Foro Virtual: Hacia la construcción del Servicio Profesional Electoral Nacional
Permanencia
El artículo 202 numeral 7 de la LGIPE establece como condiciones de permanencia los resultados de los exámenes de formación y de las evaluaciones anuales de desempeño.
¿Cómo vislumbrarían que debería regularse esta permanencia?
¿Qué otros requisitos pueden establecerse para la permanencia de los miembros del SPEN en organismos públicos locales electorales?
¿Qué mecanismos de disciplina se pueden diseñar para los miembros del SPEN en los organismos públicos locales electorales?
¿Qué conductas deben sancionarse en el SPEN de los organismos públicos locales electorales?
¿Qué tipo de sanciones es recomendable establecer en el SPEN de los organismos públicos locales electorales?
¿Qué debe centralizarse y qué puede descentralizarse en la operación de los procesos de permanencia del SPEN en los organismos públicos locales electorales?
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