Atribuciones de la Presidencia del Consejo General
Artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
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Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.
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Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el Instituto para el cumplimiento de sus fines.
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Convocar y conducir las sesiones del Consejo General.
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Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General.
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Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto.
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Designar de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva a quien sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo.
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Recibir del Contralor General los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General.
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Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación.
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Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia.
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Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro.
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Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.
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Previa aprobación del Consejo General, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el Consejero Presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral.
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Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral.
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Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.
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Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
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Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.
Artículo 16 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral:
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Proponer al Consejo el nombramiento de los Titulares de Unidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del presente Reglamento.
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Proponer al Consejo el Anteproyecto de Presupuesto del año siguiente para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
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Designar como encargado de despacho, en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, al Director Ejecutivo que reúna los requisitos de la Ley Electoral.
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Designar al encargado de despacho, en caso de ausencia de los Directores o Titulares de Unidad.
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Convocar y conducir las sesiones del Consejo y de la Junta en términos de la Ley Electoral y de los Reglamentos emitidos por el propio Consejo.
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Presidir las sesiones del Consejo.
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Suscribir los convenios que el Instituto celebre con organismos públicos locales para asumir la organización de procesos electorales locales.
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Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo de los trabajos de la misma.
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Previa aprobación del Consejo, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el Consejero Presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral.
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Dar a conocer la estadística electoral, por Sección, Municipio, Distrito, Entidad Federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral.
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Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.
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Someter al Consejo las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
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En cumplimiento con lo ordenado por el Consejo, instruir al Secretario Ejecutivo para que realice la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y en los Estrados del Instituto, los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el órgano máximo de dirección que expresamente lo determinen, así como aquéllos que por considerarse de carácter general deban de publicitarse en los órganos o medios de difusión citados.
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Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica, a través de un representante.
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Designar de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva a quien sustanciará en términos de la normatividad de la materia, los Recursos de Inconformidad y de Revisión en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo