que no la obtienen pasan a una segunda vuelta. Como sólo pasan dos listas,
  alguna de las dos necesariamente obtiene la mayoría. 
El
  Senado, al igual que en Inglaterra, participa en la votación de las leyes,
  pero tiene una función secundaria -la predominante corresponde a la Asamblea
  Nacional. Aunque puede controlar la actividad del gobierno, no tiene ninguna
  injerencia en la creación o destitución de gobiernos, es decir, no tiene
  atribuciones gubernativas. 
El
  Consejo Constitucional 
Existe
  una instancia en cierta forma parecida a la Suprema Corte de Justicia
  estadounidense: el Consejo Constitucional. Es un órgano compuesto por nueve
  miembros que permanecen en funciones nueve años, sin posibilidad de reelección.
  De estos nueve miembros, tres son elegidos por el presidente de la República,
  tres son nombrados por el presidente de la Asamblea Nacional y tres por el
  Senado. Los ex presidentes de la República son miembros con derechos
  vitalicios del Consejo, aunque nunca participan en él. 
El
  presidente del Consejo Constitucional es nombrado de entre sus miembros por el
  presidente de la República. Entre las funciones esenciales del Consejo se
  encuentran la jurisdicción electoral, en el dominio de las elecciones
  presidenciales, pues es el órgano encargado de cuidar que se cumplan los
  requisitos para ser presidente de la República, verifica la regularidad de
  las operaciones electorales y proclama los resultados de la elección
  presidencial. También tiene funciones en cuanto al desarrollo de un referéndum.
  La realización de un referéndum es decidida por el jefe de Estado, a
  propuesta del jefe de gobierno o de las dos cámaras. El referéndum sólo
  puede darse en torno a iniciativas
  de ley, proyectos sobre la organización de los poderes públicos, asuntos
  relativos a la Comunidad Europea o a la ratificación de tratados que, sin
  contravenir la Constitución, podrían tener una incidencia directa en el
  funcionamiento de las instituciones. 
Otra
  función del Consejo es ser el guardián jurídico de la Constitución, es
  decir, velar por la constitucionalidad de las leyes. En esa dirección, se ha
  convertido en un órgano dotado de una incuestionable legitimidad social. Se
  ubica entre el Parlamento y el Ejecutivo, y tiene la facultad de revisar las
  reformas hechas por el primero. En caso de detectar alguna falta de
  correspondencia o algún principio de inconstitucionalidad en la reforma, esa
  ley no llega al Ejecutivo y, por tanto, no se promulga. Se trata de una
  innovación muy importante. 
La
  división de poderes, como conjunto de mecanismos, busca moderar y equilibrar
  el ejercicio del poder. De acuerdo con Montesquieu, el principio que guía
  esta necesidad de separar y dividir los poderes es aquél según el cual el
  poder modera al poder. En el caso del sistema mixto francés
  estamos igualmente ante un sistema de poderes divididos consistente en un
  Parlamento bicameral y un Ejecutivo bicéfalo: un Ejecutivo compartido entre
  el presidente de la República, que es el jefe del Estado, y un primer
  ministro, jefe del gobierno. El Senado juega un papel secundario, pues no está
  en un nivel de igualdad con la Asamblea Nacional, ya que no tiene ninguna
  incidencia en la formación de gobiernos; esa facultad está reservada
  exclusivamente a la Asamblea Nacional. 
Poderes
  divididos, separados y compartidos 
El
  presidente, jefe de Estado, constituye un poder unipersonal, elegido con base
  en el sufragio universal, y en este sentido este sistema se parece a los
  presidenciales. El Parlamento, por su parte, es electo; el primer ministro,
  que surge de la Asamblea Nacional, es quien nombra a sus ministros. Esa
  combinación de un jefe de Estado electo con base en el sufragio universal,
  con un Parlamento también electo -vale la pena insistir- es lo que le da a
  este sistema el carácter de mixto. 
