DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA

Catálogo de Preguntas Frecuentes para orientar a los ciudadanos

Proceso Electoral Federal 2005-2006

 

  Índice
 
   

Proceso Electoral Federal 2005-2006

I.

De la capacitación

II.

Primera etapa de capacitación

III.

Segunda etapa de capacitación

IV.

Sustituciones

V.

Aspectos relevantes

VI.

Voto de los mexicano en el extranjero

Aspectos Generales

I.

Cuestionamientos generales

II.

El proceso federal electoral

III.

Cargos de elección popular que se renovarán en la elección federal del año 2006

IV.

La mesa directiva de casilla

IV.1.

Casilla

V.

Documentación electoral

VI.

La Jornada Electoral

VI.1.

Instalación y apertura de casillas

VI.2.

Recepción de la votación

VI.3.

Cierre de la votación

VI.4.

Escrutinio y cómputo de la votación

VI.5.

Integración de expedientes de casilla

VI.6.

Publicación de resultados electorales y clausura de casilla

VI.7.

Remisión del paquete electoral al Consejo Distrital

VII.

Derechos y obligaciones de los partidos políticos y coaliciones

VIII.

Observadores electorales

IX.

Definiciones en materia electoral

X.

Derechos y obligaciones político-electores de los ciudadanos

XI.

El voto

XII.

Disposiciones jurídicas y medios de impugnación

XIII.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

XIV.

Delitos electorales

 

MARZO, 2006

 


 

Proceso Electoral Federal 2005-2006

 

I. DE LA CAPACITACIÓN

1. ¿Cuál es la instancia encargada de la capacitación electoral para el Proceso Electoral Federal 2005-2006?

El instituto federal electoral a través de sus 332 Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; y a partir de una Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral diseñada de manera conjunta por las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral del Instituto; así como del Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla, los cuales serán instrumentados por las Vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica en cada Distrito.

2. ¿Quién se encargará de impartir la capacitación electoral a los ciudadanos que se desempeñarán como funcionarios de mesas directivas de casilla?

Los capacitadores-asistentes, personal del Instituto que, además de capacitar a los ciudadanos en los dos cursos correspondientes, serán los encargados de llevarles la notificación de que fueron sorteados para ser funcionarios de mesa directiva de casilla, y en la segunda etapa el nombramiento.

3. ¿Cuántos cursos se imparten para la capacitación a ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en las próximas elecciones y que duración tienen?

Dos. El primero se impartirá entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2006 a los ciudadanos insaculados en la primera etapa; y el segundo entre el 9 de mayo y el 1 de julio de ese mismo año a los funcionarios de mesas directivas de casilla. En dichos cursos, a los ciudadanos se les entregará materiales didácticos. La duración de los cursos es de hora y media a dos horas en un solo día. Para complementar la segunda capacitación, se realizarán simulacros que servirán para reafirmar los conocimientos obtenidos a través de una representación de cómo se efectúa la Jornada Electoral.

4. ¿Por qué se imparten dos cursos de capacitación a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla?

Porque cada uno de los cursos de capacitación electoral tiene un propósito específico. El primero orientará de manera general a los ciudadanos insaculados (sorteados) sobre las actividades que realizan los funcionarios de casilla; mientras que el segundo pretende brindar a los ciudadanos que serán designados funcionarios de mesa directiva de casilla, los conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones.

5. ¿En dónde podré tomar los cursos de capacitación para desempeñarme como funcionario de mesa directiva de casilla?

Prioritariamente, en su propio domicilio, donde recibirá la visita de un capacitador-asistente el cual le impartirá la capacitación respectiva. En caso de que no pueda atender al capacitador-asistente en ese momento, éste lo visitará con posterioridad en el día y la hora en que acuerden.

Asimismo, tendrá la alternativa de acudir a alguno de los centros de capacitación electoral fijos o itinerantes que se habiliten en el Distrito correspondiente a su domicilio, donde podrá recibir la capacitación de manera individual o grupal.

6. ¿Qué es un centro de capacitación electoral?

Es el lugar concertado por la Junta Distrital, a donde los ciudadanos insaculados acuden para recibir el curso de capacitación electoral, con el propósito de instruirse en el desempeño de sus actividades como funcionarios de casilla.

7. ¿Qué diferencia existe entre un centro fijo de capacitación y un centro itinerante de capacitación?

Los centros fijos de capacitación son aquellos que se ubican en un mismo lugar durante todo el periodo que dura la capacitación; y los centros itinerantes de capacitación son aquellos que se ubican por un periodo corto en alguna localidad del distrito y se trasladan por diversas partes para atender a los ciudadanos que acudan.

8. ¿A partir de que fecha comenzarán a funcionar los centros fijos de capacitación y cuál es el horario de atención que tendrán?

Los centros fijos comenzarán a funcionar a partir del día 9 de marzo y los ciudadanos podrán acudir a partir de esa fecha y hasta el día 30 de abril del presente año, en una primera etapa. Cuando reciban el nombramiento como funcionario de mesa directiva de casilla, podrán acudir entre el 9 de mayo y hasta el 1 de julio de 2006. Los horarios de atención dependerán de lo que cada Junta Distrital establezca, mismos que los ciudadanos conocerán al momento de recibir la notificación o nombramiento, pues anexo a los mismos se encontrará una hoja con el o los domicilios de los centros de capacitación y el horario de atención de los mismos.

9. ¿Cómo puedo saber cuál es el centro de capacitación más cercano a mi domicilio?

La Junta Distrital Ejecutiva que corresponda enviará a los ciudadanos insaculados, junto con la carta-notificación, el listado que contenga la ubicación de los centros de capacitación fijos e itinerantes en el Distrito, así como los días y horarios de atención de los mismos. De igual forma se remitirá a los funcionarios de mesa directiva de casilla, junto con el nombramiento, la ubicación de los centros de capacitación que operarán durante el segundo curso. O bien, podrá llamar a la Junta Distrital Ejecutiva que corresponda a su domicilio para solicitar esta información.

10. ¿Cuáles son los meses que se utilizarán para escoger a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de mesas directivas de casilla?

De acuerdo con el sorteo llevado a cabo por el Consejo General del Instituto, los meses que servirán para la insaculación, para el Proceso Electoral Federal de este año, serán ENERO y FEBRERO.

Sin embargo, si en una sección no existe la cantidad suficiente de ciudadanos que hayan nacido en estos meses, se utilizarán los subsecuentes hasta alcanzar el 10% de ciudadanos por sección o los que se requieran para conformar las mesas directivas de casilla.

11. ¿Cuál es la letra del alfabeto que con base en el apellido paterno servirá para seleccionar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla?

La letra "W", y a partir de ella se seleccionarán a los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla.

II. PRIMERA ETAPA DE CAPACITACIÓN

12. ¿Cuándo y cómo se realizará la primera insaculación (sorteo) de ciudadanos?

El 6 de marzo de 2006, se reunirán las Juntas Distritales Ejecutivas acompañados de consejeros electorales y representantes de partidos políticos y coaliciones, para proceder a la insaculación (sorteo) de ciudadanos a través del Sistema Informático Elec2006, el cual, de manera automática, insaculará (seleccionará) de las listas nominales de electores al 10% de ciudadanos de cada sección electoral, tomando como base de dicho procedimiento los meses enero y febrero.

13. ¿Cómo se ordena el listado de ciudadanos insaculados por sección?

La lista de ciudadanos insaculados se ordenará alfabéticamente a partir de la letra sorteada por el Consejo General.

Asimismo, para facilitar las tareas de notificación y capacitación, una vez que se ordenó el listado a partir de la letra "W", se ordenarán siguiendo un criterio alfabético-geográfico, esto es un ordenamiento, en el que se identifiquen a los seis ciudadanos cuyo domicilio se encuentre en la misma manzana (en zonas urbanas), localidad (en zonas rurales) y calle.

14. ¿Qué es la carta-notificación?

Es el documento a través del cual se da aviso a los ciudadanos de que han sido seleccionados mediante sorteo para ser funcionarios de una mesa directiva de casilla. En este mismo documento se les invita a los ciudadanos a tomar el primer curso de capacitación.

15. ¿Cuándo y cómo podría recibir la carta notificación?

La carta-notificación será entregada a los ciudadanos del 9 de marzo al 30 de abril de 2006, a través de los capacitadores-asistentes.

III. SEGUNDA ETAPA DE CAPACITACIÓN

16. ¿Cuándo se llevará a cabo la segunda insaculación y la integración de casillas?

Tendrá verificativo en la sesión del Consejo Distrital del día 8 de mayo de 2006, en presencia de los representantes de los partidos políticos acreditados ante tal órgano, a través del Sistema Elec2006 en forma automática se determina el cargo que ocupará cada funcionario de mesa directiva de casilla.

17. ¿Cómo se designará el cargo a los ciudadanos que participarán como funcionarios de casilla?

Las Juntas Distritales ordenarán los listados de ciudadanos acreditados por sección, que recibieron la primera capacitación, a partir de la letra "W" sorteada por el Consejo General el 2 de marzo de este año. Por cada casilla electoral serán seleccionados 7 ciudadanos como funcionarios de mesa directiva de casilla (1 presidente, 1 secretario, 2 escrutadores y 3 suplentes generales), de acuerdo con el orden de aparición en el que se presentan en el listado.

18. ¿A partir de que fecha se realizará la entrega de nombramientos a los ciudadanos que se desempeñarán como funcionarios de mesas directivas de casilla?

Para garantizar la integración de casillas se ha previsto un procedimiento de sustituciones que se llevará a cabo a partir del día 9 de mayo y hasta el 1 de julio de 2006, esto se realizará cuando algún ciudadano no pueda participar como funcionario de casilla por causa de fuerza mayor, por lo que se recurrirá a la lista de reserva, tomando al primer ciudadano en el orden en que aparezca en la lista.

19. ¿Qué es un simulacro electoral?

Es un ejercicio vivencial, en el cual los ciudadanos que hayan recibido el nombramiento de funcionario de mesa directiva de casilla, podrán reafirmar los conocimientos obtenidos, a través de una representación de cómo se podría desarrollar la Jornada Electoral.

20. ¿Para qué se realizan los simulacros electorales?

Los simulacros electorales se realizan para integrar a los equipos de trabajo que conformarán los ciudadanos que van a estar en una misma mesa directiva de casilla, de tal forma que se identifiquen como compañeros de trabajo. Adicionalmente, permiten reafirmar los conocimientos adquiridos en los dos cursos de capacitación, así como intercambiar opiniones y retroalimentarse, acerca de la función o las funciones que desarrollarán el día de la Jornada Electoral.

21. ¿Con cuántos ciudadanos se puede llevar a cabo un simulacro electoral?

Para que se pueda realizar de manera óptima un simulacro electoral se requiere, la asistencia mínima de 4 ciudadanos y máxima de 28.

22. ¿En dónde se realizarán los simulacros electorales?

Se realizarán, de preferencia, en el lugar donde se instalará la casilla. De no ser posible, se podrá llevar a cabo en los centros de capacitación, en el domicilio de algún funcionario de casilla, en las instalaciones de las Juntas Distritales, o en algún otro lugar que permita la realización adecuada de las actividades correspondientes.

23. ¿A partir de qué momento se puede consultar el listado que contenga la ubicación de la casilla y los nombres de los ciudadanos que han sido designados funcionarios de mesas directivas de casilla?

Las Juntas Distritales ordenarán la publicación de las listas que contengan los nombres de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 16 de mayo en los estrados de las Juntas, así como en la página de Internet del Instituto Federal Electoral; una segunda publicación se realizará el 25 de junio.


IV. SUSTITUCIONES

24. ¿Qué es la lista de reserva?

Es una lista que se utiliza para sustituir a algún funcionario de mesa directiva de casilla, que por causa de fuerza mayor, no pueda participar el día de la Jornada Electoral. Esta lista contiene los nombres de los ciudadanos aptos que no fueron designados funcionarios de casilla en un primer momento, ésta se ordenará, en primer lugar, a partir de la letra sorteada y después por escolaridad, en solo bloque.

25. ¿A partir de qué fecha se realizarán las sustituciones de los funcionarios de mesas directivas de casilla y cuál es el procedimiento?

Las sustituciones se realizarán a partir del 9 de mayo y hasta el 1 de julio de 2006. El procedimiento es el siguiente: en el supuesto de que algún ciudadano no pueda participar por alguna causa de fuerza mayor (enfermedad, accidente), se recurrirá a la lista de reserva, tomando al primer ciudadano en el orden en que aparecen en la lista, para que se desempeñe en el cargo que haga falta; así se procederá hasta que se agote la lista de ciudadanos aptos. Si aún subsistieran vacantes, previa aprobación del Consejo Distrital, se designará a los funcionarios faltantes de entre los ciudadanos que resultaron seleccionados en la primera insaculación (sorteo), atendiendo exclusivamente al orden alfabético establecido por la letra sorteada, hasta que este listado se agote. No obstante lo anterior, si aún quedaran vacantes, se tomarán a los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores de la sección correspondiente, atendiendo estricta y exclusivamente el orden alfabético de conformidad con la letra "W" sorteada por el Consejo General, en este caso, estos ciudadanos deberán recibir la capacitación correspondiente.

V. ASPECTOS RELEVANTES

26. Soy mexicano y cuento con mi credencial para votar con fotografía, pero obtuve otra nacionalidad aparte de la mexicana, ¿Puedo ser funcionario de casilla?

No, de conformidad con lo que establece la legislación electoral federal, los funcionarios de mesas directivas de casilla deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, que no hayan adquirido otra nacionalidad.


27. Soy extranjero, naturalizado mexicano y cuento con mi credencial para votar con fotografía, ¿puedo ser funcionario de casilla?

No, de conformidad con lo que establece la legislación electoral federal, los funcionarios de mesas directivas de casilla deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento.

28. Si no cuento con alguno de los dos apellidos, ¿puedo ser sorteado para integrar una mesa directiva de casilla?

Si, si puede resultar sorteado, aún cuando no cuente con alguno de los apellidos. Los ciudadanos que carecen de apellido paterno, o que correspondan a una sección con menos de 50 ciudadanos, serán ordenados al final de la lista de ciudadanos insaculados de manera alfabética, considerando el apellido materno o el nombre.

Para aquellos ciudadanos que carecen de apellido materno, pero cuyo mes de nacimiento coincide con los meses sorteados no afectará en nada el orden en que aparezca en el listado de ciudadanos insaculados.

29. ¿Puedo ser funcionario de casilla, si soy representante de un partido político o tengo un cargo de dirección partidista?

No, por mandato de ley los ciudadanos que representen a un partido político o tengan algún cargo de dirección partidista no podrán ser funcionarios de casilla, por lo que esta circunstancia se considerará como una causa justificada para que el ciudadano no sea notificado, ni capacitado.

30. ¿Puedo ser funcionario de casilla si soy servidor público con mando medio o superior?

No, por mandato de ley los ciudadanos que sean servidores públicos con mando medio o superior no podrán ser funcionarios de casilla, por lo que esta circunstancia se considerará como una causa justificada para no ser notificado, ni capacitado.

31. ¿Qué otras entidades de la República Mexicana celebrarán elecciones el mismo día que las elecciones federales?

Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.

ENTIDAD

CARGOS A ELEGIR

Campeche

21 diputados de mayoría relativa; 14 diputados de representación proporcional y 11 ayuntamientos.

Colima

16 diputados de mayoría relativa; 9 diputados de representación proporcional y 10 ayuntamientos.

Distrito Federal

Jefe de Gobierno; 40 diputados de mayoría relativa; 26 diputados de representación proporcional y 16 jefaturas delegacionales.

Guanajuato

Gobernador; 22 diputados de mayoría relativa; 14 diputados de representación proporcional y 46 ayuntamientos.

Jalisco

Gobernador; 20 diputados de mayoría relativa; 20 diputados de representación proporcional y 125 ayuntamientos.

Morelos

Gobernador; 18 diputados de mayoría relativa; 12 diputados de representación proporcional y 33 ayuntamientos.

Nuevo León

26 diputados de mayoría relativa; 16 diputados de representación proporcional y 51 ayuntamientos.

Querétaro

15 diputados de mayoría relativa; 10 diputados de representación proporcional y 18 ayuntamientos.

