México D.F. ,a 30 de Octubre de 2015
Intervención del Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello en el punto uno, por el que se determina asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Consejero
Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Permítanme intervenir en ella.
El
acto que motiva la presentación de éste proyecto de acuerdo es la
determinación, como es bien sabido, del Tribunal Electoral de determinar la
nulidad de la elección ordinaria para designar al Gobernador, para elegir al
Gobernador en el estado de Colima, las razones, me importa comenzar con
subrayándolo, mencionadas en la propia sentencia de la Sala Superior, es la
intervención indebida de autoridades locales en la contienda, lo que vulneró el
principio Constitucional de equidad y fundamenta, a juicio del Tribunal, que el
INE asuma o atraiga completamente, asuma es la figura legal, la organización de
la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.
La
asunción, como ustedes saben, es una nueva atribución derivada de la reforma
electoral del año pasado en favor del Instituto Nacional Electoral y ésta
propuesta plantea que por primera vez ocurra su ejercicio como parte de una
circunstancia particular de la Sala Superior.
Se
trata de un dato de facto. La orden, la instrucción de la Sala Superior para
este Consejo, un dato que no discutimos en su sentido y que acataremos en
consecuencia, que estamos acatando en consecuencia. La discusión sobre el
procedimiento es o no es el que está establecido en la legislación, es algo que
para efectos del cumplimiento de la sentencia a lo que está obligada esta
Autoridad Electoral, siempre es bienvenida en términos de su discusión pero no
tiene vuelta de hoja, hay una instrucción clara de la Autoridad Jurisdiccional
última, el órgano límite como se dice en materia electoral y estamos en
consecuencia acatando dicha sentencia.
La
asunción implica una importante atribución para el Instituto Nacional
Electoral, detrás de la lógica de la asunción, está el reconocimiento de la
capacidad técnica, operativa y también política del Instituto Nacional
Electoral para organizar una elección de
carácter local.
Y
en este sentido quiero ser absolutamente enfático, el Instituto Nacional
Electoral va a actuar con toda responsabilidad en el ejercicio de éste rol y
será un ancla de estabilidad jurídica y política para el buen desarrollo de la
nueva elección de Gobernador en el estado de Colima.
Ello,
sin embargo, supone que el Instituto Nacional Electoral cuente con el tiempo y
con el margen de actuación necesario para poder desplegar sus capacidades
técnicas con total certeza, claridad y por ende, confianza de todos los actores
políticos en el desarrollo en el ejercicio de esta importante atribución.