El
  Parlamento no tiene ninguna influencia, ninguna incidencia, en las funciones
  sustantivas ni en la permanencia del presidente. Esto tiene una explicación:
  en el diseño de la Quinta República se trató de liberar al Poder Ejecutivo
  de los límites que le imponía el Parlamento durante la Cuarta República. En
  ésta, el gobierno y las funciones ejecutivas estaban completamente
  subordinadas a la Asamblea. Con esa base, en la Quinta República se modificó
  radicalmente el esquema con el propósito de evitar que la Asamblea tenga
  alguna posibilidad de obstruir la función presidencial. 
El
  lugar de los partidos políticos 
Otro
  aspecto a destacar es el relativo a los partidos políticos. La crítica que
  está detrás del diseño institucional de la Quinta República es al control
  casi exclusivo que tenían los partidos sobre las instituciones y sobre la
  vida política. Charles De Gaulle los consideraba prácticamente elementos de
  disolución política. Para él, el fracaso de la Cuarta República se debía
  al ineficaz predominio de los partidos. En contrapartida, al otorgar
  facultades centrales y exclusivas al presidente de la República y limitar al
  Parlamento, lo que se buscó no fue tanto disminuir las facultades o las
  funciones parlamentarias, sino desactivar a los partidos. En lo sucesivo, se
  les hizo jugar una nueva función, pero ya sin posibilidades de disponer del
  mando ni de las decisiones sobre el funcionamiento general de las
  instituciones. Sin embargo, ello tuvo algunas consecuencias. 
Lo
  que De Gaulle no previó, y que finalmente Francois Mitterrand vino a
  demostrar, es la importancia de los partidos políticos para el funcionamiento
  del régimen. El diseño de la Quinta República iba a producir un efecto tal
  sobre la vida política que forzaría a los partidos a desarrollarse ya
  modernizarse. Las dos grandes tendencias fundamentales de la política
  francesa, la izquierda y la derecha moderadas, fueron sometidas a una
  reestructuración radical de su vida interna y de su relación con los otros
  partidos y con la sociedad. Puede afirmarse que el éxito de Mitterrand en
  1981 fue, en buena medida, resultado de la Quinta República, porque desde
  1971 fue él quien se convirtió en e. líder del proceso de renovación del
  Partido Socialista. Algo similar ocurrió con la derecha moderada. Unos y
  otros se vieron forzados a convertirse en auténticos partidos. Cuando De
  Gaulle desapareció de la escena política, estos movimientos fueron obligados
  a tomar forma orgánica. La Quinta República se volvió un importante
  catalizador para el desarrollo
  de partidos políticos modernos. 
Al
  mismo tiempo, la fuerza organizativa, social y política que los partidos fueron
  desarrollando los convirtió en factores del perfeccionamiento de las
  instituciones. Instituciones políticas y partidos empezaron a tener una
  interacción que los transformó en dimensiones complementarias y recíprocamente
  dependientes.  
  39 Ni el Parlamento puede
  instaurarse y funcionar sin los partidos ni la Presidencia de la República
  puede instituirse ni operar si no es con el respaldo de una organización política
  que le dé sustento social y le sirva de apoyo en el desarrollo de los
  programas de gobierno, Así, la Quinta República no se agota solamente en el
  diseño institucional, Su comprensión es más completa cuando se integra a
  los partidos políticos, que aparecen como el motor del conjunto
  institucional. 
Los
  sistemas políticos no son sólo normas o instituciones gubernamentales, también
  constituyen un conjunto de instituciones políticas que se hacen acompañar de
  una dimensión valorativa. Por ello, un elemento que ha contribuido al
  funcionamiento de la Quinta República Francesa es el compromiso de las
  fuerzas políticas en torno a la defensa de sus propias instituciones y de su
  país. En eso coinciden fuerzas políticas divergentes como la izquierda y la
  derecha moderadas. Ideológicamente diferentes, ambas tienen principios
  comunes que defender y esto hace de la cultura política francesa un sólido
  sostén del conjunto institucional. 
El
  parlamentarismo, el presidencialismo y el sistema semipresidencial se
  distinguen, en principio, por la relación existente entre los poderes
  Ejecutivo y Legislativo. En el primero existe una separación funcional, pero
  están unidos orgánicamente; en el segundo la separación es tanto funcional
  como orgánica, y en el tercero encontramos una mezcla original de separación
  orgánica y funcional. 