San Luis Potosí

15 diputados de mayoría relativa y 12 diputados de representación proporcional y 58 ayuntamientos.

Sonora

21 diputados de mayoría relativa; 12 diputados de representación proporcional y 72 ayuntamientos.

32. ¿El Instituto ha tomado algunas medidas para que los adultos mayores o las personas con capacidades diferentes puedan emitir su voto el día de elección?

Sí. El 6 de octubre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó un acuerdo en el que se establecen diversas disposiciones para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante los procesos electorales federales, de manera conjunta con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En el caso de los adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres embarazadas al momento de que lleguen a la casilla, el presidente de la mesa directiva los invitará a emitir su sufragio, sin que tengan que esperar formados; además, en la medida de lo posible, se acondicionarán los lugares en donde se ubicarán las casillas de tal forma que se creen las condiciones mínimas para que los ciudadanos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad puedan ejercer su derecho político ciudadano.

Asimismo, se permitirá que aquellos ciudadanos que requieran de la asistencia de alguna otra persona, para emitir su voto, ya sea por debilidad visual, para sostenerse, o cualquier otro caso que lo amerite, puedan ser acompañadas de una persona de su confianza a fin de que sostenga el cancel o elemento modular para que pueda emitir su voto. En caso de que se presente algún votante acompañados de un perro guía se darán las facilidades para que pueda transitar libremente por la casilla.

Para las personas con debilidad visual se elaborarán mascarillas (plantillas) en lenguaje Braille. Además, para las personas que acudan en silla de ruedas a emitir su sufragio o de estatura pequeña, se les podrá proporcionar una mampara especial que garantice la emisión de su voto en forma secreta.

VI. VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

33. ¿Qué es el voto de los mexicanos en el extranjero?

Es el derecho al sufragio que tienen los mexicanos y mexicanas que residen en cualquier parte del mundo para participar en la elección federal para Presidente de la República Mexicana.

34. ¿Quiénes podrán votar desde el extranjero?

Todos los mexicanos y mexicanas que residen fuera de México, que cuenten con su Credencial para Votar con fotografía y que se hayan registrado en la Lista Nominal del Electores en el Extranjero.

35. ¿Quiénes no podrán votar desde el extranjero?

Todos aquellos que no cuenten con su Credencial para Votar con fotografía o que no envíen al Instituto Federal Electoral su solicitud de registro del 1º de octubre al 15 de febrero de 2006.

36. ¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos que residan en el extranjero para poder emitir su voto?

Cumplir con lo establecido en los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 y 274 delCOFIPE, que son:

1.  Tener más de 18 años de edad;

2.  Tener un modo honesto de vivir;

3.  Estar inscrito en el Padrón Electoral;

4.  Contar con Credencial para Votar con fotografía:

5.  Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero; y

6.  Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero en que se le hará llegar la boleta electoral.

37. ¿Cuántas veces han podido emitir su voto los mexicanos residentes en el extranjero?

Será la primera vez que los mexicanos residentes en el extranjero podrán emitir su voto a través de la modalidad del voto postal, debido a la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cual se le reincorpora un Libro Sexto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2005.

38. ¿Cuándo fue aprobada la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través de la cual, los mexicanos residentes en el extranjero podrán emitir su voto?

Fue aprobada por el Congreso de la Unión el 28 de junio de 2005; el Presidente de la República confirmó la reforma el día treinta de ese mismo mes y año, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha.

39. ¿Por qué cargos podrán votar los mexicanos residentes en el extranjero?

Los mexicanos residentes en el extranjero sólo podrán votar para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

40. Los mexicanos residentes en el extranjero, ¿podrán votar para elegir a los miembros del Poder Legislativo de la Unión?

No, los mexicanos residentes en el extranjero no podrán votar para elegir ni a Diputados Federales, ni a Senadores. A quienes hayan solicitado votar e inscribe en la Lista Nominal del Electores en el Extranjero, sólo les llegará una boleta para que puedan sufragar por el candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos

41. ¿Qué debo hacer para registrarme y votar desde el extranjero?

Era necesario avisar al Instituto Federal Electoral que deseabas votar desde el extranjero, a través de la solicitud correspondiente.

42. ¿Qué se necesitaba para hacer el registro y pueda votar en el extranjero?

1.  Sacar copia fotostática legible de la Credencial para Votar con fotografía por ambos lados (preferentemente en hojas por separado) y firmar las copias de puño y letra (la firma debe ser igual a la que aparece en la credencial).

2.  Sacar fotocopia legible de una constancia de domicilio en el extranjero.

3.  Llenar y firmar la solicitud de registro a la Lista Nominal de Electores en el Extranjero.

4.  Enviar por correo registrado al Instituto Federal Electoral la solicitud con las fotocopias de los documentos.

43. ¿Dónde se obtuvieron las solicitudes de registro a la Lista Nominal de Electores en el Extranjero?

En las oficinas consulares o en las embajadas mexicanas, así como en la página de Internet del Instituto Federal Electoral, www.Instituto Federal Electoral.org.mx.


44. ¿Qué documentos sirvieron como constancia de domicilio en el extranjero?

·  Recibo de luz, agua, teléfono o televisión por cable.

·  Estado de cuenta expedido por instituciones financieras o comerciales.

·  Comprobante de contribuciones (derechos, impuestos de seguridad social, etc.).

·  Constancia de devolución de pago de contribuciones.

·  Credencial o constancia de seguridad social.

·  Tarjeta o constancia de residencia o identificación expedida por autoridades competentes.

·  Licencia de conducir.

·  Contrato de arrendamiento.

·  Constancia de devolución de pago de contribuciones.

·  Constancia o credencial de seguridad social.

·  Constancia o tarjetas de residencia o identificación expedidas por autoridades competentes.

·  Constancias o credenciales expedidas por centros de trabajo (contratos, recibos de pago).

·  Matrícula consular.

·  Documentos emitidos por instituciones educativas.

45. ¿Cómo hicieron llegar las solicitudes al Instituto Federal Electoral los ciudadanos interesados?

En un sobre que debía contener:

-     El formato de solicitud de registro firmado (solo se puede enviar una solicitud)

-     La copia de constancia de domicilio en el extranjero.

-     Las fotocopias firmadas de la Credencial para votar con fotografía por ambos lados.

El sobre debió cerrarse con cinta adhesiva y anotar como remitente el nombre y la dirección (el cual debió ser igual al que aparece en la constancia de domicilio en el extranjero)

46. ¿A dónde se envió el sobre con la solicitud de registro a la Lista Nominal de Electores en el Extranjero?

El sobre se tuvo que haber enviado al siguiente destinatario:

Instituto Federal Electoral

Apartado Postal Instituto Federal Electoral -2006

19000, Instituto Federal Electoral, México, Distrito Federal.


47. ¿Por qué fue necesario proporcionar un domicilio fijo y no un apartado postal o P. O. Box en la solicitud?

Porque el sobre cerrado con la boleta para votar es entregado en el domicilio, declarado en la constancia y una persona debe firmar para recibirlo ya que se utilizó un servicio de correo certificado, para asegurar y garantizar que las boletas llegaran a sus destinatarios.

48. ¿Qué día fue la fecha límite para enviar la solicitud de registro?

La fecha límite fue el 15 de enero de 2006, se reiteró a los interesados que enviarán la solicitud antes de esa fecha; no obstante, si la solicitud llegó después del 15 de enero, y si el matasellos del Servicio Postal no rebasaba la fecha límite la solicitud será aceptada.

49. Si la solicitud presenta un matasellos del Servicio Postal que no rebasa la fecha límite de envío, ¿todas las solicitudes serán inscritas?

No, sólo se recibieron las solicitudes que tengan un matasellos hasta el 15 de enero de 2006

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores no podrá inscribir al ciudadano en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero cuando:

1.  La solicitud de inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero no sea enviada por correo certificado o mensajería que reúna las características de éste.

2.  La solicitud de inscripción el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero se haya enviado después del 15 de enero de 2006.

3.  El Instituto reciba la solicitud de inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero después del 15 de febrero de 2006.

4.  La solicitud de inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero no tengan firma o huella.

5.  La solicitud de inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero no sea por escrito en el formato aprobado para tal efecto por el Consejo General.

6.  La solicitud de inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero no lleve anexa copia de la Credencial para Votar.

7.  Que en el sobre se incluya más de una solicitud de Inscripción al Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

8.  Que la fotocopia de la Credencial para Votar no corresponda al ciudadano que suscribe la solicitud de inscripción en el listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

9.  La fotocopia de la Credencial para Votar enviada sea de tan sólo uno de sus lados.

10.La fotocopia de la Credencial para Votar sea ilegible.

11.La fotocopia del anverso y reverso de la Credencial para Votar no tengan firma o huella, al menos en uno de sus lados.

12.La firma o huella de la fotocopia del anverso y reverso de la Credencial para Votar no corresponda con la firma o huella digital que obre en su Credencial para Votar.

13.Se observe que la fotocopia de la Credencial para Votar no corresponda a la más reciente emitida por el Instituto.

14.La fotografía del ciudadano que aparezca en la fotocopia de la Credencial para Votar no corresponda a la última actualizada en su registro en la base de datos del Padrón Electoral.

15.A la solicitud de Inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero no se le anexe la constancia de domicilio en el extranjero.

16.En la solicitud de inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero no se señale el domicilio en el extranjero.

17.El domicilio de la constancia no corresponda al de la Solicitud de Inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

18.El ciudadano proporcione como domicilio en el extranjero únicamente un Apartado Postal.

19.El ciudadano habite en México.

20.El ciudadano no se encuentra inscrito en el Padrón Electoral por alguna de las siguientes causas:

I. Baja por suspensión de derechos político-electorales

II. Baja por no haber obtenido su Credencial hasta el 30 de septiembre del año siguiente al que la solicito, y

III. Baja por la aplicación del procedimiento de detección de duplicados.


50. ¿Qué pasará con las solicitudes que lleguen después del 15 de febrero de 2006?

El Instituto enviará a las ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por correo certificado un aviso de no inscripción por extemporaneidad.

51. Si ya envié mi solicitud de registro, ¿puedo votar en territorio nacional?

No, porque el Instituto Federal Electoral al recibir la solicitud cancela el nombre correspondiente de la Lista Nominal de Electores en México, al ser dado de baja de esa lista, no se puede votar en territorio nacional. De esta manera, se evita que la misma persona pretenda emitir dos votos uno en territorio nacional y el otro en el extranjero.

52. ¿Las embajadas y/o consulados pueden facilitar el envío de la solicitud al Instituto Federal Electoral?

No, ellas contaron con personal que auxilió para llenar el formato, pero no están facultadas las oficinas consulares o las embajadas a enviar las solicitudes que se hagan al Instituto. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero deberán remitir su solicitud a través de Correo Registrado (o certificado).

53. ¿Cómo puedo saber si fui registrado para votar en el extranjero?

Puede consultar la página de Internet del Instituto, www.Instituto Federal Electoral.org.mx, en el apartado de "Voto de los mexicanos en el extranjero", en donde se podrá revisar la lista de las personas que se inscribieron para votar fuera de territorio nacional. También puede llamar a los teléfonos:

-     Sin costo desde los EUA al 186MXVOTE06 (18669868306) o al 18773INSTITUTO FEDERAL ELECTORALMEX (1 87 73433639).

-     Desde el resto del mundo, por cobrar al (52) (55) 5481 9897

54. ¿Qué puedo hacer si realicé mi trámite y no me registraron?

Si realizaste el trámite y no fuiste registrado, tienes derecho a solicitar la rectificación ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Puedes encontrar orientación en www.Instituto Federal Electoral.org.mx o en el número telefónico sin costo Instituto Federal Electoral TEL (018004332000). Así mismo puedes llamar desde los EUA, sin costo al 186MXVOTE (18669868306) o del resto del mundo, por cobrar al 525554819897.

55. ¿Alguien, además del Instituto Federal Electoral, podrá ver la información que envíe en mi solicitud?

Nadie, excepto, la autoridad electoral. El Instituto Federal Electoral garantiza a los ciudadanos que por ley nadie podrá publicar, leer, ni alterar los datos registrados en la solicitud. Quien lo haga será castigado por lo que establece el Código Penal Federal.

56. ¿Puedo obtener la Credencial para Votar con fotografía desde el extranjero?

No, sólo se puede tramitar dentro del territorio mexicano.

57. En lugar de la Credencial para Votar con fotografía, ¿se permitió utilizar la matrícula consular para realizar la solicitud de registro a la Lista Nominal de electores en el extranjero?

No, la ley prevé que la solicitud se debe hacer sólo con la Credencial para Votar con fotografía, sin que se pueda realizar con algún otro documento.

58. Si quiero votar desde el extranjero en el año 2006 y no tengo mi Credencial para Votar, ¿todavía puedo tramitarla?

No. Porque la fecha para tramitar la Credencial para Votar venció el día 15 de enero, esto es la misma fecha en que tuvo que haber sido enviada la solicitud.

59. ¿Cuándo recibirán los mexicanos residentes en el extranjero la boleta para poder votar?

Los mexicanos residentes en el extranjero recibirán las boletas entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2006; el Instituto las enviará al domicilio registrado en la solicitud.

60. ¿Hasta que fecha se tendrá para enviar la boleta ya marcada por los mexicanos residentes en el extranjero?

Una vez que llegue la boleta a los domicilios en el extranjero, los ciudadanos que las reciban deberán enviarlas, con su sufragio, los más pronto posible, para que su voto cuente, ya que el sobre que contenga la boleta deberá llegar al Instituto a más tardar a las 8 horas del sábado 1º de julio de 2006.

61. ¿El trámite del voto de los mexicanos en el extranjero tiene algún costo?

No. el voto es un derecho, por lo tanto, los trámites son completamente gratuitos.

62. ¿En qué lugar se va a verificar el escrutinio y cómputo de los votos de los mexicanos residentes en el extranjero, el día de la Jornada Electoral?

En las instalaciones del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Tlalpan, en el Distrito Federal. En este lugar se citará a los funcionarios que atendrán las mesas de escrutinio y cómputo a partir de las 5 de la tarde del 2 de julio.

63. ¿Cómo se integrarán las mesas de escrutinio y cómputo?

Las mesas de escrutinio y cómputo que atenderán la votación de los electores mexicanos residentes en el extranjero se integrarán por 6 funcionarios, un presidente, un secretario, dos escrutadores y dos suplentes generales.

64. ¿Quiénes integrarán las mesas de escrutinio y cómputo?

Ciudadanos mexicanos residentes en los distritos vecinos al local único que se habilitará para las tareas de escrutinio y cómputo del voto de los electores residentes en el extranjero, que para esta ocasión serán siete distritos electorales uninominales (5, Tlalpan; 14, Tlalpan; 21, Xochimilco; 23, Coyoacán; 24, Coyoacán; 25, Iztapalapa; y 26, Magdalena Contreras).

65. ¿Cómo se elegirán a los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo?

Con base en una doble insaculación (en el mes de nacimiento y la letra del apellido paterno), al igual que se hace con los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

66. ¿Los ciudadanos que integrarán las meses de escrutinio y cómputo también serán capacitados para el desarrollo de sus funciones??

Si, por mandato legal, tanto los funcionarios de mesas directivas de casilla, como los de las mesas de escrutinio y cómputo deben de estar capacitados para desarrollar las funciones que les correspondan durante la Jornada Electoral.

67.¿Quién se encargará de impartir la capacitación electoral a los ciudadanos que se desempeñarán como funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo?

Personal del Instituto que se denomina capacitadores-asistentes, que, además de capacitar a los ciudadanos en los dos cursos correspondientes, serán los encargados de llevarles la notificación de que fueron sorteados para ser funcionario de mesa de escrutinio y cómputo, y en la segunda etapa el nombramiento.

68. ¿Serán los mismos capacitadores-asistentes que visiten a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla los que capacitarán a los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero?

No, aún cuando comparten el mismo nombre, los capacitadores-asistentes que atenderán a los ciudadanos que realizarán el escrutinio y cómputo de los votos de los mexicanos residentes en el extranjero son distintos a los que atenderán las mesas directivas de casilla.

69. ¿Cuántos cursos se imparten para la capacitación a ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y que duración tienen?

