Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 23 de Agosto de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL, ROBERTO RUÍZ, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE ASIGNAN LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Gracias, Presidente.

 

Buenas tardes a todas y a todos.

 

Voy a fijar mi postura en relación a dos de los temas que se han tocado en esta mesa.

 

El primero es sobre el asunto más debatido, que es precisamente el de los militantes de un partido que son asignados como diputados a otro partido.

 

No puedo compartir el criterio que se plasma en el proyecto, me parece que el bien jurídico a tutelar, ante todo, es el principio de no sobre-representación y en la vía de los hechos sí observo qué sucedería.

 

Yo creo que para este tema es fundamental o bastante importante no dejar de considerar la figura precisamente de la militancia. Los militantes son sujetos con derechos y obligaciones en sus partidos.

 

Luego entonces, no puedo ver cómo se transforma ese tipo de vínculo con su partido al estar asignados como diputados de otro partido.

 

Yo creo que con un criterio como éste, se tendría que dar cuenta de ahora precisamente qué vamos a entender por esa figura de la militancia.

 

Yo creo además que el principio de definitividad cede en este caso al principio de no sobrerrepresentación, este principio ya está muy relativizado en la materia electoral. ¿Cuántas veces? En cuántos casos no ya se concluyó con una etapa y vía sentencias, precisamente el Tribunal ordena que se regrese a un punto anterior del Proceso Electoral.

 

En suma, yo creo que el acuerdo de voluntades no puede ser o estar por encima de la Constitución y el principio de no sobrerrepresentación es precisamente un principio constitucional. 

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