El
  análisis de la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y del modo
  en que éstos se diseñan responde a historias y culturas políticas
  particulares; el estudio de los principales regímenes políticos de
  democracia pluralista nos conduce, de entrada, a situarnos en el
  parlamentarismo británico. Esto es así porque es allí donde aparecen históricamente
  el principio de separación de poderes y la elección de los gobernantes. El
  derecho político británico ha sido fuente y objeto de sistematizaciones y ha
  servido de modelo a la teoría del sistema parlamentario. 
El
  sistema político de Estados Unidos de Norteamérica, por otra parte, es de
  algún modo una derivación del parlamentarismo inglés. Los constituyentes de
  1787 tomaron como referencia el esquema constitucional inglés de los años
  cincuenta e hicieron una serie de reemplazos -por ejemplo, el rey por un
  presidente-, pero teniendo en cuenta las necesidades del otro principio que
  ellos introducen: el federalismo. En lo sucesivo, si la democracia
  estadounidense preservó, al igual que la de Inglaterra, la separación de
  poderes y la elección de los gobernantes, su derecho político se inscribe en
  la teoría del sistema presidencial. 
El
  sistema mixto es una invención francesa. Mezcla original de principios
  propios del parlamentarismo y del presidencialismo, la Quinta República
  Francesa no es ni lo uno ni lo otro. En realidad, se erige como reacción
  contra un "régimen de asamblea", derivación desvirtuada del
  sistema parlamentario cuya característica central es el asambleísmo y la
  partidocracia, con partidos mal estructurados y un sistema de partidos
  polarizado e incapaz de construir mayorías coherentes, sólidas y durables.
  Es más conveniente bautizarlo como sistema mixto por la neutralidad 
  del concepto, porque aunque los fundadores de la Quinta República se
  propusieron la "presidencialización" abierta del nuevo diseño y lo
  lograron sobradamente, el fenómeno conocido como "cohabitación política"
  permite inclinar la balanza en favor del Parlamento. 
Finalmente,
  insistamos en un aspecto. Como lo hemos tratado de ilustrar a lo largo de este
  trabajo, es importante reiterar
  que en el diseño y en el modo de funcionamiento de las instituciones políticas
  no hay automatismo. Es preciso tener presente
  que las virtudes particulares de los sistemas políticos no se reducen solamente
  al diseño institucional o a nociones de derecho político, sino que es la
  conjunción de distintos factores, Como la situación histórica particular,
  la idiosincrasia y la cultura política también peculiares, Con los
  mecanismos jurídicos del sistema en cuestión y, de manera muy importante,
  Con un sistema de partidos, lo que da eficacia al diseño institucional y lo
  hace inimitable. 
Aguirre,
  Pedro et al., Sistemas políticos. Partidos y elecciones, Trazos, IETD,
  México, 1993. Borella, Fran~ois, Les partis politiques dans la France d'
  aujourd' hui, Editions du Seuil, París, 
Cano
  Bueso, Juan y Antonio Porras (coordinadores), Parlamento y consolidaci6n
  democrática, Tecnos, Madrid, 1994. 
Carpizo,
  Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1978. C6rdova,
  Arnaldo, La formaci6n del poder político, Era, México, 1977. 
Duhamel,
  Olivier, Droit constitutionnel et politique, Universidad de Seuil, París,
  1987. Duhamel, Olivier, La gauche et la Véme Republique, PUF, París,
  1980. 
Duhamel,
  Olivier y JeanLuc (editores), La Constitution de la Cienquiéme Republique,
  PFNSP, París, 1985. 
Duverger,
  Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ariel,
  Barcelona, s.f. Duverger, Maurice, Les régimes semi-présidentiels, PUF,
  París, 1986. 
Emeri,
  Claude, Droit constitutionnel et institutions politiques, DEUG, año 1,
  Les Cours de Droit, 1992-1993, Universidad de París 1,1992. 
Garrorena
  Morales, Ángel, Representaci6n política y Constituci6n democrática, Editorial
  Cívitas, Madrid,1991. 
Julliard,
  Ja~ques, La Quatriéme Republique, Calmann-Lévy, París, 1980. 