Dos. El primero se impartirá entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2006 a los ciudadanos insaculados en la primera etapa; y el segundo entre el 9 de mayo y el 1 de julio de ese mismo año a los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo. En dichos cursos, a los ciudadanos se les entregará materiales didácticos. La duración de los cursos es de hora y media a dos horas en un solo día. Para complementar la segunda capacitación, se realizarán simulacros que servirán para reafirmar los conocimientos obtenidos a través de una representación de cómo se efectúa la Jornada Electoral.

70. ¿Qué diferencia hay entre una mesa directiva de casilla y una mesa de escrutinio y cómputo?

Existen diversas diferencias, particularmente en la operación de las mismas, pero la más importante es que en tanto las mesas directivas de casilla atienden la votación de los electores mexicanos que viven en territorio nacional, instalándose, al menos, una por cada sección electoral; las mesas de escrutinio y cómputo atenderán la votación de los electores mexicanos residentes en el extranjero y éstas últimas se instalarán en un local único, que para esta ocasión será el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México (Tlalpan).

71. ¿A partir de que hora empezarán se instalarán las mesas de escrutinio y cómputo?

De acuerdo con lo que señala la ley, las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a partir de las cinco de la tarde; a las seis de la tarde iniciará el escrutinio y cómputo y concluirán sus labores hasta que entreguen el paquete electoral.

72. ¿Cuántas mesas de escrutinio y cómputo se instalarán para este Proceso Electoral Federal?

Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional al 28 de febrero, el Consejo General, en sesión que realice el 2 de marzo de 2006, determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán para atender esta votación.

73. ¿Se instalará una mesa de escrutinio y cómputo por cada distrito electoral uninominal?

No, en algunos casos una mesa de escrutinio y cómputo podrá atender la votación de dos o tres distritos, dependiendo del número de electores que contenga el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero que corresponda a cada uno de ellos; en otros, una mesa atenderá la votación de un distrito; si el distrito electoral uninominal presenta más de 1,500 electores en la Lista Nominal de electores residentes en el extranjero, serán varias las mesas de escrutinio y cómputo que atenderán la votación de ese sólo distrito.

74. ¿Qué criterios se seguirán para determinar el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el 2 de julio de 2006?

Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero y atendiendo que el número máximo de votos por mesa no sea superior a 1,500:

a.   Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará 3 distritos, cada uno por separado, cuando el número de ciudadanos en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 1 y 49 independientemente de si se reciben o no las boletas.

b.   Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará 2 distritos, cada uno por separado, cuando el número de ciudadanos en Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 50 y 200.

c.    Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará sólo 1 distrito cuando el número de ciudadanos en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 201 y 1,500.

Si el distrito registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo anotado en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 1, 500, para establecer el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalará. En seguida, la

Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero se dividirá entre el número de mesas resultante, para determinar de manera proporcional, el número de electores que cada mesa atenderá; se considerará a la primera como mesa básica, instalándose las subsiguientes en forma contigua.

75. ¿En qué momento se conocerán los resultados de la votación de los mexicanos residentes en el extranjero?

Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el Presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados acerca de las tendencias electorales, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados por partido de la votación emitida en el extranjero para el cargo de Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, entregará a los integrantes del Consejo los resultados, por distrito electoral; y ordenará la inclusión de los mismos en el sistema de resultados electorales preliminares.



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Aspectos Generales

I.      CUESTIONAMIENTOS GENERALES

1.  ¿Quién es la autoridad electoral en mi distrito?

Durante el Proceso Electoral Federal, el Consejo Distrital, ya que dicho órgano tiene entre sus atribuciones vigilar la estricta observancia del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (cofipe), los acuerdos y resoluciones del Consejo General, así como realizar los cómputos Distritales de las elecciones de Diputados por ambos principios y le corresponde expedir la Constancia de Mayoría y Validez a quienes hubiesen obtenido el triunfo en la elección de Diputados de Mayoría Relativa. También le corresponde realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera permanente la Junta Distrital Ejecutiva, se encarga de evaluar los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica. Durante el proceso electoral propone al Consejo Distrital el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones que comprende el Distrito; además de capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

2.  ¿Qué ocurre si, una vez que fui nombrado como funcionario de mesa directiva de casilla, no asisto a cumplir con dichas actividades el día de la Jornada Electoral?

Se incumple la obligación ciudadana determinada en el artículo 36, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que "Son obligaciones del ciudadano de la República ... V. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado."

3.  ¿Me afectará en mi trabajo si no acudo a laborar este 2 de julio por ser funcionario de casilla?

No, pues es una obligación de los ciudadanos participar en los procesos electorales federales, y no hay disposición legal alguna que se anteponga a la Constitución. Cabe señalar que el patrón debe otorgar el permiso correspondiente de conformidad con lo que establece el artículo 132, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.

4.  ¿Será posible votar en una embajada?

No, el voto sólo se puede ejercer en el territorio nacional. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su sufragio por la vía postal, previa solicitud al Instituto; de tal forma que en las delegaciones consulares y diplomáticas podrán encontrar los formatos para realizar dicha solicitud, en estas delegaciones habrá personal que les proporcionará asistencia para el llenado del mismo.

5.  ¿Se podrá votar en algún consulado?

No, el voto sólo se puede ejercer en el territorio nacional. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su sufragio por la vía postal, previa solicitud al Instituto; de tal forma que en las delegaciones consulares y diplomáticas podrán encontrar los formatos para realizar dicha solicitud, en estas delegaciones habrá personal que les proporcionará asistencia para el llenado del mismo.

6.  ¿Con qué fin se realizan las elecciones federales?

Con la finalidad de renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, a través del sufragio. En este año se elegirá a Presidente de la República; Senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; y a Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

7.  En 10 entidades federativas van a coincidir elecciones federales y locales el mismo día, ¿los electores que viven en dichas entidades tendrán problemas para votar?

No, por el contrario, tanto el instituto federal electoral como los organismos electorales estatales suscribieron Convenios de Apoyo y Colaboración para la organización de las elecciones concurrentes, precisamente con la finalidad de dar mayores facilidades al elector para que ejerza su derecho al voto en ambas elecciones.

8.  ¿Qué día serán las elecciones federales?

El domingo 2 de julio del año 2002.

II.       EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

9.  ¿Qué es el Proceso Electoral Federal?

Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizados por autoridades electorales, partidos políticos nacionales y ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo (Diputados y Senadores) y Ejecutivo (Presidente de la República) de la Unión.

10.¿Quiénes participan en la organización de las elecciones?

Las autoridades electorales, los partidos políticos, coaliciones y la ciudadanía.

11.¿Cuántas y cuáles son las etapas que conforman el proceso electoral?

Son cuatro, a saber:

a)     Preparación de la elección;

b)     Jornada electoral;

c)  Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

d)     Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

12.¿Cuánto tiempo dura el Proceso Electoral Federal?

11 meses aproximadamente: de octubre del año previó a la elección hasta agosto del año de la elección.

III.  CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE SE RENOVARÁN EN LA ELECCIÓN FEDERAL DEL AÑO 2006

13.¿Qué cargos de elección popular en el ámbito federal se renovarán en estas elecciones?

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores (mayoría relativa y representación proporcional) y Diputados Federales (mayoría relativa y representación proporcional).

14. ¿Cuántos senadores se elegirán en estas elecciones?

Se renovará toda la Cámara, en total serán 128: 64 por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera mayoría y 32 por el principio de representación proporcional.

15. ¿Cuántos diputados federales se elegirán en estas elecciones?

Serán 500: 300 por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional.

16. ¿Qué es el principio de mayoría relativa?

Es la regla que señala que un candidato es ganador de un puesto de elección popular cuando obtiene el mayor número de votos.

Bajo este principio se elige, en el ámbito federal, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 64 Senadores y 300 Diputados Federales.

17.¿Qué es el principio de representación proporcional?

Es la regla mediante la cual se asignan puestos de elección popular a los partidos políticos y coaliciones de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan recibido en una elección.

Bajo este principio se eligen, en el ámbito federal a 200 Diputados y 32 Senadores, a través de listas plurinominales por circunscripción. En el caso de diputados, se divide al país en cinco circunscripciones, por cada una se eligen a 40 diputados; en tanto que para el caso de los Senadores, todo el país se considera como una circunscripción, por lo que sólo habrá una lista nacional. En cualquier caso, las listas se encuentran al reverso de la boleta de elección de diputados o senadores que corresponda.

18.¿Qué es una circunscripción?

Es el área en que, con base en la concentración territorial de la población, se subdivide la geografía nacional, para la elección de los 32 Senadores y 200 Diputados Federales de representación proporcional.

19.¿En cuántas Circunscripciones se divide el país?

En cinco.

20.¿Cómo se integra cada una de las Circunscripciones en que se divide el país?

La primera circunscripción está integrada por los siguientes estados: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. Su cabecera está en Guadalajara.

La segunda circunscripción está integrada por los siguientes estados: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Su cabecera está en Monterrey.

La tercera circunscripción está integrada por los siguientes estados: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Su cabecera está en Xalapa.

La cuarta circunscripción está integrada por los siguientes estados: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Su cabecera está en D. F.

La quinta circunscripción está integrada por los siguientes estados: Colima, Hidalgo, México y Michoacán. Su cabecera está en Toluca.

21.¿Qué es un distrito electoral?

Es la demarcación territorial que resulta de la división de la población total del país entre los 300 distritos que establece la ley; esta división se realiza, teniendo en cuenta el número de habitantes que arroja el Censo General de Población. La última distritación fue aprobada por el Consejo General en febrero de 2005.

22.¿Qué es una sección electoral?

Es la fracción territorial en que se dividen los distritos electorales uninominales, para ordenar la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Con base en esta división se establece la ubicación de las casillas, y facilita al ciudadano el ejercicio del voto.

23.¿Qué es un Senador?

Es un representante de la nación electo por el voto de los ciudadanos cada seis años. Su función es proponer, discutir y aprobar las leyes.

24.¿Qué es un Diputado Federal?

Es un representante de la nación electo por el voto de los ciudadanos cada tres años. Su función es proponer, discutir y aprobar las leyes.

25.¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de la República?

·  Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos.

·  Estar en ejercicio de sus derechos.

·  Haber residido en el país al menos durante 20 años.

·  Tener 35 años cumplidos.

·  Haber residido en el país todo el año anterior al día de la elección.

·  No estar en servicio activo en el Ejército Federal.

·  No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Jefe de Gobierno del D. F. ni Gobernador de algún Estado.

·  No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto religioso.

26.¿Cuáles son los requisitos para ser Senador?

    a)     Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

    b)     Estar en ejercicio de sus derechos.

     c)     Tener 25 años cumplidos.

    d)     Ser originario del estado en el que se haga la elección.

    e)     No estar en servicio activo en el Ejército Federal.

       f)     No ser Secretario o Subsecretario de Estado.

    g)     No ser ministro de culto religioso.

27.¿Cuáles son los requisitos para ser Diputado Federal?

a)   Ser ciudadano mexicano por nacimiento y que no adquiera otra nacionalidad

b)   Estar en ejercicio de sus derechos.

c)   Tener 21 años cumplidos.

d)   Ser originario del estado en el que se haga la elección.

e)   No estar en servicio activo en el Ejército Federal.

f)     No ser Secretario o Subsecretario de Estado.

g)   No ser ministro de culto religioso.

28.¿Cuánto tiempo dura en su cargo el Presidente de la República?

Duran en su cargo 6 años.

29.¿Cuánto tiempo duran en su cargo los Senadores?

Duran en su cargo 6 años.

30.¿Cuánto tiempo duran en su cargo los Diputados Federales?

Duran en su cargo 3 años

IV.     LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA

31.¿Qué son las mesas directivas de casilla?

Son los órganos electorales conformados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo, en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos del país.

32.¿Cómo se integran las mesas directivas de casilla?

Por 7 funcionarios; un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y tres Suplentes Generales.

33.¿El día de la Jornada Electoral quién es la máxima autoridad en la casilla?

El Presidente de casilla.

34.¿Cuáles son los requisitos para ser funcionario de mesa directiva de casilla?

     a)     Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.

     b)     Vivir en la sección electoral donde se instale la casilla.

     c)     Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

     d)     Tener la Credencial para Votar con fotografía.

     e)     Estar en ejercicio de sus derechos políticos.

       f)     Tener un modo honesto de vivir.

     g)     Haber participado en el curso de capacitación electoral impartida por los capacitadores-asistentes de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

     h)     No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía.

       i)     Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

35.¿Cuáles son las atribuciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla?

a.   Instalar y clausurar la casilla.

b.   Recibir la votación.

c.    Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación.

d.   Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura.

36.¿Cuáles son las atribuciones del Presidente de la mesa directiva de casilla?

a)   Presidir los trabajos de la mesa directiva.

b)   Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.

c)   Recibir del Consejo Distrital la documentación, materiales electorales y útiles necesarios para el funcionamiento de la casilla.

d)   Solicitar al elector su Credencial para Votar con fotografía, para identificarlo.

e)   Entregar a cada elector las boletas que correspondan.

f)     Mantener el orden en la casilla y sus inmediaciones.

g)   Practicar, con auxilio del Secretario y los dos Escrutadores, ante los representantes de los partidos políticos y coaliciones, el escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

h)   Publicar en el exterior de la casilla los resultados de cada una de las elecciones.

i)     Turnar oportunamente al Consejo Distrital el paquete con los expedientes de casilla.

37.¿Cuáles son las atribuciones del Secretario de la mesa directiva de casilla?

a)   Levantar las actas de casilla y entregar copia legible de ellas a los representantes de los partidos políticos y coaliciones, después de clausurada la casilla.

b)   Contar, durante la instalación de la casilla, las boletas recibidas para cada elección.

c)   Comprobar que el nombre del elector aparezca en la lista nominal.

d)   Recibir los escritos de protesta que le presenten los representantes de los partidos políticos y coaliciones y firmar de recibido.

e)   Una vez que se ha cerrado la votación, inutilizar las boletas sobrantes con dos rayas diagonales hechas con tinta.

38.¿Cuáles son las atribuciones de los Escrutadores de las mesas directivas de casilla?

a)   Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna.

b)   Contar en la lista nominal el número de electores que votaron.

c)   Contar el número de votos válidos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos y coaliciones o candidatos.

d)   Contar el número de votos nulos.

IV.1 CASILLA

39.¿Qué es una casilla?

Es el lugar designado para la recepción del voto de los ciudadanos.

40.¿Cuántos tipos de casilla hay?

Hay cuatro, a saber: básica, contigua, extraordinaria y especial.

41.¿Qué es una casilla básica?

Es la casilla que se instala para que voten un máximo de 750 electores

42.¿Qué es una casilla contigua?

Estas casillas se instalan cuando hay más de 750 electores y se ubica junto a la básica.

43.¿Qué es una casilla extraordinaria?

Es la casilla que se instala cuando las condiciones geográficas de una sección dificulten el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio. El Consejo Distrital podrá acordar la instalación de varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

44.¿Qué es una casilla especial?

Es aquella que se instala en un lugar específico para que los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio puedan votar.

45.¿Cuál es la diferencia entre una casilla especial y una casilla básica o contigua?

Casilla especial: Es aquella que se instala en un lugar específico para que los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio puedan votar.

Casilla básica o contigua: Es aquella casilla que se instala para recibir la votación de los electores residentes en una sección electoral determinada.

46.¿Cuál es la diferencia entre una casilla básica o contigua y una extraordinaria?

Casilla básica o contigua: Es aquella casilla que se instala para recibir la votación de los electores residentes en una sección electoral determinada.

Casilla extraordinaria: Es la casilla que se instala dentro de la sección cuando las condiciones geográficas de una sección dificulten el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio. Podrá acordarse la instalación de varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

47.¿Cuál es la diferencia entre una casilla especial y una extraordinaria?

Casilla especial: Es aquella que se instala en un lugar específico para que los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio puedan votar.

Casilla extraordinaria: Es la casilla que se instala dentro de la sección cuando las condiciones geográficas de una sección dificulten el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio. Podrá acordarse la instalación de varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

48. ¿Por qué se instalan casillas especiales?

Para salvaguardar el derecho al voto de aquellos electores que transitoriamente se encuentren fuera de la sección electoral que le corresponde.

49. ¿La información contenida en las Listas Nominales y las Listas que estarán en las casillas, es la misma?

