Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 30 de Octubre de 2015

Intervención del Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello en el punto uno, por el que se determina asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Permítanme intervenir en ella.

El acto que motiva la presentación de éste proyecto de acuerdo es la determinación, como es bien sabido, del Tribunal Electoral de determinar la nulidad de la elección ordinaria para designar al Gobernador, para elegir al Gobernador en el estado de Colima, las razones, me importa comenzar con subrayándolo, mencionadas en la propia sentencia de la Sala Superior, es la intervención indebida de autoridades locales en la contienda, lo que vulneró el principio Constitucional de equidad y fundamenta, a juicio del Tribunal, que el INE asuma o atraiga completamente, asuma es la figura legal, la organización de la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.

La asunción, como ustedes saben, es una nueva atribución derivada de la reforma electoral del año pasado en favor del Instituto Nacional Electoral y ésta propuesta plantea que por primera vez ocurra su ejercicio como parte de una circunstancia particular de la Sala Superior.

Se trata de un dato de facto. La orden, la instrucción de la Sala Superior para este Consejo, un dato que no discutimos en su sentido y que acataremos en consecuencia, que estamos acatando en consecuencia. La discusión sobre el procedimiento es o no es el que está establecido en la legislación, es algo que para efectos del cumplimiento de la sentencia a lo que está obligada esta Autoridad Electoral, siempre es bienvenida en términos de su discusión pero no tiene vuelta de hoja, hay una instrucción clara de la Autoridad Jurisdiccional última, el órgano límite como se dice en materia electoral y estamos en consecuencia acatando dicha sentencia.

La asunción implica una importante atribución para el Instituto Nacional Electoral, detrás de la lógica de la asunción, está el reconocimiento de la capacidad técnica, operativa y también política del Instituto Nacional Electoral para organizar una  elección de carácter local.

Y en este sentido quiero ser absolutamente enfático, el Instituto Nacional Electoral va a actuar con toda responsabilidad en el ejercicio de éste rol y será un ancla de estabilidad jurídica y política para el buen desarrollo de la nueva elección de Gobernador en el estado de Colima.

Ello, sin embargo, supone que el Instituto Nacional Electoral cuente con el tiempo y con el margen de actuación necesario para poder desplegar sus capacidades técnicas con total certeza, claridad y por ende, confianza de todos los actores políticos en el desarrollo en el ejercicio de esta importante atribución.

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