Linz,
  Juan y Arturo Valenzuela, The Failure of Presidential Democracy, the
  Johns Hopkins University Press, EUA, 1994 (2 volúmenes). 
López
  Aguilar, Juan Fernando, La oposici6n parlamentaria y el orden
  constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988. 
Lujambio,
  Alonso, Federalismo y Congreso, UNAM, México, 1996. 
Mainwaring,
  Scott y Mathew Soberg, Presidentialism and Democracy in Latin America, Cambridge
  Univesity Press, Cambridge, 1997. 
Meny,Yves,
  Le sisteme politique francais, Montchrestien, París, 1991. 
Nohlen,
  Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos, FCE-UNAM, México,
  1994. 
Nohlen,
  Dieter y Mario Fernández (editores), Presidencialismo versus
  parlamentarismo, Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 1991. 
Pellet
Lastra, Arturo, El poder parlamentario, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
Argentina, s.f. Pérez Serrano, Nicolás, Los grupos parlamentarios, Tecnos,
Madrid, 1989. Planas, Pedro, Regímenes políticos contemporáneos, FCE,
Lima, 1997. 
Portelli,
Hughues, La politique en France sous la Véme Republique, Grasset, París,
1987. Quermonne, Jean-Louis, Le gouvernement de la France sous la Véme
Republique, Dalloz, 
Sánchez
Navarro, Ángel J., Las minorías en la estructura parlamentaria, Centro
de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995. 
Santiago
Nino, Carlos et al., El presidencialismo puesto a prueba, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1992. 
Sartori,
Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, FCE, México, 1994. 
Sartori,
Giovanni, Partidos y sistemas de partidos, Alianza Editorial, Madrid,
1987. 
Soberg
Shugart, Matthew y John Carey M., Presidents and Assemblies, Cambridge
University Press, Cambridge, 1992. 
Solé
Tura, Jordi y Miguel Ángel Aparicio Pérez. Las Cortes Generales en el
sistema constitucional, Col. Temas Clave de la Constitución Española, Ed.
Tecnos, Madrid. 1988. 
Toinet,
Marie-France, La presidence Americaine, Clefs Politiques, Montchrestein,
París, 1991. 
Tosi
Silvano. Derecho parlamentario, Miguel Ángel Porrúa y LVI Legislatura
de la Cámara de Diputados, México, 1996. 
Valenzuela,
Arturo, El debate actual sobre presidencialismo y parlamentarismo en América
Latina, Col. Temas de la Democracia, serie Conferencias Magistrales, núm.
7, lFE, México, 1999. 
Wahl
Nicholas y Jean-Louis Quermonne, La France presidentielle, Presses de
Sciences, París, 1988. 
Ricardo Espinoza Toledo es licenciado en Ciencia Política por la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, cursó estudios de maestría en Ciencia Política en la UNAM, obtuvo la maestría en Historia Política en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París y es doctor en Ciencia Política por la Escuela Doctoral de Ciencia Política de la Universidad de París.
Asimismo,
es profesor-investigador en la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa y
ha sido responsable de los módulos "Partidos y elecciones en México",
"Evolución del Parlamento y el Congreso de la Unión en la transición
democrática". en diversos programas de diplomado en la misma institución,
y coordinó los dos primeros congresos nacionales de Ciencia Política. 
Vicepresidente
de la Asociación Mexicana de Estudios Electorales, Espinoza Toledo forma parte
de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios para la Transición Democrática.
Colaborador del diario Uno más uno, ha publicado diversos ensayos sobre
sucesión presidencial, partidos políticos y reforma del Estado y ha
participado en la coordinación de la publicación de las memorias del primero y
segundo congresos nacionales de Ciencia Política. 
Notas
1.
Para Giovanni Sartori, la característica primordial del sistema parlamentario
es que el Poder Ejecutivo Legislativo se comparte. Véase Ingeniería
constitucional comparada, FCE, México, 1994, p. 116. De acuerdo con Silvano
Tosi, el sistema parlamentario se caracteriza por el reconocimiento de que, principalmente
en el Parlamento, pero no únicamente en el Parlamento, se encarna la
soberanía expresada por la voluntad general de los coasociados. Véase Derecho
parlamentario, Miguel Ángel Porrúa y LVI Legislatura de la Cámara de
Diputados, México, 1996, pp.20-21.