Sí, ya que una vez concluidos los procedimientos de actualización de las Listas Nominales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declara la validez y definitividad del Padrón Electoral y las Listas Nominales.

50. ¿Perdí mi Credencial para Votar con fotografía, podré ejercer mi derecho al sufragio?

No, pero a partir del 3 de julio del presente año podrá solicitar en la oficina Distrital correspondiente del Instituto Federal Electoral la expedición de una nueva credencial.

51. ¿Si no verifiqué mi nombre en los listados nominales, podré votar?

Existen dos posibilidades:

A) Si está incluido en la lista nominal, sí podrá votar, ya que se exhiben única y exclusivamente con la finalidad de que el ciudadano pueda verificar sus datos.

B) En caso de que hubiera exclusión del ciudadano y no se haya realizado por parte de éste la solicitud para la inscripción en el listado nominal, o iniciado el Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos.-Electorales de los Ciudadanos, en el tiempo establecido por la ley, no aparecerá su nombre en las listas definitivas, ni, en su caso, obtendrá la Resolución correspondiente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, no podrá votar.

52. ¿En dónde podré revisar las listas nominales definitivas?

En las oficinas municipales, en lugares públicos donde se hayan colocado para su exhibición y en el Distrito Federal en el domicilio de la Junta Distrital Ejecutiva.

53. ¿A qué se debe que, a pesar de que un ciudadano cuente con la Credencial para Votar con fotografía, no aparezca en las listas nominales?

Las causas legales por las que un ciudadano con Credencial para Votar con fotografía no aparezca en la lista nominal son las siguientes:

Que no corresponda a la sección: La credencial puede no corresponder a la sección electoral en la que se haga la búsqueda o pretenda el ciudadano ejercer el voto.

Reposición de credencial: Si el ciudadano solicito al Registro Federal de Electores reposición por deterioro, pérdida o robo de la credencial y no recogió la nueva, no aparecerá en la lista nominal. En caso de que encontrara la credencial extraviada, tampoco podrá utilizarla, porque el Registro Federal de Electores ya tomó nota del extravío reportado y se dio de baja en la lista nominal.

Problemática Judicial: Si el ciudadano recibió sentencia o auto de formal prisión que lo privara de sus derechos políticos, el Registro Federal de Electores procedió a darlo de baja en la lista nominal.

Corrección de datos: Si el ciudadano solicitó corrección de datos por error en su credencial y conservó la impresa erróneamente, y no recogió la correcta, no podrá utilizar la primera porque no estará en la lista nominal.

54. ¿Cómo se garantiza que la Credencial para Votar con fotografía es infalsificable?

La Credencial para Votar con fotografía es infalsificable porque cuenta con los siguientes elementos de seguridad:

a)   Trama invisible en el anverso laminado de la credencial.

b)   Dos tramas, una visible y otra invisible en el papel fotográfico.

c)   Un sello de manera de holograma con el logotipo del Instituto Federal Electoral, que cubre parcialmente la parte inferior izquierda de la fotografía.

d)   Fotografía digital del titular la cual debe corresponder al portador.

e)   Integración molecular de sus componentes que destruyen la credencial ante cualquier tipo de alteración.

f)     Firma del titular.

g)   Un código de barras cubierto por una banda negra, sensible a la luz infrarroja.

h)   Un número único consecutivo, que sirve como muro de control individual para cada credencial.

i)     Huella digital del dedo índice del titular.

j)  Expuesta a la lámpara de luz negra deberán verse varios escudos nacionales y el nombre del ciudadano.

k)   Siglas del Instituto Federal Electoral en la fotografía del titular visibles a la lámpara de luz negra.

l)  Impresión de micro línea.

m)Los cuatro dígitos de la "sección" deben corresponder a los cuatro primeros números que se encuentran en el reverso, y que con los nueve restantes, forman el OCR.

n)   Espesor de acuerdo a la norma internacional (0.76 milímetros, más delgada y flexible)

55. ¿Por qué el Código de Barras es oculto y no visible?

Obedece a cuestiones de orden técnico, ya que sólo con la banda color negro que aparece en la credencial, es posible lograr la lectura de los datos que ahí se contienen además para proteger la propia credencial.

56. ¿Tiene alguna vigencia la Credencial para Votar con fotografía?

No, no tiene vigencia. En caso de que se hayan agotado los espacios donde se debe marcar que el ciudadano emitió su voto, recuadro ubicado en el reverso de la misma, el Consejo General ha emitido un Acuerdo en el que se instruye la manera en que se deberán marcar todas las credenciales a partir del presente proceso electoral.

57. ¿Qué tengo que hacer si mi Credencial para Votar con fotografía ya no tiene el espacio correspondiente a la Elección Electoral Federal de 2006 y siguientes?

Nada, podrá utilizar esa misma credencial para la Jornada Electoral del 2 de julio como en las subsecuentes, tanto a nivel federal como local. El Consejo General ha emitido un Acuerdo en el que se instruye la manera en que se deberán marcar todas las credenciales a partir del presente Proceso Electoral Federal.

58. ¿Se puede hacer mal uso de las credenciales robadas para efectos de la votación?

La Credencial para Votar con fotografía por sus características es personal e intransferible; sin embargo, se puede votar con una credencial que no pertenezca al titular, esta situación se encuentra penada por el Código Penal Federal.

59. ¿La persona que llegara a tener dos credenciales por error, podría tener problemas legales?

No, toda vez que para que se sancione a una persona por tener dos credenciales es preciso que se demuestre que hubo mala fe o dolo del ciudadano al obtenerlas; quien por error tenga dos credenciales, deberá regresar una de ellas a la oficina del Registro Federal de Electores más cercana a su domicilio para que proceda su destrucción. Asimismo, sólo podrá votar con la credencial que haya obtenido en fecha más reciente, ya que al momento de solicitar la reposición, se le dio de baja la anterior, por lo que si presenta la credencial que se dio de baja no se le permitirá votar.

60. Al término del proceso electoral federal y de la jornada comicial, ¿tendrá la misma validez la credencial para votar?

Sí, continuará sirviendo como documento electoral y de identificación personal en virtud de su vigencia e infalsificabilidad.

61. ¿Puede reponerse alguna credencial robada?

Sí, realizando el trámite ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a tu distrito, una vez pasada la Jornada Electoral, es decir, a partir del 3 de julio del año 2006.

62. No recogí mi credencial, pero aparezco en las listas nominales, ¿podré votar si me identifico con otra credencial?

No, sólo podrá emitir su sufragio quien acuda a la casilla con la Credencial para Votar con fotografía.

63. Mi credencial está muy deteriorada, sin embargo no presenta ninguna alteración ¿me la aceptarán el 2 de julio para votar?

Podrá votar en caso de que efectivamente no presente alteraciones, ya que de lo contrario el presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten. Sin embargo, la fecha límite para que los ciudadanos repongan su credencial para votar con fotografía fue el 28 de febrero de 2006.

64. Soy extranjero, llevo varios años residiendo en México, cuando reinicie el empadronamiento ¿podré obtener una Credencial para Votar con fotografía?

Sólo en caso de tener carta de naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

65. Recientemente me he dado cuenta que mi credencial tiene un error, ¿podré solicitar la corrección correspondiente?

Sí, después de la Jornada Electoral, es decir a partir del 3 de julio del año 2006; no obstante, podrá acudir a votar con ella sin ningún problema.

66. Si cambié de domicilio y no hice ningún trámite para actualizar mi credencial ¿en dónde puedo votar?

Puede votar en la casilla que corresponda a su domicilio anterior, toda vez que usted aparecerá en la lista nominal de dicho domicilio. O bien, en una casilla especial, sólo si su nuevo domicilio está fuera de la sección electoral que le corresponde.

67. ¿Qué datos contiene la Lista Nominal de electores con fotografía?

I. En la portada:

a.     Denominación de "LISTAS NOMINALES DE ELECTORES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFÍA PARA LAS ELECCIONES FEDERALES DEL 2 DE JULIO DE 2006".

b.     Entidad federativa.

c.      Distrito Electoral.

d.     Municipio

e.     La sección a la que pertenece.

f.        Total de páginas

g.     Contenido

h.      Total de ciudadanos

i.        Cantidad de Hombres

j.        Cantidad de Mujeres

II .En el cuerpo del listado:

a)     Identificación de la Lista.

b)     Página.

c)  Entidad federativa.

d)     Distrito.

e)     Municipio.

f)    Sección.

g)     Número Consecutivo.

h)    Nombre completo de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo de 2006.

i)    Dirección.

j)    Clave de elector.

k)  Edad actualizada.

l)    Sexo.

m)     Las leyendas actualizado, localizado y no notificado inclusive. Leyendas que permitirán diferenciar la situación del ciudadano exclusivamente en aquellas secciones afectadas por la modificación al marco geográfico electoral.

n)  Espacio en blanco para incorporar la palabra "votó".

o)     Fotografía del ciudadano.

p)   Líneas o renglones necesarios en blanco, al final de las listas que se utilizarán para anotar la clave de elector, nombre, domicilio, sexo, edad y la palabra "votó" de los representantes de los partidos políticos o coalición que voten en la casilla.

68. El día de la votación, aparte de la Credencial para Votar ¿debo llevar otra identificación?

No, basta con la Credencial para Votar con fotografía. Salvo que haya tramitado el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos, en cuyo caso, junto con los Resolutivos favorables del Tribunal Electoral, deberá presentar otro medio de identificación.

V.   DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL

69 ¿Existen dimensiones oficiales que deban tener las casillas electorales?

No, pero deben contar con el espacio suficiente para la instalación de la mesa directiva de casilla, así como la colocación del cancel y de las urnas, tener acceso libre y que garantice la secrecía del voto.

Se preferirán locales con accesos amplios, procurando que la puerta para el paso de los electores tenga un mínimo de 90 centímetros de ancho.

Los locales deberán encontrarse de preferencia en un solo nivel dentro de un terreno plano y poco accidentado, evitando la instalación de casillas en lugares que impliquen riesgos de caídas o accidentes.

La casilla deberá estar en planta baja, evitando en la medida de lo posible, el uso de escalones y desniveles.

Se evitará la presencia de obstáculos naturales o de mobiliario en los lugares de acceso a la mesa directiva y a la mampara.

Se procurará que los alrededores de las casillas sean espacios abiertos, para evitar aglomeraciones que impidan el libre tránsito de los concurrentes.


70. ¿Con qué material se contará el día de las elecciones en las casillas básicas, contiguas y extraordinarias?

»      Boletas para cada tipo de elección (Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales).

»      Acta de la Jornada Electoral.

»      Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla (3, una para cada tipo de elección).

»      Lista Nominal de Electores.

»      Relación de Ciudadanos que no Aparecen en la Lista Nominal de Electores con Fotografía o en la Lista Adicional Producto de Sentencias Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Sección Correspondiente al Domicilio que Aparece en su Credencial para Votar con fotografía.

»      Relación de ciudadanos que no se les permitió votar porque no estaban inscritos en la Lista Nominal.

»      Registro de electores con características o capacidades diferentes que acuden a votar.

»      Sobre PREP.

»      Hoja de incidentes.

»      Hojas de operaciones (3, una para cada tipo de elección).

»      Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos o coaliciones.

»      Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital.

»      Cartel de identificación de casilla.

»      Sobres para boletas sobrantes (3, uno para cada tipo de elección).

»      Sobres para el total de votos (3, uno para cada tipo de elección).

»      Sobre para el toral de votos nulos (3, uno por cada tipo de elección

»      Sobres para expediente de casilla (3, uno para cada tipo de elección).

»      Sobre para Lista Nominal de Electores.

»      Sobre para Actas de Escrutinio y Cómputo por fuera del paquete electoral.

»      Carteles de resultados de la votación en esta casilla (un solo cartel) elección).

»      Lista de funcionarios de casilla.

»      Relación de los representantes generales de partido político o coalición.

»      Relación de los representantes de los partidos o coaliciones ante las mesas directivas de casilla.

»      Formato "ciudadanos tomados de la fila".

»      Urnas (3, una para cada tipo de elección)

»      Aplicador de líquido indeleble.

»      Cancel electoral portátil.

»      Mampara especial.

»      Marcadora de Credenciales para Votar con fotografía.

»      Crayones negros.

»      Caja paquete electoral.

»      Cinta para urna para cada tipo de elección.

»      Cinta para caja paquete electoral.

»      Hojas de papel bond

»      Hojas de papel carbón

»      Lápices

»      Bolígrafos de tinta negra.

»      Gomas para borrar.

»      Caja de clips.

»      Rollos de cinta adhesiva transparente.

»      Bolsa de plástico.

»      Sobres blancos.

»      Sacapuntas.

»      Sello con leyenda "Votó 2006".

»      Cojín con tinta para sellos.

»      Cartulina blanca.

71.   ¿Quién recibe la documentación y los materiales electorales?

El Presidente de la mesa directiva de casilla.

72.   ¿Cuándo se entrega la documentación y los materiales electorales al presidente de casilla?

De acuerdo con lo que establece el Artículo 208 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el material electoral será entregado entre el 26 de junio y el 30 de junio de 2006.

73. ¿Quién entrega la documentación y los materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla?

Los capacitadores-asistentes electorales

74. ¿Dónde entregará el Presidente del Consejo Distrital al Presidente de la mesa directiva de casilla la documentación y el material electoral, a través de los capacitadores-asistentes?

En el domicilio de cada Presidente de casilla.

75. ¿Cuántas boletas van a recibir los Presidentes de casillas ordinarias?

Recibirán un número de boletas igual al número de electores que figuren en la lista nominal de la sección, más la cantidad suficiente de boletas para que voten los representantes de los partidos políticos y coaliciones, para cada una de las elecciones (un tanto para la elección de presidente, el mismo número para la elección de diputados, y uno más correspondiente a la elección de senadores).

76. ¿Qué documentación y materiales reciben los presidentes de las mesas directivas de casillas especiales?

»   Boletas para cada tipo de elección (Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales).

»   Acta de la Jornada Electoral.

»   Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla (5, una para cada tipo de elección: Presidente, Senadores por ambos principios y Diputados federales por ambos principios).

»   Sobre prep para casillas especiales.

»   Acta de Electores en Tránsito.

»   Relación de Ciudadanos que no pudieron votar en las casillas especiales.

»   Hoja de incidentes.

»   Hojas de operaciones (5, una para cada tipo de elección)

»   Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos o coaliciones.

»   Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital.

»   Cartel de identificación de casilla especial.

»   Sobres para boletas sobrantes (3, uno para cada tipo de elección, Presidente, Senadores y Diputados Federales).

»   Sobres para total de votos de la elección (3, uno para cada tipo de elección).

»   Sobre para el total de votos nulos (3, uno por cada tipo de elección).

»   Sobre para expediente de casilla especial de la elección de Diputados Federales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional.

»   Sobre para Acta de Electores en Tránsito.

»   Sobre para Actas de Escrutinio y Cómputo por fuera del paquete electoral.

»   Carteles de resultados de la votación en casilla especial (un solo cartel).

»   Lista de funcionarios de casilla.

»   Relación de los representantes generales de partido político o coalición.

»   Relación de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante las mesas directivas de casilla.

»   Catálogo de secciones de Distrito.

»   Catálogo de entidades por circunscripción.

»   Catálogo de credenciales robadas, duplicadas y de ciudadanos suspendidos de sus derechos políticos por resolución judicial (Libro Negro).

»   Formato "Ciudadanos tomados de la fila".

»   Urnas (3, una para cada tipo de elección).

»   Aplicador de líquido indeleble.

»   Cancel electoral portátil.

»   Mampara especial.

»   Marcadora de Credenciales para Votar con fotografía.

»   Crayones negros.

»   Caja paquete electoral.

»   Cinta para urna de la elección de Diputados Federales.

»   Cinta para caja paquete electoral.

»   Hojas de papel bond.

»   Hojas de papel carbón.

»   Lápices.

»   Bolígrafos de tinta negra.

»   Gomas para borrar.

»   Caja de clips.

»   Rollos de cinta adhesiva transparente.

»   Bolsa de plástico.

»   Sobres blancos.

»   Sacapuntas.

»   Sellos con leyendas "Representación Proporcional".

»   Cojín con tinta para sellos.

»   Cartulina blanca.

77. ¿Cuántas boletas se entregarán a los presidentes de casillas especiales?

