Permanencia


  • El artículo 202 numeral 7 de la LGIPE establece como condiciones de permanencia los resultados de los exámenes de formación y de las evaluaciones anuales de desempeño.

    ¿Cómo vislumbrarían que debería regularse esta permanencia?


  • ¿Qué otros requisitos pueden establecerse para la permanencia de los miembros del SPEN en organismos públicos locales electorales?


  • ¿Qué mecanismos de disciplina se pueden diseñar para los miembros del SPEN en los organismos públicos locales electorales?


  • ¿Qué conductas deben sancionarse en el SPEN de los organismos públicos locales electorales?


  • ¿Qué tipo de sanciones es recomendable establecer en el SPEN de los organismos públicos locales electorales?


  • ¿Qué debe centralizarse y qué puede descentralizarse en la operación de los procesos de permanencia del SPEN en los organismos públicos locales electorales?


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