 2 Para Silvano Tosi, "el régimen parlamentario se
caracteriza por un complejo institucional que, aun en las diversas y posibles
modalidades de ejercicio, respeta siempre el equilibrio entre los órganos
constitucionales, sin permitir a algunos de ellos actuar sin el control de los
otros y entre todos -jefe de Estado, gobierno, Parlamento-, distribuyendo las
dos grandes funciones políticas del Estado: la función deliberante y la función
ejecutiva, de manera que no sean de competencia exclusiva de ninguno de los tres
órganos, pero también de modo que ninguno de los tres sea excluido del todo..,
op. cit., pp. 20-21. 
3
El bajo clero no participaba en las reuniones del Parlamento y prefirió aprobar
los impuestos en el marco de asambleas eclesiásticas propias. Como, por su
parte, los representantes de los Comunes no podían someter sus proposiciones al
rey sino por intermedio de los nobles, tomaron la costumbre de reunirse solos y
encargaban a uno de los suyos transmitir al rey el resultado de sus
deliberaciones.   
4
Originalmente, el papel de los Lores fue hacer contrapeso a la democracia en
desarrollo. Véase Olivier Duhamel e Y ves Mény, Dictionnaire de droit
con.ftitutionnel, PUF, París, 1992, p. 75. 
5
Véase Claude Emeri, Droit constitutionnel et institutions politiques. DEUG,
año uno, Les Cours de Droit. 1992-1993, Universidad de París I, 1992,
pp. 173 y ss. Igualmente, Olivier Duhamel, Droit constitutionnel et
politique. Universidad de Seuil, París, 1994, pp. 439 y ss. 
6
Maurice Hauriou, Précis de droit constitutionnel. París, CNRS, 1965, p. 147, citado en Emeri, op. cit., p.173. 
7
Cfr., Claude Emeri, op. cit. 20
8
Entre 1847 y 1867 casi todos los gobiernos caían con sólo perder una votación.
lo cual se consideraba entonces como manifestación de censura o desconfianza de
la Cámara ante el gobierno, razón por la que no se hacía necesario presentar
una moción de censura en forma explícita. Véase Pedro Planas, Reg{menes
pol{ticos contemporáneos, FCE, Perú, 1997 , pp.176-177. 
9 Cfr., Planas, ibid., p. 178. 22 regresar
10
Cfr.. Claude Emeri, op. cit.
 11 En Inglaterra, el gabinete está formado por los ministros
encargados de cada una de las distintas ramas de la administración y el
gobierno. Su número varía de 15 a 25 miembros, dependiendo del criterio del
primer ministro en turno. Véase Pedro Aguirre et al., Sistemas polfticos.
Partidos y elecciones, Trazos/lETD, México, 1993, p. 378. 
12
Las facultades del jefe de Estado en España (el rey) son, sobre todo, de carácter
simbólico, aunque tiene poderes concretos fijados estrictamente en la
Constitución. Interviene en la composición del gabinete, aunque tiene que
ajustarse a la mayoría parlamentaria o a las alianzas que permitan formar el
gobierno. Es árbitro y moderador del funcionamiento regular de las
instituciones. Sanciona y promulga leyes; convoca a referéndum; expide decretos
acordados por el Consejo de Ministros; confiere los empleos civiles y militares
y concede honores y distinciones; a petición del presidente del gobierno,
preside el Consejo de Ministros; ostenta el mando supremo de las fuerzas
armadas; ejerce el derecho de gracia; acredita a los embajadores y altos
representantes diplomáticos; se hace cargo de los tratados internacionales y,
mediante autorización de las Cortes Generales, declara la guerra y acuerda la
paz. Es políticamente irresponsable y su persona es inviolable. En España está
comprometido a guardar y hacer guardar la Constitución, al momento de ser
proclamado como rey por las Cortes Generales. Véase
Maurice Duverger, op. cit., p. 528. 