De conformidad con el Acuerdo del Consejo General, de fecha 6 de octubre de 2005, hasta 1,500 boletas, más las necesarias para que los representantes de los partidos políticos y coalición, puedan ejercer su voto, por cada una de las elecciones.

78. ¿Cuántas boletas se entregarán a los presidentes de las casillas extraordinarias?

Dependerá del listado nominal de esa sección, más las necesarias para que los representantes de los partidos políticos y coaliciones, puedan ejercer su voto.

79. ¿Qué es una urna electoral y de qué material está elaborado?

Es el material electoral, en forma de cubo, en el cual los ciudadanos depositan su voto. Está elaborado de material plástico transparente plegable y armable.

80. ¿Las urnas ya vienen armadas?

No, el Presidente de la casilla en presencia de los funcionarios de casilla y representantes de los partidos políticos y coaliciones armará las urnas.

81. ¿Cuántas urnas se le entregarán a los presidentes de casilla en estas elecciones federales?

Tres, una para la elección de Presidente de la República, una más para la elección de diputados y una más para la elección de senadores.


82. ¿Cuántas urnas se le entregarán a los presidentes de casilla federal y local en el caso de elecciones concurrentes?

Salvo en el estado de Colima que se entregarán al presidente de la mesa directiva federal 5 urnas: 3 para la elección federal y 2 para la elección local, en el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco y Morelos se entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla 3 boletas para cada una de las respectivas elecciones y en los estados de Campeche, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Querétaro 3 para el presidente de la mesa directiva de casilla de la elección federal y 2 para el presidente de la elección local.

83. ¿Cuántas actas se usan el día de la Jornada Electoral en la elección federal?

En las casillas especiales, siete:

1)   Acta de la Jornada Electoral.

2)   Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3)   Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Senadores de Mayoría Relativa.

4)   Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Senadores de Representación Proporcional en Casillas Especiales.

5)   Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Diputados de Mayoría Relativa.

6)   Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Diputados de Representación Proporcional en Casillas Especiales.

7)   Acta de Electores en Tránsito.

En las casillas básicas y extraordinarias, cuatro:

a)    Acta de la Jornada Electoral.

b)    Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

c)     Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Senadores.

d)    Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Diputados Federales.

VI.     LA JORNADA ELECTORAL

84. ¿Qué diferencia existe entre el Proceso Electoral Federal y la Jornada Electoral?

El Proceso Electoral Federal es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizados por autoridades electorales, partidos políticos y ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo (Diputados y Senadores) y Ejecutivo (Presidente de la República) de la Unión. Comprende cuatro etapas:

a)   Preparación de la elección;

b)   Jornada Electoral;

c)   Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

d)   Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

La Jornada Electoral es el día en que se realizan las elecciones; se iniciará a las 8:00 de la mañana del 2 de julio con la instalación de la casilla, y concluirá con la clausura de la misma. La Jornada Electoral es la segunda etapa del Proceso Electoral Federal.

85. ¿En qué momento se pueden rubricar o sellar las boletas los representantes de los partidos políticos o coalición?

En el transcurso de la votación para no obstaculizar el desarrollo de ésta y si así lo acuerdan los representantes de los partidos políticos y coaliciones.

86. ¿Qué tipo de sello pueden utilizar los representantes de partidos políticos o coalición para marcar las boletas?

Cualquier sello que no haga referencia a algún partido político, coalición o candidatos.

87. ¿Qué datos se anotan en el apartado de instalación del Acta de la Jornada Electoral?

a)   Lugar, fecha y hora;

b)   El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c)   El número de boletas recibidas por elección;

d)   Que las urnas se armaron y abrieron en presencia de los funcionarios de casilla, representantes de los partidos políticos, coaliciones y electores; y que estén vacías;

e)   Una relación de incidentes suscitados, si los hubiere; y

f)     En su caso, la causa por la cual se cambió de ubicación la casilla.

88. ¿Cuáles son las causas justificadas para instalar una casilla en un lugar distinto al asignado?

a)   No exista el local indicado;

b)   El local se encuentra cerrado o clausurado y ello impida la instalación de la misma;

c)   Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en un lugar prohibido por la ley;

d)   Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal;

e)   El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y se le notifique al presidente de la casilla.

89. ¿Cuáles son los lugares prohibidos por la ley para instalar una casilla?

a)   Casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, o por candidatos registrados en la elección de que se trate.

b)   Establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto o locales de partidos políticos y coaliciones.

c)   Locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

90. ¿Dónde se puede instalar la casilla cuando es necesario ubicarla en un lugar distinto al asignado por el Consejo Distrital?

a)   En la misma sección, y

b)   En el lugar adecuado más próximo.

Es necesario dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original.

91. ¿A qué hora debe instalarse la casilla?

A las 8:00 de la mañana, aclarando que la votación iniciará una vez que el Presidente indique que ha quedado correctamente instalada la casilla.

92. ¿A qué hora pueden retirarse los funcionarios de la casilla?

Podrán retirarse hasta que la casilla sea clausurada.

93. ¿A qué hora pueden retirarse los suplentes de los funcionarios de la casilla?

Si todos los funcionarios de casilla propietarios se han presentado podrán retirarse inmediatamente; en caso contrario, actuarán en su lugar, y se retirarán hasta la clausura de la casilla.

94. ¿Hasta qué hora los funcionarios suplentes deberán esperar a que se presenten los funcionarios propietarios?

Hasta las 8:15 hrs. De no presentarse alguno o algunos de los funcionarios propietarios actuarán en su lugar los suplentes.

95. ¿En caso de qué a las 8:15 hrs. no hayan llegado todos los funcionarios propietarios ni los suplentes, cómo se integra la mesa directiva de casilla?

El Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.

96. ¿En qué caso es necesaria la presencia de un juez o notario público en la casilla electoral?

Cuando a las 10:00 hrs. por razones de distancia o de dificultad en las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral; y los representantes de los partidos políticos y coaliciones por mayoría designen de entre los electores que se encuentren formados a los integrantes de la mesa directiva de casilla.

97. ¿Es indispensable un juez o notario público cuando los representantes de los partidos políticos y coaliciones después de las 10:00 hrs. designen de común acuerdo a los funcionarios de casilla?

No, bastará que los representantes partidistas expresen su conformidad con la designación.

98. ¿En qué casos los representantes de los partidos políticos y coaliciones pueden asumir las funciones de los funcionarios de las mesas directivas de casilla?

En ningún caso podrán asumir las funciones de los funcionarios de casilla.

VI.1 INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLA

99. Si alguna autoridad el Instituto solicita mi anuencia para instalar la casilla, ¿es obligatorio prestar mi casa?

No necesariamente, la Junta Distrital tiene que solicitar al propietario su autorización.

100. ¿Se va a publicar en los periódicos la ubicación de las casillas?

Sí, en los periódicos de mayor circulación.

101. ¿Quiénes instalan la casilla?

El Presidente, el Secretario y los dos Escrutadores en presencia de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y los observadores electorales que concurran.

102. ¿Qué documento llenará el Secretario para hacer constar la instalación de la casilla?

El Acta de la Jornada Electoral en el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

103. ¿Quién llena el Acta de la Jornada Electoral?

El Secretario de la mesa directiva de casilla.

104. ¿Se puede instalar la casilla sin la presencia de los representantes de los partidos políticos o coaliciones?

Sí, y sólo se asentará este hecho en el apartado de incidentes suscitados durante la instalación de la casilla.

105. ¿Se pueden rubricar o marcar las boletas electorales?

Sí, a petición del representante de algún partido político o coalición.

106. ¿Quién podrá rubricar o sellar las boletas?

Aquel representante partidista acreditado ante la casilla, que haya sido elegido entre los demás por sorteo.

107. ¿Es delito instalar casillas en lugares distintos a los señalados?

No, siempre y cuando exista causa justificada para hacerlo por ejemplo porque no exista el local indicado en las publicaciones respectivas; que el local se encuentre cerrado y/o clausurado; y que la instalación de la casilla no se pueda llevar a cabo.

VI.2 RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN

108. ¿En qué momento empieza la recepción de la votación?

Una vez llenado y firmado el apartado de la instalación en el Acta de la Jornada Electoral, el Presidente de la casilla anunciará el inicio de la votación.

109. ¿Se podrá interrumpir la votación?

Una vez iniciada la votación sólo podrá ser interrumpida por causa de fuerza mayor.

110. ¿Qué se considera como causa de fuerza mayor para poder interrumpir la votación?

Una fuerza irresistible de la naturaleza, como sería: un temblor, inundación, huracán, etc. Alguna circunstancia que pudiera generar conflicto, inseguridad en la casilla o en sus inmediaciones.

111. ¿Qué se hace si se tuviera que interrumpir la votación?

Se dará aviso de inmediato al Consejo Distrital mediante un escrito, donde se mencionen las causas de suspensión, la hora en que ocurrió y el número de ciudadanos que al momento habían votado, firmando dos testigos, que sean preferentemente integrantes de la mesa directiva o representantes de los partidos políticos y coaliciones. Adicionalmente, el Secretario anotará el incidente en el apartado de incidentes del Acta de la Jornada Electoral o en la Hoja de Incidentes que al efecto se le proporcione.

112. ¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla.

El elector mostrará su Credencial para Votar con fotografía y su dedo pulgar derecho al Presidente de la casilla, el Secretario comprobará que el nombre del elector aparezca en la lista nominal de electores; entonces el Presidente entregará al elector la boleta electoral después de haberla desprendido del talón foliado.

113. ¿Qué debe hacer el Presidente de la casilla si un ciudadano presenta una Credencial para Votar con fotografía que muestre alteraciones o que no sea la suya?

El Presidente de la mesa directiva de casilla la recogerá, poniendo a disposición de las autoridades a quien la presente.

114. ¿Qué debe hacer el Secretario cuando el Presidente descubra que un elector presenta una Credencial para Votar con fotografía con alteración o que no le pertenezca?

Anotará el incidente en el Acta correspondiente, escribiendo el nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

115. ¿Qué documentos requiere el elector para poder votar?

Su Credencial para Votar con fotografía. O bien, si promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos, copia de los puntos resolutivos favorables y alguna otra identificación.

116. ¿Podrá votar el ciudadano sin su Credencial para Votar con fotografía?

No, la Credencial es requisito indispensable para poder votar, salvo que obtenga sentencia favorable a la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos.

117. ¿Cómo y dónde vota el elector?

El elector solo, en libertad y en secreto votará en los canceles de la casilla, y depositará la boleta en la urna correspondiente.

118. ¿Cómo se lleva el control de los electores que ya votaron?

El Secretario de la casilla anotará la palabra "votó" al lado del nombre del ciudadano en la lista nominal con fotografía; marcará la Credencial para Votar con fotografía e impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector. Finalmente, devolverá al elector su credencial.

119. ¿Es indispensable marcar la credencial para votar con fotografía e impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector?

Sí, así lo exige la ley (art. 218, numeral 4, inciso A del COFIPE), con el objetivo de identificar a aquellos ciudadanos que ya emitieron su voto y evitar que pretendan hacerlo por segunda ocasión.

120. ¿Podrán votar los representantes de los partidos políticos y coaliciones en la casilla en que estén acreditados?

Sí, ya que así lo permite la legislación electoral federal, de conformidad con lo que establece el artículo 218.

121. ¿Quiénes tendrán derecho de acceso a la casilla?

a)   Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente.

b)   Los representantes de los partidos políticos y coaliciones debidamente acreditados.

c)   Los notarios públicos y los jueces que deben dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación.

d)   Los funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren requeridos por el Presidente de la mesa directiva de casilla.

e)   Los observadores electorales.

122. ¿A quiénes se les negará el acceso a la casilla?

a)   A personas privadas de sus facultades mentales.

b)   A personas intoxicadas.

c)   A personas bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

d)   A miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos y coaliciones, candidatos o representantes populares; a menos que sea para ejercer su derecho de voto.

123. Los electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente, ¿cómo podrán votar?

Para marcar su boleta o para depositarla en la urna podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe. Asimismo, el Consejo General ha adoptado una serie de medidas tendentes a garantizar y facilitar la emisión del sufragio de todas aquellas personas que posean capacidades diferentes, a los adultos mayores y a las mujeres embarazadas.

124. ¿Por qué cargos podrán votar los electores que se encuentren fuera de su sección?

Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por Diputados y Senadores por ambos principios y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

125. ¿Por qué cargos podrán votar los electores que se encuentren fuera de su distrito?

Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por Diputados por el principio de Representación Proporcional, por Senadores por ambos principios y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

126. ¿Por qué cargos podrán votar los electores que no estén en su entidad?

Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por Diputados por el principio de Representación Proporcional, por Senador de representación proporcional y por Presidente los Estados Unidos Mexicanos.

127. ¿Cuáles son los requisitos para poder votar en una casilla especial?

El elector debe:

a)    Exhibir su credencial para votar con fotografía.

b)    Mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla.

128. ¿Qué datos se asentarán en el acta de electores en tránsito?

El Secretario anotará los siguientes datos, obteniéndolos de la Credencial para Votar con fotografía del elector: Nombre del ciudadano, clave de elector, estado, sección y la elección o elecciones por las que votó.

VI.3 CIERRE DE LA VOTACIÓN

129. ¿A qué hora se cierra la votación?

A las 18:00 hrs. (6:00 p. m.) si no hubiere electores formados para votar.

130. Si son las 18:00 hrs. y todavía hay electores formados ¿qué se hace?

El cierre se hará hasta que todos los electores que estuviesen formados a las 18:00 hrs. hayan votado.

131. ¿En qué casos se podrá cerrar antes la votación?

La casilla podrá cerrarse antes de las 18:00 hrs. siempre y cuando hayan votado todos los electores cuyo nombre aparezca en la Lista Nominal con fotografía.

132. ¿Quién deberá firmar el apartado de cierre del Acta de la Jornada Electoral?

Todos los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos y coaliciones que estén presentes.

133. ¿Quién es el responsable del llenado del apartado del cierre del Acta de la Jornada Electoral?

El Secretario de la mesa directiva de casilla.

VI.4 ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN

134. ¿Se puede cambiar el lugar de la casilla para realizar el escrutinio y computo de la votación?

Solamente podrá hacerse cuando por condiciones adversas o fallas en las instalaciones del local se ponga en riesgo la documentación y/o la realización del escrutinio y del cómputo previo acuerdo de los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos y coalición. En ese caso deberá dejarse aviso en la casilla original.

135. ¿Qué es el escrutinio y cómputo de la votación?

Es el procedimiento por el cual los funcionarios de la mesa directiva de casilla determinan:

a)     El número de electores que votaron en la casilla.

b)     El número de votos emitidos en cada elección a favor de cada uno de los partidos políticos y coaliciones o candidatos.

c)  El número de boletas sobrantes de la elección.

d)     El número de votos anulados por los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

136. ¿Cómo se determina el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos, coalición o candidatos?

Cuando cada boleta es analizada para identificar la decisión del elector, asignando a los respectivos partidos políticos, coalición o candidatos los votos y sumándolos en cada caso.

137. ¿Quién abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará que ha quedado vacía?

El Presidente de la mesa directiva de casilla.

138. ¿Quién clasifica las boletas con los votos emitidos?

Los dos escrutadores.

139. ¿Quién cuenta en la Lista Nominal con fotografía el número de electores que votaron?

El primer Escrutador.

140. ¿Qué datos anotará el secretario en el Acta de escrutinio y cómputo?

a)   El número de votos emitidos a favor de cada candidato, partido político o coalición.

b)   Número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

c)   Número de votos nulos.

d)   Relación de incidentes suscitados (si los hubiera).

e)   Relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y coaliciones al término del escrutinio y cómputo.

141. ¿Qué es un escrito de incidentes?

Es el documento en el que los partidos políticos o coalición manifiesta algún acto o hecho que en su concepto constituya una infracción o violación a lo dispuesto en el COFIPE, durante el desarrollo de la Jornada Electoral.

142. ¿Quién debe recibir los escritos de incidentes presentados por los representantes de los partidos políticos y coalición?

El secretario de la mesa directiva de casilla.

VI.5 INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE CASILLA

143. ¿Cuántos expedientes se integrarán el día de la elección y cómo se integran?

