México D.F. ,a 23 de Agosto de 2015
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL, ROBERTO RUÍZ, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE ASIGNAN LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Gracias,
Presidente.
Buenas
tardes a todas y a todos.
Voy a
fijar mi postura en relación a dos de los temas que se han tocado en esta mesa.
El
primero es sobre el asunto más debatido, que es precisamente el de los
militantes de un partido que son asignados como diputados a otro partido.
No
puedo compartir el criterio que se plasma en el proyecto, me parece que el bien
jurídico a tutelar, ante todo, es el principio de no sobre-representación y en
la vía de los hechos sí observo qué sucedería.
Yo creo que para este tema es
fundamental o bastante importante no dejar de considerar la figura precisamente
de la militancia. Los militantes son sujetos con derechos y obligaciones en sus
partidos.
Luego entonces, no puedo ver cómo se
transforma ese tipo de vínculo con su partido al estar asignados como diputados
de otro partido.
Yo creo que con un criterio como éste,
se tendría que dar cuenta de ahora precisamente qué vamos a entender por esa
figura de la militancia.
Yo creo además que el principio de definitividad
cede en este caso al principio de no sobrerrepresentación, este principio ya
está muy relativizado en la materia electoral. ¿Cuántas veces? En cuántos casos
no ya se concluyó con una etapa y vía sentencias, precisamente el Tribunal
ordena que se regrese a un punto anterior del Proceso Electoral.
En suma, yo creo que el acuerdo de
voluntades no puede ser o estar por encima de la Constitución y el principio de
no sobrerrepresentación es precisamente un principio constitucional.