13
En Inglaterra exite un “gabinete en la sombra” (shadow cabinet), y aunque es
propiamente un gabinete paralelo, no ejerce labores de gobierno. Constituye un
“contragabinete”, formamente conocido como la Leal Oposición de su
Mejestad, conformado por los líderes del partido de oposición. Obedece a la
tradicional estructura bipartidista del régimen británico y se institucionalizó
a mediados del siglo pasado, aunque su carácter legal debió esperar hasta la
Ministres of the Crown Act (Ley de los Ministros de la Corona) de 1937, que
consagró un sueldo oficial para el jefe del “gabinete en la sombra” o “líder
de la oposición”, es decir, del principal partido opositor. Si ha ejercido
funciones gubernamentales y luego pierde las elecciones, es costumbre 
conservar la composición del ex gabinete hasta que se produzcan cambios
al interior de la dirigencia del partido. Se con el mismo número de ministros
que corresponden al gabinete  en
funciones, en virtud de lo cual cada ministro en ejercicio está sujeto al
control directo y permanente de un “ministro en la sombra”. La función de
este shadow cabinet, además de  oponerse
oficialmente al gobierno y de canalizar sus cuestionamientos hacia el
electorado, consiste en mantener sistemáticamente informada a la oposición de
los asuntos gubernamentales para tenerla preparada en la eventualidad de que
asuma funciones de gobierno. Si el partido opositor gana la elección, la
composición del nuevo gabinete suele tener muy pocas sorpresas. Así como el
“líder de la oposición” es el virtual primer
ministro, también el shadow cabinet se perfila como .el nuevo equipo de
gobierno. Otras funciones que cumple esta institución típicamente anglosajona
son asegurar canales efectivos para el ejercicio del pluralismo y de la oposición
política, así como, en tiempos de crisis o de confrontación bélica que
requieren la unidad nacional, ofrecer inmediata asesoría al gabinete oficial. Véase
Pedro Planas, op. cit., pp.165-166. 
14
Desarrollada en Alemania y aplicada en España, está condicionada a la
presentación y elección de un sucesor. Así, el debate en torno a la censura
del canciller o jefe de gobierno en funciones resulta desplazado por el debate
sobre las cualidades y opciones del posible sucesor. Expresión del
parlamentarismo racionalizado, trata de evitar un fenómeno típico de la época
de la República de Weimar: la unión de fuerzas extremas que son capaces de
reunir votos para derrumbar al canciller en funciones, pero incapaces de nominar
a un gobierno alternativo. Véase Planas, op. cit., p. 238. 
15
Duverger, op. cit., p. 535. 
16
"[...] un sistema político es presidencial si, y sólo si. el jefe de
Estado (el presidente): a) es electo populamlente; b) no puede ser despedido del
cargo por una votación del Parlamento o Congreso durante su periodo
preestablecido. y c) encabeza o dirige de alguna forma el gobierno que
designa." Véase Giovanni Sartori, Ingeniería constitucional comparada,
op. cit., p. 99.
17
Roberto Gargarella señala que, por ejemplo, los autores de El Federalista estaban
preocupados fundamentalmente por controlar los posibles "excesos" de
la voluntad colectiva, supuestamente motivada por impulsos facciosos. La tarea
del Senado, en tal sentido, tuvo el objetivo de frenar o contener la actividad
de la Cámara de Representantes. Pero la institución presidencial es,
seguramente, la que se consideró más importante en cuanto a su posibilidad de
contener los posibles "desbordes" de la mayoría. De ahí que, tanto
en su forma de elección como en su capacidad de actuación, se le haya dotado
de las herramientas necesarias par cumplir con tales propósitos. Véase
"El presidencialismo como sistema contramayoritario", en Carlos
Santiago Nino et al., El presidencialismo puesto a prueba, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, pp. 90-91. 
18
El presidente es electo por un Colegio Electoral conformado por 538 miembros que
son seleccionados en comicios por los ciudadanos de cada estado. Quien aspire a
ser presidente de Estados Unidos deberá ser mayor de 35 años, ciudadano
estadounidense por nacimiento y mantener su residencia en el país durante 14 años
previos a la elección. El mandato presidencial dura cuatro años, pero el jefe
de Estado tiene la oportunidad de ser reelecto para un nuevo periodo de cuatro años.