Son tres expedientes uno por cada elección. Una vez llenadas y firmadas las actas de escrutinio y cómputo, el Secretario guarda la documentación utilizada en la casilla en los sobres que vienen en el paquete electoral. Cada sobre indica qué documentación se debe introducir; cada uno tiene una franja de color distinta de acuerdo a cada elección (café para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, gris para Senadores y beige para Diputados federales.

144. ¿Qué documentación contendrá cada expediente?

El sobre para expediente de casilla de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contiene:

a)   La primera copia del Acta de la Jornada Electoral.

b)   Original del Acta de escrutinio y cómputo de la elección de Presidente.

c)   Primera copia de las hojas de incidentes.

d)   Escritos de Protesta presentados por los representantes de partidos político o coalición para la elección de Presidente.

El sobre para expediente de casilla de la elección de Senadores contiene:

a)    La Segunda copia del Acta de la Jornada Electoral.

b)    Original del Acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Senadores de Mayoría Relativa.

c)    Segunda copia de las hojas de incidentes.

d)    Escritos de protesta que se reciban de los representantes de partido político o coalición para la elección de Senadores de Mayoría Relativa.

El sobre para expediente de casilla de la elección de Diputados contiene:

a)Original del Acta de la Jornada Electoral.

b)Original del Acta de Escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Diputados federales de Mayoría Relativa.

c) Original de las hojas de incidentes.

d)Escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación que hayan presentado los representantes de partidos político o coalición para la elección de Diputados federales de Mayoría Relativa.

145. ¿En qué lugar se integrarán las boletas sobrantes inutilizadas y las boletas que contengan los votos válidos y los votos nulos?

Se introducen en un sobre por separado las boletas sobrantes inutilizadas; en otro los votos nulos y en otro los válidos de la elección.

146. ¿Qué se hace con los talonarios foliados después de desprender las boletas?

Se integran al sobre que contiene los votos válidos.

147. ¿Qué se hace con los expedientes de casilla electoral y los sobres?

Se forma un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla, los representantes de los partidos políticos y coalición que deseen hacerlo, a fin de garantizar la inviolabilidad de la documentación.

148. ¿Qué documentación se pone en las fundas de plástico que se encuentran en la parte de enfrente y atrás de cada paquete electoral?

1. La primera copia del acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La primera copia del Acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Senadores, y

3. La primera copia del Acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Diputados Federales, de forma tal que se permita su lectura sin que sea necesario extraer el acta del sobre PREP.

149. ¿A quién le entregará el paquete electoral el Presidente de la mesa directiva casilla?

Al Presidente del Consejo Distrital correspondiente.

150. ¿Qué se hace con la Lista Nominal de Electores con fotografía al final de la Jornada Electoral?

Se introduce con un sobre que formará parte del paquete electoral.

151. ¿Cómo se integra el paquete electoral de casillas especiales?

Se integra igual que el de las casillas ordinarias y extraordinarias, con la diferencia que en el sobre de la Lista Nominal se introduce el acta de electores en tránsito.

VI.6 PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES Y CLAUSURA DE CASILLA

152. ¿Qué otra actividad se realiza en la casilla después de armar el paquete electoral?

El Presidente fijará en un lugar visible del exterior de la casilla el aviso con los resultados de cada una de las elecciones.

153. ¿Quién firmará el aviso de los resultados de la elección?

El Presidente de la mesa directiva de casilla, los representantes de los partidos políticos y coalición que deseen hacerlo.

154. ¿Quién levanta la Constancia de Clausura de casilla?

El Secretario asentando la hora de clausura de la casilla. Asimismo, anotará el nombre de los funcionarios, representantes de los partidos políticos y coaliciones que harán la entrega del paquete electoral al Consejo Distrital, dicha constancia es firmada por los representantes de los partidos políticos y coalición que deseen hacerlo.

155. ¿Qué se hace con la Constancia de Clausura de casilla?

Se entrega junto con el paquete electoral al Consejo Distrital correspondiente.

VI.7 REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL

156. ¿El Instituto Federal Electoral proporcionará transporte para trasladar los paquetes a los Consejos Distritales?

En algunos casos, si; no obstante, la responsabilidad de remitir los paquetes y expedientes respectivos está a cargo del presidente de la mesa directiva de casilla, quien podrá ser acompañado por los representantes de los partidos políticos y coalición, que así lo estimen pertinente.

Adicionalmente, en algunos distritos, se instrumentarán centros de acopio a los cuales los presidentes de mesa directiva de casilla entregarán los paquetes electorales.

157. ¿Bajo la responsabilidad de qué funcionario electoral se hará llegar el paquete electoral al Consejo Distrital?

Del Presidente de la mesa directiva de casilla.

158. ¿Pueden los representantes de los partidos políticos y coalición acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla a la entrega del paquete electoral?

Sí, ya que las elecciones son una responsabilidad compartida entre autoridades electorales, ciudadanos y partidos políticos y coaliciones.

159. ¿Qué plazo tienen los Presidentes de las mesas directivas de casillas ubicadas en zona urbana, para entregar al Consejo Distrital de los paquetes y expedientes electorales?

Cuando se encuentre dentro de la cabecera distrital inmediatamente.

Cuando se encuentre fuera de la cabecera distrital hasta 12 horas de plazo.

160. ¿Qué plazo tienen los presidentes de las mesas directivas de casillas ubicadas en zona rural, para entregar al Consejo Distrital los paquetes y expedientes electorales?

Hasta 24 horas.

161. ¿Puede ampliarse el tiempo para la entrega del paquete electoral?

Los Consejos Distritales podrán determinar la ampliación de los plazos para aquellas casillas que lo justifiquen, por caso fortuito o fuerza mayor.

162. ¿En dónde se hacen constar las causas para la entrega del paquete electoral fuera del plazo establecido por la ley?

En el Acta Circunstanciada de recepción de los paquetes que llenan los funcionarios del Consejo Distrital.

163. ¿Con qué se comprueba que el Presidente de la mesa directiva de casilla entregó el paquete electoral al Consejo Distrital?

Con un recibo, extendido por el Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital, en el que se precisa la hora y fecha de recepción.

164. ¿Puede el Presidente de casilla exigir escolta policíaca para entregar el paquete electoral?

Sí, en virtud de que así lo dispone el Código Electoral Federal.


VII.   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

165. Los candidatos de los partidos políticos y coaliciones ¿pueden estar en las casillas una vez que hayan votado?

Ningún candidato puede permanecer en la casilla después de haber sufragado.

166. ¿Qué es un representante de partido político o coalición?

Es aquella persona acreditada por un partido político o coalición para vigilar el desarrollo de la Jornada Electoral.

167. ¿Cuántos representantes por partido político o coalición se pueden acreditar ante cada casilla electoral?

Dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla; así como un representante general por cada diez casillas ubicadas en zona urbana, o por cinco casillas ubicadas en zona rural.

168. ¿Qué datos contiene el nombramiento de los representantes de los partidos políticos o coalición?

a)   Denominación del partido político o coalición.

b)   Nombre del representante.

c)   Indicación de su carácter de propietario o suplente.

d)   Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuará.

e)   Domicilio del representante.

f)     Clave de la credencial para votar.

g)   Firma del representante.

h)   Fotografía del representante cuando así lo acuerde el partido político o coalición.

i)     Lugar y fecha de expedición.

j)  Firma del representante o del dirigente del partido político o coalición que expida el nombramiento.

169. ¿Los representantes de los partidos políticos y coaliciones ante las mesas directivas de casilla deberán firmar todas las actas que se levanten?

Sí, deberán firmar todas las actas, pudiéndolo hacer bajo protesta con la mención de la causa que la motiva.

170. ¿Qué derechos tienen los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante las mesas directivas de casilla?

1)   Participar en la instalación de la casilla y permanecer en ella hasta su clausura; teniendo una ubicación que les permita observar y vigilar que el desarrollo de la elección cumpla con las disposiciones legales; en la medida de lo posible dispondrán de asientos.

2)   Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y de escrutinio y cómputo elaboradas en la casilla, firmando de recibido.

3)   En su caso, presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación, así como escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo.

4)   Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral.

171. ¿Un representante general de partido político o coalición podrá presentar escritos de protesta?

Sí, al término del escrutinio y cómputo cuando no esté presente el representante de su partido político y coalición acreditado en esa casilla.

172. ¿Qué actividades no podrán realizar los representantes de los partidos políticos o coalición?

a)   Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas.

b)   Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de partido político, coalición o candidato.

c)   Externar cualquier expresión de ofensa o difamación en contra de las instituciones, autoridades electorales, partido político, coalición o candidatos.

d)   Declarar el triunfo de partido político, coalición o candidato alguno.

e)   Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.

173. ¿Los representantes de los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a algún integrante de la mesa directiva de casilla?

No, su función es vigilar el cumplimiento de la ley y velar por los intereses del partido o coalición al que representan.

174. ¿Los partidos políticos y coalición, pueden tener representantes en las casillas?

Sí, previa acreditación ante el Consejo Distrital correspondiente.

175. ¿Cuántos representantes tendrán en la mesa directiva la coalición?

Dos representantes propietarios y un suplente que actuará en nombre de los integrantes de la coalición.

176. Los representantes de los partidos políticos y coalición ante las mesas directivas de casilla ¿llevarán alguna identificación?

Sí, portarán un distintivo cuyo tamaño no podrá ser mayor a 2.5 por 2.5. cm.

VIII.OBSERVADORES ELECTORALES

177. ¿Cuál es el fundamento legal de la figura del observador electoral?

El sustento legal se encuentra en el artículo 5, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al establecer que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral.

178. ¿Qué son los observadores electorales?

Son los ciudadanos que desarrollan tareas de vigilancia en las distintas etapas de un proceso electoral, particularmente el día de la Jornada Electoral. En nuestro país, es un derecho exclusivo de los mexicanos.

179. ¿Quiénes pueden participar como observadores electorales?

Todos los ciudadanos mexicanos que obtengan oportunamente su acreditación ante el Presidente del Consejo Local o Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio.

180. ¿Cómo se puede obtener la acreditación para participar como observador electoral?

Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partidos u organización política alguna.

La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.

181. ¿Cuándo vence el plazo para que los ciudadanos interesados presenten las solicitudes de acreditación para ser Observadores Electorales?

El 31 de mayo de 2006.


182. ¿Cuáles son los requisitos para participar como observador electoral?

a)   Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b)   No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales, o municipales de organización o partido político y coalición alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;

c)    Jalisco No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección;

d)   Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.

183. ¿Cómo debe presentarse ante la mesa directiva de casilla un observador electoral?

Se presentará ante el Presidente de la mesa directiva de casilla con su acreditación y su gafete.

184. ¿Qué actividades podrán presenciar los observadores electorales?

Todas las etapas del proceso electoral federal; desde su inicio hasta su conclusión.

§     El día de la Jornada Electoral podrán observar los siguientes actos:

§     La instalación de casillas.

§     Desarrollo de la votación.

§     Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla.

§     Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla.

§     Clausura de casillas.

§     Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital.

§     Recepción de escritos de incidencias y protesta.

Además a partir de estas elecciones las 26 agrupaciones reconocidas por el Instituto Federal Electoral y asesoradas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la ONU podrán monitorear el gasto y mensajes en medios electrónicos de los partidos políticos; vigilar el gasto de campaña de los candidatos a la Presidencia, seguimiento de las promesas de campaña a los aspirantes. Contarán con tecnología de la UNAM, y asistencia de la ONU y del IFE, que permitirá monitorear las campañas e intercambiar información con la ciudadanía

185. ¿Qué actividades no podrán realizar los observadores electorales?

a)   Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas.

b)   Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido político, coalición o candidato alguno.

c)   Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coalición o candidatos.

d)   Declarar el triunfo de partido político, coalición o candidato alguno.

186. ¿Qué efectos jurídicos tienen los informes de los observadores electorales?

En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

187. ¿A qué autoridad electoral podrán solicitar información los observadores electorales?

A la Junta Local o Distrital Ejecutiva que le corresponda podrán solicitar la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no sea confidencial en los términos fijados por la ley, y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

188. ¿Ante que instancias podrán presentar informes de sus actividades los observadores electorales?

Ante la autoridad electoral (Consejo General, Local o Distrital, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).

189. ¿Está permitido que un observador electoral lleve cámara de video o de fotografía para registrar posibles irregularidades?

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no lo restringe. No obstante, debe evitar interferir con el desarrollo de la Jornada Electoral.

190 . ¿Qué posibilidades tendrán los observadores electorales de manifestar anomalías que pudieran detectar durante el proceso electoral?

Los observadores electorales presentarán un informe que relate aquellos incidentes que a su juicio hayan considerado irregularidades.

191. ¿Habrá áreas especiales para atender a los observadores electorales?

Sí. Habrá módulos especiales donde podrán solicitar a la Junta Local o Junta Distrital Ejecutiva que le corresponda, la información electoral que requieran para el desarrollo de sus actividades.


192. ¿El observador electoral, tiene que ser respaldado por alguna Institución o puede hacerlo a título personal?

La acreditación puede solicitarla en forma personal, o a través de la agrupación a la que pertenezca.

193. ¿Los observadores electorales podrán interrogar al ciudadano respecto de su preferencia electoral?

No, los observadores podrán observar el desarrollo de las etapas del proceso electoral, pero no están facultados para interrogar al ciudadano respecto de su preferencia electoral.

194. ¿Los observadores electorales tienen que residir en la localidad donde desarrollaran sus actividades?

No necesariamente, ya que puede realizar la observación en cualquier parte de la República y recorrer las casillas que desee durante el transcurso de la Jornada Electoral

195. ¿Cómo se define la figura de Visitante Extranjero?

Es toda persona física extranjera interesada en conocer sobre el Proceso Electoral Federal y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por la Comisión de Asuntos Internacionales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

196. ¿Cómo se acredita a un Visitante Extranjero?

Para ser acreditado como visitante extranjero es necesario que goce de prestigio y reconocimiento por su contribución a la paz, la cooperación o el desarrollo internacional; por sus aportes humanísticos, científicos; o por sus conocimientos y experiencias en materia político-electoral o de derecho humanos. También pueden ser acreditados como visitantes extranjeros, los representantes de organismos internacionales, continentales o regionales; órganos legislativos de otros países, partidos políticos y organizaciones políticas de otros países, instituciones académicas y de investigación a nivel superior de otros países; instituciones privadas o asociaciones no gubernamentales del extranjero que realicen actividades de los derechos humanos.

197. ¿Qué actividades podrán desarrollar los Visitantes Extranjeros durante el desarrollo del proceso electoral?

Podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional.

Con el propósito de obtener orientación o información complementaria sobre las normas instituciones y procedimientos electorales federales, podrán solicitar a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, la celebración de entrevistas o reuniones informativas con funcionarios del Instituto Federal Electoral en el nivel nacional; en la entidades federativas, a través de los Consejos Locales y en los Distritos Electorales Federales a través de los Consejos Distritales.

Los partidos políticos y coaliciones nacionales y las agrupaciones políticas nacionales así como coaliciones podrán exponer a los visitantes extranjeros acreditados documentación pertinente relacionada al proceso electoral federal.

Dentro de las obligaciones de los visitantes extranjeros se encuentran:

a)   No intervenir de modo alguno en las actividades de la autoridad electoral, de los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, de los ciudadanos mexicanos y en los demás asuntos políticos del país.

b)   Cumplir en todo tiempo y lugar con las leyes mexicanas y demás disposiciones aplicables.

IX.     DEFINICIONES EN MATERIA ELECTORAL

198. ¿Qué es la Democracia?

La democracia moderna es un método o conjunto de reglas de procedimiento que sirven a los ciudadanos para participar a través de su voto en:

a) La constitución del gobierno, la renovación periódica de los gobernantes y la integración de los poderes públicos.

b) La formación de las decisiones políticas, y por consiguiente, la autorización o no de determinadas políticas públicas, así como el respaldo a una u otra de las ofertas que compiten en el mercado político.

199. ¿Qué son los valores de la democracia?

Los valores de la democracia son presupuestos éticos, actitudes, normas morales y prácticas que posibilitan el funcionamiento de la democracia y permiten considerarla como una fórmula de gobierno deseable y superior a otras.

Los valores democráticos fundamentales son:

a)   Libertad Democrática.

b)   Igualdad Política.

c)   Fraternidad.

d)   Tolerancia.

e)   Pluralismo.

f)     Legalidad.

