QUE EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EXPIDE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

1.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos, el Instituto Federal Electoral es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones Federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función Estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2.- Que en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados; las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, se adjudicarán con la finalidad de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

3.- Que el artículo 97, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

b). Organizar, dirigir y controlar la Administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto.

En atención a las consideraciones expuestas, con fundamento en el artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Dirección Ejecutiva de Administración emite las siguientes políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza.

CAPÍTULO I

DE LA SOLICITUD DE CONTRATACIÓN:

1.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán tramitadas única y exclusivamente por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración, mediante los procedimientos de contratación de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, de conformidad con los rangos señalados en el decreto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2002 y los montos autorizados para dichos procedimientos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del propio Instituto.

2.- Las áreas usuarias sólo podrán realizar sus solicitudes en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a través de sus Coordinaciones Administrativas, quienes deberán formular una sola requisición para cada tipo de bien o servicio que pueda atender un solo proveedor, procurando en la medida de lo posible consolidar necesidades de adquisición que permitan ejercer poder de compra, obteniendo las mejores condiciones para el Instituto.

3.- Las Coordinaciones Administrativas, con estricto apego a su programa anual de adquisiciones, deberán enviar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios sus requerimientos, acompañados invariablemente, del oficio de suficiencia presupuestal (capítulos 2000 y 3000 del clasificador por objeto del gasto), del oficio de autorización de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (capitulo 5000 del clasificador por objeto del gasto), así como del anexo técnico y del dictamen de procedencia técnica emitido por la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM), cuando proceda.

Sin excepción, solamente se efectuarán adquisiciones arrendamientos y servicios, para aquellas áreas usuarias que cuenten y remitan los documentos antes señalados; en consecuencia, la omisión de alguno de dichos requisitos impedirá darle curso a cualquier solicitud y le será devuelta para que la complemente y remitirla posteriormente a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios para el trámite correspondiente.

4.- Cualquier modificación del área usuaria de una requisición de compra o sus anexos, deberá comunicarse oportunamente por escrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios.

5.- Las áreas solicitantes tendrán intervención con los proveedores designados, únicamente para aclaraciones de tipo técnico y seguimiento de los servicios requeridos.

6.- En la evaluación de las propuestas se considerarán aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos técnicos solicitados en bases, las que serán determinadas como solventes y la adjudicación se hará tomando en cuenta la propuesta económica que resulte más conveniente para el Instituto.

Para el caso de que en la adquisición del bien o prestación del servicio se requiera aplicar el criterio de adjudicación denominado costo beneficio, el Instituto estará a lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:

El Instituto podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se indican:

A.- Licitación pública

B.- Invitación a cuando menos tres personas.

C.- Adjudicación directa.

 

1.- En los procedimientos de Licitación pública e Invitación a cuando menos tres personas, la elaboración del proyecto de bases compete a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, complementándolo con el anexo técnico que al efecto haya proporcionado el área usuaria, quién previa investigación de mercado determinará el carácter nacional o internacional de dichos procedimientos, debiendo anexar a su solicitud de requerimiento, el documento soporte de dicha investigación.

1.1.- El Instituto para asegurarse de que se obtendrán bienes o servicios de la mejor calidad, exigirá que estos cumplan como mínimo con las especificaciones técnicas requeridas, las cuales deberán apegarse a las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y a falta de estas las normas internacionales o en su caso las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por lo tanto, el área usuaria deberá indicar en su solicitud las normas aplicables a los bienes o servicios requeridos.

En caso de no requerirse ninguna de dichas normas, por no aplicar al bien o servicio solicitado, esta circunstancia deberá constar por escrito por parte del área usuaria.

De igual forma, para estar ciertos de la calidad de los bienes a adquirir, el Instituto cuando lo estime necesario, deberá solicitar muestra de los mismos, para que previo análisis realizado por el área técnica y/o usuaria se evalúe dicha calidad.

Por lo que hace a las inspecciones de calidad, cuando se trate de fabricación especial, el Instituto se reservará el derecho de realizar las visitas que estime convenientes para verificar el proceso productivo.

Una vez verificados los requisitos de calidad antes señalados, la recepción de los bienes muebles, cuando no requieran ninguna revisión específica o instalación, será en el almacén Morelos y los bienes considerados como consumibles serán recepcionados en el almacén Tetis y por lo que hace a las impresiones especiales éstas serán recibidas por las áreas solicitantes, debiendo remitir en estos casos a este último almacén, documento que avale dicha recepción a plena satisfacción.

1.2.- En las bases que se formulen para la contratación de bienes o servicios a través de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas se deberán establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los interesados en participar, nacionales o extranjeros, en lo que se refiere a tiempo, lugar y forma de entrega, así como a garantías, anticipos, penas convencionales e impuestos y derechos, debiéndose proporcionar la misma información a fin de evitar favorecer a algún participante.