Véase Pedro Aguirre et al., Sistemas políticos. Partidos y elecciones,
op. cit., p. 169. 
19
Cada estado tiene su propia Constitución, así como su Congreso (denominado
Legislatura), su Ejecutivo (gobernador) y su Poder Judicial (Corte Suprema del Estado
y otros tribunales). Hay estados que han cambiado de Constitución varias veces.
Con excepción de Nebraska (legislatura unicameral de 49 miembros). el Poder
Legislativo en cada estado es bicameral. Consta de un Senado y una Cámara de
Representantes, a veces denominada Cámara de Delegados o Asamblea General. Cada
periodo de mandato varía según la estipulación prevista en la Constitución
del estado. En la mayoría de las legislaturas. el mandato del senador estatal
es de cuatro años y de dos para el delegado o representante. Los periodos de
sesiones suelen durar tres o cuatro meses consecutivos. Algunas cámaras son
reducidas y otras muy numerosas. aunque no siempre guardan proporción entre sí.
véase Pedro Planas, Regímenes políticos contemporáneos, op. cit., pp.
438-439. 
20
Claude Emeri, op. cit., p. 223. 
21
Véase Arturo Valenzuela, El debate actual sobre presidencialismo y
parlamentarismo en América Últina, Col. Temas de la Democracia, serie
Conferencias Magistrales, núm. 7,IFE. México. 1999. 
22
Véase Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos, Alianza
Editorial, Madrid, 1987. 
23
Véase Fred W. Riggs, "The Survival of Presidentialism in America:
Para-Constitutional Practices", en International Political Sciece
Review, núm. XIX,
1988, p. 266, citado en Alonso Lujambio, Federalismo y Congreso, UNAM, México,
1996, p.22. 
24
Véase 0livier Duhamel, Doit constitutionnel et politique, Seuil, París,
1994, pp. 465-467.
25
Véase el artículo 2, sección 3, de la Constitución de los Estados Unidos.
26
Marie-France Toinet, La présidence américaine, Clefs Politique,
Montchrestién, París, I 991, pp. 71 y 73 De la misma autora, una obra de
referencia es Le systéme politique des Etat.v Unis. Prcsses
Universitaires de France, 1987. 
27
El presidente puede utilizar dos tipos de veto. En el veto normal, el presidente
rechaza expresamente firmar la proposición de ley y la devuelve al Congreso con
una explicación detallada de sus razones. Con el llamado .'veto de
bolsillo", se limita a no firmar la propuesta de ley, pero esto sólo
ocurre cuando el Congreso no está en periodo de sesiones. En este caso el
Congreso debe retomar completamente el procedimiento de voto de la ley en el
siguiente periodo, situación que vuelve al "veto de bolsillo" mucho más
eficaz porque no puede ser rechazado. Este procedimiento ha sido objeto de una
larga controversia jurídica. Actualmente, los tribunales parecen estimar que el
"veto de bolsillo" es anticonstitucional; el presidente no puede
utilizar la suspensión de trabajos del Parlamento como si se tratara de un fin
de sesión. Véase Marie-France Toinet, La presidence américaine, op.
cit.,pp. 7576, y Pedro Planas, op. cit., p. 444. 
28
Marie-France Toinet. ibid., p. 75
29
El Congreso puede remover de sus cargos al presidente, vicepresidente y otros
funcionarios federales si se les encuentra culpables de traición, soborno y
otros delitos. La Cámara de Representantes vota los cargos. El Senado los
enjuicia en sesión presidida por el presidente de la Suprema Corte con el voto
conforme de dos tercios de sus miembros. Véase Pedro Planas, op. cit., p.
444. El jefe de Estado puede ser sometido a un juicio político (conocido como
impeachment) y removido de su cargo por el Congreso si se comprueba que
cometió traición al país, actos de corrupción u otros delitos graves durante
su mandato. Véase Pedro Aguirre et al., op. cit., p. 170. 