200. ¿Qué es la Libertad Democrática?

Es la posibilidad de elegir entre opciones sin ser sujeto a sanciones, amenazas o presiones. Los únicos límites de la libertad son el respeto a la ley y, por supuesto, no dañar la libertad del otro. En democracia, la libertad ciudadana significa tener la capacidad de autogobernarse y, por tanto, tener la obligación de cumplir las leyes y normas que cada ciudadano contribuyó a instaurar mediante su voto. Su ejercicio sólo se cumple cuando se participa en la formación del gobierno, cuando se autorizan o no las políticas públicas.

201. ¿Qué es la Igualdad Política?

Significa que todos los ciudadanos cuentan con los mismos derechos y obligaciones. Las normas jurídicas que conforman a un Estado de Derecho son generales, es decir, todos los individuos de esa sociedad deben observarlas. El primer criterio para reconocer la igualdad política en la democracia es la fórmula: "UN CIUDADANO. UN VOTO".

202. ¿Qué es la Fraternidad?

Es uno de los valores básicos de la democracia cuyo ejercicio en buena parte permite la colaboración y cooperación entre ciudadanos. La adopción de un espíritu de fraternidad de un ciudadano hacia otro, impide que las diferencias de intereses y opiniones que hay en la sociedad deriven en convertir a las personas en enemigas irreconciliables o en fracciones incomunicadas.

203. ¿Qué es la Tolerancia?

Es el valor que apela al reconocimiento del derecho que tiene todo ciudadano a mantener y expresar opiniones e intereses distintos al otro. Es un valor central de la democracia Íntimamente ligado con la fraternidad. La tolerancia, en una sociedad democrática, permite que el sistema sea lo suficientemente flexible y adaptable para incluir a los que piensan distinto.

204. ¿Qué es el Pluralismo?

Como práctica cotidiana significa el reconocimiento de la diversidad en las opiniones y los puntos de vista. El pluralismo democrático supone la institucionalización de la diversidad y de la competencia. Junto con la fraternidad y la tolerancia, el pluralismo es uno de los valores que permite promover la colaboración y cooperación entre los ciudadanos.

205. ¿Qué es la Legalidad?

La legalidad implica la necesidad de que todos los ciudadanos y poderes constituidos se sometan al imperio de la ley y cumplan con las normas legales, independientemente de diferencias sociales, económicas o de intereses políticos.

El apego y el compromiso de los ciudadanos, partidos políticos y coaliciones y autoridades públicas con la legalidad y el Estado de Derecho es la principal garantía para la convivencia civilizada en un sistema plural y de competencia abierta.


206. ¿Cuáles son los principios que rigen la función electoral federal?

De conformidad con lo que se establece en la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los principios rectores de la función estatal son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

207. ¿En qué consiste el Principio de Representación?

La democracia tiene que ser representativa debido al alto grado de complejidad y especialización de las sociedades contemporáneas. Sería imposible que todos los ciudadanos pudieran dedicarse de tiempo completo a la política; por ello, la selección y elección de los representantes es un momento esencial en la democracia moderna. A través de las elecciones, el pueblo delega en sus representantes populares la capacidad de tomar decisiones, en el entendido de que una vez transcurrido un lapso determinado los ciudadanos podrán evaluar y sancionar electoralmente el comportamiento político de los mismos.

208. ¿Qué es la pluralidad?

Es una de las premisas de la democracia y supone el reconocimiento de la existencia de distintos grupos o centros de poder, aún en conflicto entre ellos, a los cuales se les garantiza el derecho a manifestar, impulsar candidatos a los puestos de elección popular y tratar de influir en las políticas públicas.

El voto sólo puede tener sentido cuando existen opciones para elegir, cuando existe un sistema de partidos plural, capaz de expresar, articular y representar los distintos intereses y opiniones que conviven en la sociedad.

209. ¿Qué son los partidos políticos?

Son entidades de interés público tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo

Se trata de órganos indispensables para relacionar a los ciudadanos con el Estado y su gobierno, en la medida en que se encargan de proponer y promover programas de gobierno junto con las personas que consideran adecuadas para llevarlos a la práctica.

210. ¿Qué es una coalición?

Es una alianza de dos o más partidos políticos con fines electorales, que tiene por objeto postular candidatos para cualquier tipo de elección.

211. ¿Qué son las agrupaciones políticas nacionales?

Son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

212. ¿A qué se refiere el término autoridad electoral?

Es el órgano encargado de organizar las elecciones.

213. Cuando hablamos de autoridad electoral federal, ¿a qué nos estamos refiriendo?

Al órgano encargado de organizar las elecciones en el ámbito federal; para renovar al titular del Poder Ejecutivo (Presidente de la República) y a los miembros del Poder Legislativo (Senadores y Diputados Federales).

214. ¿Quién es la autoridad electoral federal en nuestro país?

El instituto federal electoral.

215. ¿Qué es el Instituto Federal Electoral?

Es una institución del Estado, independiente del gobierno y de los partidos políticos, cuya función es organizar las elecciones federales, conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

El principal compromiso de la institución es garantizar la expresión libre de la voluntad de los ciudadanos para la conformación de los órganos de representación popular; es decir, para la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión. Ese compromiso implica también garantizar, conforme al marco constitucional y legal, condiciones de equidad para que las elecciones se desarrollen dentro de una genuina competencia partidista.

216. ¿Qué es la Participación?

La participación es la combinación entre un ambiente político democrático y una voluntad individual de participar. Exige la aceptación previa de las reglas del juego democrático y la voluntad libre de los ciudadanos que deciden participar.

Es una de las premisas de la democracia: para que los ciudadanos sean los protagonistas de la vida democrática.

217. ¿Qué son las elecciones?

Son el proceso a través del cual los ciudadanos eligen periódicamente a sus representantes populares para renovar los órganos de gobierno.

218. ¿Qué son las elecciones concurrentes?

Cuando la fecha de la elección federal coincide con la de la elección local, es decir en un estado de la República.


219. ¿En que año se expidió el COFIPE?, ¿Qué significan sus siglas y para que sirve?

Se expidió el 15 de agosto de 1990 y sus siglas significan: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; su función es normar y regular los procesos electorales federares.

220. ¿Cuándo se realizaron las últimas reformas al COFIPE?

En 1996 se realizaron fundamentales reformas al Código; sin embargo, en el 28 de junio de 2005 el Congreso de la Unión nuevamente reformó al COFIPE; reincorporando el Libro Sexto, correspondiente al Voto de los Mexicanos en el Extranjero, dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2005, en su Edición Vespertina.

X.   DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

221. ¿Tendré algún problema si no voto?

No, de acuerdo con la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos votar en las elecciones populares, aún cuando en la fracción I del artículo 38 de la propia Constitución se prevé que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificadas, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36; sin embargo, el ejercicio del voto forma parte de una cultura cívica y fortalece la identidad nacional al ser expresión de la voluntad ciudadana, razón por la cual resulta pertinente que todos los ciudadanos ejerzan su derecho de votar.

222. ¿Qué facilidades otorgará el Instituto Federal Electoral para que las personas con capacidades diferentes y adultos mayores puedan ejercer su voto?

Se indicará a los funcionarios de mesas directivas de casilla que procuren que el lugar donde se coloque la mesa directiva sea de fácil accesibilidad para todos los ciudadanos, evitando obstáculos que dificulten el ingreso a las personas con capacidades diferentes (débiles visuales, sordos, mudos, con discapacidad motora, etc.), con algún impedimento físico y a los adultos mayores. Además la urna y el cancel deberán ser colocados en un lugar de fácil acceso para todos los ciudadanos.

Aún cuando, se deberá respetar el orden en que los electores se presenten en la casilla para ejercer su voto, se recomendará a los funcionarios de la mesa directiva de casilla que den preferencia a los ciudadanos con capacidades diferentes (débiles visuales, sordos, mudos, con discapacidad motora, etc.), con algún impedimento físico, los adultos mayores y mujeres embarazadas, permitiendo además el acceso a los perros-guía que acompañen a las personas con debilidad visual.

Por otro lado, se han diseñado mascarillas en lenguaje Braille, para las personas con debilidad visual y puedan leerlas. Asimismo, se diseño una mampara especial que garantice la secrecía del voto de las personas que acudan a la casilla en silla de ruedas o de pequeña estatura.

223. ¿Se tomarán algunas medidas especiales en la mesa directiva de casilla cuando alguna persona con capacidades diferentes y adultos mayores acudan a votar?

El Presidente de la mesa directiva de casilla deberá otorgar preferencia a los electores con capacidades diferentes y a los adultos mayores para que puedan votar. Cuando se presente una persona con debilidad visual, el Presidente de casilla le dará a conocer que se cuenta con plantillas Braille y que en caso de que sepa leer en este sistema, están a su disposición para que con ayuda de ellas pueda votar. Si el ciudadano no conoce dicho sistema, para votar podrá auxiliarse de alguna persona de su confianza.

Cuando el elector utilice la plantilla Braille, el Presidente de casilla colocará la boleta en la plantilla y se la entregará al elector. Asimismo, si el ciudadano lo solicita, el Presidente de la casilla podrá leerle, en el orden en que aparecen en la boleta, los partidos políticos, coalición y los nombres de sus candidatos.

Si el ciudadano requiere que sea acompañado al cancel o la urna a depositar su voto, uno de los funcionarios de casilla podrá auxiliarlo y conducirlo hasta donde se encuentren.

En el caso de que se presente algún ciudadano que utilice muletas, bastón o algún apoyo para su traslado, podrá solicitar a una persona de su confianza o a un funcionario que lo auxilie.

A los electores que acudan a la casilla en silla de ruedas o que sean de pequeña estatura, se les podrá proporcionar una mampara especial para que se coloque en el lugar más adecuado dentro de la casilla y así garantizar la secrecía del voto de estos ciudadanos.

224. ¿Qué es la ciudadanía?

Es el conjunto de individuos pertenecientes a un determinado Estado que poseen derechos, obligaciones y prerrogativas políticas, que le permiten participar de diversas maneras en los asuntos del gobierno de su país, como votar y ser votado, de conformidad con el orden jurídico establecido.

El ciudadano es el habitante de un Estado que posee derechos políticos e interviene en el gobierno de su país. En México es ciudadano todo hombre o mujer de nacionalidad mexicana, mayor de 18 años y que tenga un modo honesto de vivir.

225. ¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos mexicanos?

a)   Votar en las elecciones populares.

b)   Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

c)   Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

d)   Constituir partidos políticos, coaliciones o agrupaciones políticas nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.

e)   Participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como los que se lleven a cabo el día de la jornada.

226. ¿Cuáles son las obligaciones político-electorales de los ciudadanos mexicanos?

a)   Inscribirse en el Registro Federal de Electores.

b)   Finalizar los trámites iniciados para inscribirse al Padrón Electoral y obtener la Credencial para Votar con fotografía.

c)   Contar con la Credencial para Votar con fotografía.

d)   Notificar el cambio de domicilio, actualizar sus datos, rectificar datos erróneos y tramitar la reposición de la credencial para votar por extravío o maltrato.

e)   Participar en la auditoria de las listas nominales, constatando su inclusión en las mismas.

f)     Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.

g)   Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos.

h)   Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

i)     Integrar las mesas directivas de casilla en la jornada electoral.

227. ¿Es obligatorio para los ciudadanos mexicanos participar como funcionarios de mesa directiva de casilla?

Sí, ya que así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 5, párrafo cuarto; y 36, fracción V.

228. ¿Se paga algún sueldo por participar como funcionario de mesa directiva de casilla?

El artículo 5, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: "Las funciones electorales (...) tendrán carácter obligatorio y gratuito".

Por lo anterior, no se otorga un sueldo a los funcionarios de casilla; sólo se proporciona una ayuda económica para los gastos de alimentación el día de la Jornada Electoral, para este año será de $200.00 pesos.

229. ¿Existe alguna sanción para quienes, habiendo sido seleccionados, no participen como funcionarios de casilla?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 38 establece:

"Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año..."

Dentro de las obligaciones establecidas en el artículo 36 se encuentra la de desempeñar las funciones electorales.

Asimismo, el artículo 405 del Código Penal Federal señala que:"Se impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

...

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral."

XI. EL VOTO

230. ¿Qué es el voto?

El voto es un derecho y una obligación de los ciudadanos mexicanos, para participar en la toma de decisiones que atañen a la colectividad; particularmente para elegir a los integrantes de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y al Presidente de la República, en el ámbito federal, así como a los representantes de elección popular en las entidades federativas del país.

El voto es el instrumento mediante el cual cada ciudadano manifiesta sus preferencias políticas.

231. ¿Cuáles son las características del voto en México?

a)   Universal.

b)   Libre.

c)   Secreto.

d)   Directo.

e)   Personal.

f)     Intransferible.

232. ¿Qué significa que el voto sea universal?

Que es derecho de todos los ciudadanos mexicanos; independientemente de la condición de género, física, étnica, económica, política, social, racial, cultural o ideológica.

233. ¿Qué significa que el voto sea libre?

Que cada persona puede votar por quien ella decida.

234. ¿Qué significa que el voto sea secreto?

Que sólo el ciudadano sabe por quien vota.

235. ¿Qué significa que el voto sea directo y personal?

Que cada ciudadano vota sin intermediarios, a través de la fórmula; "UN CIUDADANO. UN VOTO".

236. ¿Qué significa que el voto sea intransferible?

Que es un derecho que no se puede renunciar a favor de un tercero.

237. ¿Cómo se garantiza que el voto sea libre y secreto?

En la casilla electoral se colocan canceles que permiten al elector votar sin que nadie lo observe.

Además, los ciudadanos tienen derecho a votar una sola vez por cada cargo que se elija el día de la elección.

La ley sanciona con multa y cárcel a quien:

a)   Vote más de una vez en una misma elección;

b)   Introduzca o sustraiga boletas de las urnas;

c)   Altere los documentos;

d)   Organice el día de la elección la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto (Código Penal Federal, art. 403, fracción IV; y art. 406, fracción IV).

El respeto del voto también es garantizado por la ley al imponer sanciones a quienes obstruyan el funcionamiento normal de las casillas electorales (Código Penal Federal, art. 403, fracción IV; y art. 406, fracción IV).

238. ¿Qué pasa si dejo en blanco el espacio correspondiente a los candidatos por los cuales se va a votar?

Se considerará como un voto nulo.

239. ¿Por la falta de rúbrica o sello en las boletas se podrán anular los votos?

Este hecho no es motivo para anular los votos recibidos.

240. ¿Qué es un voto nulo?

Cuando el elector en una boleta que depositó en la urna marcó más de un círculo o cuadro o no marcó ninguno de la boleta.

241. ¿Qué se entiende por boletas sobrantes?

Aquellas que, habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla, no fueron utilizadas por los electores.

242. ¿Qué procede en el caso de que se encuentren boletas de una elección en la urna correspondiente a otra?

Se separarán, y se contarán en la elección correspondiente.

XII.   DISPOSICIONES JURÍDICAS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

243. ¿En qué momento se pueden recibir los escritos de protesta y quién los recibe?

El día de la Jornada Electoral, los recibirá el Secretario de la mesa directiva de casilla, sólo al término del escrutinio y cómputo.

244. ¿Quiénes pueden presentar los escritos de protesta?

Sólo los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados en la casilla o representantes generales en ausencia de éstos.

245. ¿Qué es un escrito de protesta?

Es el documento en el que los representantes de partidos políticos o coaliciones manifiestan inconformidad sobre los resultados del escrutinio y cómputo.

246. ¿Qué datos deberá contener el escrito de protesta?

a)   Nombre del partido político o coalición que lo presenta.

b)   El número de la mesa directiva de casilla ante la que se presenta...

c)   Elección que se protesta.

d)   Causa por la que se presenta y descripción de los hechos violatorios.

e)   Nombre, firma y cargo del representante que presenta la protesta.

247. ¿Los ciudadanos pueden interponer algún medio de impugnación?

Sí, pueden interponer el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, para hacer valer sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y coaliciones (artículo 79 del LGSMIME).

XIII.TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN*

248. ¿En que año se creó el Tribunal Electoral?