1.3.- El proyecto de bases será analizado por el subcomité de revisión de bases, integrado por lo menos, con un representante de la Dirección Ejecutiva de Administración, del área usuaria, de la Contraloría Interna, de la Dirección Jurídica, de la Dirección de Recursos Financieros y de la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM), de ser el caso. Dichos representantes deberán tener el nivel jerárquico como mínimo de Subdirector, o en su defecto, estar autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto.

1.4.- Revisado y corregido el proyecto de bases por el subcomité de revisión de bases, se somete a la consideración y aprobación en su caso, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios tratándose de licitación pública y en el supuesto de invitación a cuando menos tres personas, se giran los oficios correspondientes.

1.5.- Los servidores públicos que conduzcan los diversos actos de procedimientos de contratación, deberán ser en el caso de licitaciones públicas, el Director de Recursos Materiales y Servicios o el Subdirector de Recursos Materiales y para el de invitación a cuando menos tres personas deberá ser el Subdirector de Recursos Materiales o el jefe del Departamento de Adquisiciones.

2.- En cualquiera de los procedimientos el monto de la garantía de cumplimiento del contrato deberá ser del 15% del importe total del mismo, sin incluir el impuesto al valor agregado.

Tratándose de la contratación de adquisiciones o servicios a través de licitaciones públicas, dicha garantía siempre deberá ser cubierta mediante fianza, expedida por afianzadora legalmente constituida conforme a la Legislación Mexicana.

En el caso de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa realizadas al amparo de los artículos 26, fracciones II y III, y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se podrá sustituir la fianza de garantía por cheque certificado o de caja a nombre del Instituto por el 15% del importe total del mismo, antes de IVA.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en casos totalmente justificados, se podrá exceptuar de presentar la garantía de cumplimiento de contrato en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 del propio ordenamiento legal.

Esta excepción de presentar garantía de cumplimiento se podrá llevar a cabo en los pedidos-contratos o en los contratos, previa autorización por escrito del Director de Recursos Materiales y Servicios y del Director Ejecutivo de Administración, respectivamente.

En los casos señalados en el artículo 41, fracciones IV, XI y XIV, el Director Ejecutivo o titular del área que solicite la contratación, bajo su responsabilidad podrá requerir por escrito se exceptúe al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

La garantía de cumplimiento del pedido-contrato o contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de dichos documentos, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el pedido-contrato o contrato.

En el caso de rescisión del pedido-contrato o contrato, el Instituto aplicará la garantía de cumplimiento de éstos en forma proporcional por el monto de las obligaciones incumplidas.

3.- Si por la naturaleza del bien o servicio a adquirir se requiera otorgar anticipo, éste no podrá exceder del 30% del monto total del pedido-contrato o contrato. Cuando se requiera un anticipo mayor, no más allá del 50%, es necesaria la autorización por escrito del Secretario Ejecutivo del Instituto.

Para garantizar cualquier anticipo se deberá exigir fianza por el 100% del importe del mismo, el cual deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos realizados.

4.- Los contratos derivados de las adquisiciones o contratación de servicios, deberán ser suscritos por el Director Ejecutivo de Administración, por el Director Ejecutivo del área usuaria y por el Director de Recursos Materiales y Servicios, y los pedidos-contratos por el Director de Recursos Materiales y Servicios, elaborados y firmados por el Jefe del Departamento de Adquisiciones, así como revisados e igualmente firmados por el Subdirector de Recursos Materiales.

5.- Para el caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de bienes o prestación de servicios, el Instituto aplicará una pena o sanción convencional por el equivalente al 2 al millar por cada día de atraso del importe correspondiente a los bienes no entregados o servicios no prestados oportunamente.

El límite máximo de la sanción será hasta por un 15%, del importe correspondiente a los bienes no entregados o servicios no prestados oportunamente, después de lo cual el Instituto procederá a rescindir el pedido-contrato o contrato, según se trate.

6.- Para un óptimo aprovechamiento de los recursos económicos con que cuenta el Instituto, así como para ejercer un mejor poder de compra, se consolidarán en lo posible las adquisiciones de un mismo bien o la prestación de un mismo servicio de las distintas áreas usuarias.

7.- Las Adquisiciones de bienes o servicios que realice el Instituto a través de cualquier procedimiento, no podrán rebasar los montos contemplados en el decreto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2002 y autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto.

8.- La asignación del pedido-contrato en el procedimiento de adjudicación directa se realizará en base a la o a las cotizaciones que emitan los proveedores, de los cuales se escogerá aquel que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas y oferte el precio más económico para el Instituto.

9.- El pago que el Instituto deba realizar a los proveedores no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente y 30 días calendario cuando se trate de contratos abiertos, siempre y cuando la factura sea presentada debidamente requisitada.

10.- Para el caso que con posterioridad a la firma del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes que provoquen directamente un incremento o decremento a los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato, el Instituto reconocerá y aceptará los incrementos o requerirá las reducciones a que hubiere lugar, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular expida la Contraloría Interna del propio Instituto.