30
"[...] lo que los Estados Unidos tienen es realmente separación de
poderes. Por tanto, con la separación de poderes. el Parlamento no puede
interferir en los asuntos internos. en el interna corporis, del campo que
corresponde al Ejecutivo y, especialmente, no puede destituir a un presidente.
Si seguimos la misma lógica, o el mismo principio, la separación de poderes
implica que un presidente no puede disolver un Parlamento. Este es de hecho el
caso en los Estados Unidos y en la mayoría de los sistemas presidenciales'.. Véase
Giovanni Sartori, lngeniería constitucional comparada. op. cit., p. 102.
31
Citado en Marie-France Toinet. op. cit.. p. 104. 
32
Una de las principales características que distinguen al Congreso
estadounidense de otras cámaras legislativas en el mundo es la ausencia casi
total de la disciplina de voto entre los legisladores. Tanto los representantes
como los senadores gozan de una amplia libertad de criterio en el momento de
adoptar una postura en las cuestiones que se discuten en las cámaras. Esta
independencia es una consecuencia de las particularidades del sistema de
partidos estadounidense. En efecto. el carácter descentralizado, horizontal y
desarticulado de los partidos Demócrata y Republicano permite a los
legisladores depender menos de la dirigencia y actuar con casi plena autonomía.
Véase Pedro Aguirre etal" op, cit., p, 171. 
33
Cfr., Giovanni Sartori, Ingenierfa constitucional comparada. op. cit.,
pp. 136 y 149. 
34 Giovanni Sartori, Ingenierfa constitucional colnparada. op. cit., pp. 136 y 149. regresar
35
Véase Jacques Julliard, La Quatriéme Republique, Calmann-Lévy, París,
1980, y Francois Borella, Les partis politiques dans la France d'aujourd'hui,
Editions du
Seuil, París, 1990. 
36
Entre los numerosos autores que han estudiado la Quinta República destacan
Olivier Duhamel y Jean-Luc, La Constitution de la Cinquiéme Republique, PFNSP,
París, 1985; Maurice Duverger, Les régimes semi-présidentiels, PUF,
París, 1986; Claude Emeri, Droit constitutionnel et institutions politiques,
DEUG, año 1, Les Cours de Droit. 1992-1993. Université París I,
1992; Jean-Louis Quermonne, Le gouvernement de la Frunce sous la Véme
Republique, Dalloz, París, 1987, y Hugues Portelli, La politique en
France sous la Véme Republique, Grasset, París, 1987, todos los cuales son
de mucha utilidad para analizar el sistema mixto. 
37
Escribe Sartori, op cit., p. 140, que "[...] el semipresidencialismo
francés ha evolucionado hasta convertirse en un verdadero sistema mixto basado
en una estructura flexible de autoridad dual, es decir, un Ejecutivo bicéfalo,
cuya 'primera cabeza' cambia ( O5cila) cuando cambian las combinaciones de la
mayoría unificada, el presidente prevalece decisivamente sobre el primer
ministro y la Constitución que se aplica es la 'material' (las convenciones
constitucionales)," 
38
La tradicional moción de censura presentada a iniciativa de miembros de la
oposición y regulada en el artículo 49.2 de la Constitución francesa, se
encuentra afectada en su funcionamiento por los mismos límites que afectan el
ejercicio de la censura en la casi totalidad de los regímenes parlamentarios
europeos. En primer lugar, la ejerce la Cámara baja (Asamblea Nacional) en
forma exclusiva, como sucede en Gran Bretaña, España o Alemania. En segundo
lugar, como sucede en Alemania y España, sólo el primer ministro es
susceptible de ser censurado. y en tercero, aunque la iniciativa para la
presentación de la moción de censura sea reconocida y regulada por una
potestad al alcance de las minorías (basta la décima parte de los miembros de
la Asamblea Nacional para presentarla), se exige mayoría absoluta para
aprobarla, como también sucede en otros regímenes de parlamentarismo
mayoritario. Véase Pedro Planas, Regimenes políticos contemporáneos, op.
cit., p. 320. 
39
Véase Olivier Duhamel, La gauche et la Véme Republique, PUF, París,
1980, pp. 30 y ss.; e Y ves Meny, Le systeme politiquefranfais, Montchrestien,
París, 1991.