Derivado de las modificaciones constitucionales y a la reforma legislativa en la materia, en 1990 se creo el Tribunal Federal Electoral y derivado de las reformas de 1996, el Tribunal Electoral es incorporado al Poder Judicial de la Federación con la denominación de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

249. ¿Qué es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales federales y locales, las que son competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

250. ¿Cómo está integrado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

Se integra por:

a)   Una Sala Superior de carácter permanente, compuesta por siete Magistrados Electorales, con sede en la Ciudad de México y

b)   Cinco Salas Regionales que funcionan temporalmente, es decir, únicamente durante el año electoral, integradas por tres Magistrados Electorales, teniendo como sede cada una de las Salas las ciudades cabeceras de las cinco Circunscripciones Electorales Plurinominales: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca.

251. ¿Cuáles son las funciones más importantes del Tribunal?

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resolver en forma definitiva e inatacable sobre:

a)   Las impugnaciones en las elecciones federales de Diputados y Senadores;

b)   Las impugnaciones que se presenten sobre la elección del Presidente de la República, las cuales serán resueltas en única instancia por la Sala Superior del Tribunal;

c)   Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales;

d)   Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de los Estados de la República para organizar y calificar los comicios o resolver controversias, debiendo cumplirse los requisitos legales que correspondan;

e)   Las impugnaciones de actos y resoluciones que afecten los derechos políticos electorales de los ciudadanos, como por ejemplo: Votar, ser votado, afiliarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos de México;

f)     Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

g)   Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, y

h)   El determinar e imponer las sanciones en materia electoral.

Asimismo, el Tribunal Electoral se encuentra facultado para realizar el cómputo final de la elección de Presidente, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo.

252. ¿Cuál es el objeto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

Garantizar la especialización, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de función jurisdiccional en materia electoral, verificando que los actos y resoluciones en la materia se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

253. ¿Qué es el Sistema de Medios de Impugnación?

Son los mecanismos consagrados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para modificar, revocar o anular los actos y resoluciones de las autoridades electorales en la materia que no se apeguen a la Constitución y a las leyes que de ella emanen.

254. ¿Cuáles son los medios de impugnación que debe atender el Tribunal?

a)   El Recurso de Apelación, el Juicio de Inconformidad y el Recurso de Reconsideración, con el objeto de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b)   El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, con el fin de garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos de México;

c)   El Juicio de Revisión Constitucional Electoral, tendiente a garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales en las entidades de la República mexicana, y

d)   El Juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

255. ¿Qué es la constitucionalidad?

Es el principio o característica consistente en la adecuación del acto o resolución con una facultad otorgada por la Constitución a la autoridad que ha dictado o emitido dicho acto o resolución.


256. ¿Qué es la legalidad?

Es el principio o característica consistente en la adecuación del acto o resolución con una facultad otorgada por la ley, de conformidad con la Constitución, a la autoridad que ha dictado o emitido dicho acto o resolución.

257. ¿Qué es una impugnación?

Es el acto por el cual se solicita al órgano administrativo o jurisdiccional, según sea el caso, la revocación de un acto o resolución considerado por el demandante como violatorio de la Constitución o de la ley.

258. ¿Qué son los actos y resoluciones?

Son las medidas, acuerdos o decisiones adoptados por las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de sus funciones.

259. ¿Qué son los derechos políticos electorales?

Son las facultades que tienen los ciudadanos para acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de elección popular, para elegir a los propios gobernantes a través del voto universal, libre, secreto y directo, ejercido periódicamente en elecciones auténticas; así como para constituir partidos y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

260. ¿Qué es la justicia electoral?

Es la protección de los derechos político-electorales y el control de las leyes electorales para que siempre resulten conformes a la Constitución y se consolide el régimen de derecho.

261. ¿En qué casos se interpone el Recurso de Apelación?

" Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal, en contra de:

a)Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión, y

b)Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

" En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones procede para impugnar:

a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en contra de aquellos actos o resoluciones dictados por los órganos del Instituto cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente.

" También será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto a las observaciones realizadas por los partidos políticos a los listados nominales de electores.

" En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación, y en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

262. ¿Quién puede interponer un Recurso de Apelación?

Los partidos, coaliciones y agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos:

a) Los registrados formalmente ante los órganos del Instituto, que sólo podrán actuar ante el órgano que estén acreditados (en otras palabras, un representante acreditado ante un Consejo Distrital no puede actuar ante otro distrito, ante un Consejo Local, o ante el Consejo General; un representante acreditado ante un Consejo Local, no podrá actuar ante el Consejo General, un representante acreditado ante el Consejo General, no podrá actuar ante un Consejo Local o Distrital);

b)Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales o municipales correspondientes a la cabecera distrital, o sus equivalentes (en este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos de su partido), y

c) Los que estén autorizados para representar a su partido o agrupación mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados estatutariamente para ello.

En el caso de la determinación y la aplicación de sanciones:

a)Los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos;

b)Los ciudadanos, por su propio derecho sin que sea admisible representación alguna;

c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, y

d)Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos según corresponda.

263. ¿Ante quién se interpone el Recurso de Apelación?

Debe interponerse ante el órgano del Instituto que realizó el acto o dictó la resolución que se impugna.

264. ¿En cuánto tiempo se debe interponer un Recurso de Apelación?

Debe presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución.

En el caso de los recursos de apelación mediante el cual se impugne el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto a las observaciones realizadas por los partidos políticos a los listados nominales de electores, se observarán las normas siguientes:

a)El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;

b)Se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma, las observaciones a las listas nominales de electores, y

c) De no cumplirse con dichos requisitos, el recurso será desechado por notoriamente improcedente.

265. ¿Quién resuelve un Recurso de Apelación?

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Durante el proceso electoral federal son competentes para resolver el recurso de apelación:

a)La Sala Superior del Tribunal Electoral cuando se impugnen actos o resoluciones del Consejero Presidente, del Consejo General del Instituto, de la Junta General Ejecutiva, así como el informe de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y

b)La Sala Regional del Tribunal Electoral, que ejerza su jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya realizado el acto o dictado la resolución impugnada por los órganos del Instituto Federal Electoral con las excepciones anteriores.

266. ¿Qué es el Juicio de Inconformidad?

Es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.

267. ¿Qué se puede impugnar a través de un Juicio de Inconformidad?

·  En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético;

·  En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

b)Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, y

c) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.

·  En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

a) Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o

b) Por error aritmético.

·  En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

b)Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y

c) Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

·  En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:

a)   Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o

b)   Por error aritmético.

268. ¿Quién conoce del Juicio de Inconformidad?

La Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para conocer respecto de las impugnaciones relativas a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos, será competente la Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable.

269. ¿Quién puede interponer un Juicio de Inconformidad?

Los partidos políticos y los candidatos, estos últimos exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes.

270. ¿Cuánto tiempo se tiene para interponer un Juicio de Inconformidad?

Deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales de la elección presidencial y de la elección de diputados por ambos principios, así como los cómputos de entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría.

271. ¿Qué es el Recurso de Reconsideración?

Es el medio de impugnación en materia electoral que procede para combatir:

·  Las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y de senadores, y

·  Las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

272. ¿En qué casos se puede interponer un Recurso de Reconsideración?

·    Cuando la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral:

a)No haya tomado en cuenta las causales de nulidad previstas en la ley, mismas que, habiendo sido invocadas y probadas debidamente en tiempo y forma, hubieran modificado el resultado de la elección;

b)Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez, o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó, o

c) Haya anulado indebidamente una elección.

·    Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

a)Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo, o

b)Por no haber tomado en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal, o

c) Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

273. ¿Quién resuelve el Recurso de Reconsideración?

La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única instancia competente para resolver los recursos de reconsideración.

274. ¿Quién puede interponer un Recurso de Reconsideración?

La interposición de este recurso corresponde exclusivamente a:

·  Los partidos políticos, por conducto de:

a)El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada;

b)El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada;

c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna, y

d)Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

·  Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la Sala Regional que:

a)   Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Federal Electoral, o

b)   Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaró que cumplía con los requisitos de elegibilidad.

275. ¿En qué tiempo se puede interponer un Recurso de Reconsideración?

Deberá interponerse:

a)Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional, y

b)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

276. ¿Qué es el Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano?

Es un medio de impugnación con el que cuentan los ciudadanos para combatir presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

277. ¿Quién puede interponer un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano?

Quien está legitimado para promover el Juicio es el ciudadano por sí mismo, o cuando se asocie con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, cuando consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política. La demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

El Juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

a)Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto;

b) Habiendo obtenido oportunamente el documento para votar, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

d)Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del mismo Instituto o la Sala Regional, a solicitud de la Sala Superior, remitirán el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política, y

f) Consideren que un auto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales.

Otro supuesto se presenta por causa de inelegibilidad de los candidatos, cuando las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva.

278. ¿Quién resuelve un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano?

·  Durante los procesos electorales federales:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral en los casos que señale la ley

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, y sólo cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales exclusivamente en los siguientes supuestos:

I. Cuando el ciudadano no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral para ejercer el voto;

II. Cuando el ciudadano habiendo obtenido el documento para ejercer el voto, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, y

III. Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio [artículo 83 párrafo 1, inciso a)].

·  Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y en los procesos electorales federales extraordinarios, la Sala Superior del Tribunal Electoral en única instancia.

279. ¿En qué momento se puede interponer un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano?

Deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

280. ¿Qué es el Juicio de Revisión Constitucional Electoral?

Es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organización, calificación y resolución de impugnaciones, en las elecciones de: a) Gobernadores; b) Diputados locales y c) Titulares de los órganos político-administrativos del D.F.

281. La Sala Regional Guadalajara, ¿a qué circunscripción corresponde?, ¿cuáles son los estados que la integran? y ¿cuál es su dirección?

A la Primera Circunscripción Plurinominal

Comprende las entidades de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Calle Tapalpa No. 1, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110. Teléfonos: (0133) 3880-1300.

282. La Sala Regional Monterrey, ¿a qué circunscripción corresponde?, ¿cuáles son las entidades que la integran? y ¿cuál es su dirección?

A la Segunda Circunscripción Plurinominal.

La integran los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Se ubica en José Benítez No. 606, Colonia Obispado, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64060. Teléfonos: (018) 389-80-07; Fax: (018) 346-00-73.

283. La Sala Regional Xalapa, ¿a qué circunscripción pertenece?, ¿qué estados conforman la misma? y ¿cuál es su dirección?

A la Tercera Circunscripción Plurinominal.

La conforman los estados de Campeche. Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo. Tabasco, Veracruz y Yucatán

Se ubica en Rafael Sánchez Altamirano, Esquina Cuahutémoc, Fraccionamiento Valle Rubí, Col. Jardines de las Ánimas. C. P. 91190. Xalapa, Veracruz. Teléfono: (01 22) 88 42 37 00.280.

284. La Sala Regional Distrito Federal, ¿a que Circunscripción pertenece? ¿cuáles son las entidades que la conforman? y ¿cuál es su dirección?

A la Cuarta Circunscripción Plurinominal

La conforman las entidades de Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Se ubica en Pablo de la Llave # 110 Col. Bosques de Tetlameya México, D.F., C.P. 04730 Teléfono: (01)(55) 5722-4000 Fax (01)(55) 5665-8472.

285. La Sala Regional Toluca, ¿qué Circunscripción atiende?, ¿qué entidades la conforman? y ¿cuál es su dirección?

A la Quinta Circunscripción Plurinominal.

La conforman las entidades de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.

Se ubica en Av. Morelos Poniente No. 1610, Colonia San Bernardino Toluca, Estado de México, C.P. 50080 Teléfono: (01722) 226-02-00.

XIV.     DELITOS ELECTORALES

286. ¿Qué son los delitos electorales?

Son conductas que describe y sanciona el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y específicamente el voto en cualquiera de sus características, en lo relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

287. ¿Cómo se castigan los delitos electorales?

Los delitos electorales se castigan con multa o cárcel; dependiendo de las penas establecidas en el Capítulo Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal y de la gravedad de la falta.

288. ¿Quiénes pueden denunciar los delitos electorales?

Todo aquel ciudadano que tenga conocimiento de que alguien ha cometido algún delito electoral debe denunciarlo inmediatamente.

289. ¿Dónde se pueden presentar denuncias por delitos electorales?

En el Distrito Federal, las denuncias de los delitos electorales se pueden presentar en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos No. 2836, Colonia Tizapán, San Ángel, Del. Álvaro Obregón, C. P. 01090, Distrito Federal; o en cualquier agencia del Ministerio Público de la Federación o del fuero común.

También se puede llamar gratuitamente a FEPADETEL al número 01 800 8 33 72 33 y en el Distrito Federal al 53463101 y 53463102; o vía correo electrónico a, fepadenet@pgr.gob.mx.

En los estados de la República las denuncias se pueden presentar en las agencias del Ministerio Público de la Federación o del fuero común.

290. ¿Qué pruebas deben aportar los ciudadanos que denuncien un delito electoral?

La persona que presenta una denuncia deberá acompañar a la misma con los documentos, fotografías, videos y cualquiera otra prueba que tenga a su disposición y que estime útiles para acreditar los hechos que denuncia.

El denunciante debe señalar su domicilio y acudir a ratificar su denuncia cuando se le cite para ello.

Adicionalmente, el denunciante deberá proporcionar los nombres y, de ser posible, los domicilios y cualquier otro dato que pueda servir para localizar e identificar a las personas a quienes se señalen como inculpados o como testigos de los hechos.

291. ¿Es posible que el día de la elección alguien pretenda inducir a los electores a votar por algún partido?

Nadie puede presionar u obligar para que se vote por un partido o candidato, ni tampoco para que se abstenga alguien de votar (COFIPE, artículo 4, numeral 3).

El día de la elección nadie deberá tratar de orientar el sentido del voto mediante:

a)  Actos de propaganda;

b)  Pago o promesa de dinero u otra recompensa;

c)  Compromiso escrito acerca de la intención o del sentido del voto.

Quien incurra en estos ilícitos sufrirá sanción económica y encarcelamiento. (Código Penal Federal, art. 403, fracciones III, VI y XI; y art. 406, fracción II)

292. ¿A quién se debe recurrir si al momento de llegar a la casilla alguien pretende influir en la decisión del elector para votar?

Se debe notificar al Presidente de la mesa directiva de casilla y acudir al Ministerio Público para denunciar dicho ilícito.

293.¿Existe alguna sanción para los funcionarios públicos que pretendan influir en el voto de los electores?

La ley prevé sanciones severas para los funcionarios públicos que:

a)   Obliguen a sus subordinados a votar a favor de tal o cual opción política;

b)   Condicionen la prestación de un servicio o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en cierto sentido; o

c)   Destinen recursos materiales o humanos en beneficio de un partido político o coalición (Código Penal Federal, art. 407).

294. ¿Existe alguna sanción para los ministros de culto que pretendan influir en el voto de los electores?

La ley establece sanciones en contra de los ministros de culto que induzcan al electorado a votar a favor, o en contra, de un candidato, partido político o coalición; a la abstención, o bien que realicen aportaciones económicas a un partido político, coalición o candidato (Código Penal Federal art. 404).

295. ¿Quién es la autoridad ante la cual debo recurrir para denunciar un delito electoral?

Se tiene que recurrir a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) que depende de la Procuraduría General de la República. Además se puede acudir a las delegaciones de la propia Procuraduría.

296. ¿Es delito instalar las mesas directivas de casilla en lugares distintos a los señalados por el COFIPE?

Si podría constituir un delito electoral federal, si la casilla se instala en lugar distinto y no se ajusta a lo que se establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

297. ¿Quisiera saber si me va a afectar el hecho de que un partido político o coalición haya tomado los datos de mi Credencial para Votar con fotografía?

No; sin embargo, el partido político o coalición podría incurrir en un delito electoral, si lo hacen para presionar al electorado para votar por ellos.

298. ¿Se permite que el día de la Jornada Electoral haya propaganda partidista en el local donde esté ubicada la casilla?, en dado caso, ¿qué acciones se deberán observar?

No; conforme el artículo 210, numeral 1 del COFIPE, el presidente y el secretario de la mesa directiva de casilla, el día de la jornada electoral cuidarán que en el local de la casilla y en su exterior no haya propaganda partidaria.

En el caso de que exista dentro o fuera de la misma propaganda electoral, el presidente y/o el secretario deberán mandarla retirar.


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